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Acción de Protección

Convivencia escolar

Corte Suprema confirma no renovación de matrícula de alumno con TDAH y valida procedimiento disciplinario de colegio de Antofagasta

Golpes, amenazas, burlas y agresiones con objetos durante dos años académicos llevaron al Colegio San Luis a agotar su protocolo disciplinario. La Corte Suprema respaldó la medida tras constatar que el establecimiento aplicó medidas progresivas, coordinó con profesionales externos y otorgó múltiples oportunidades, descartando arbitrariedad o discriminación por la condición de TDAH del estudiante.

Por Benjamín Ruz Ruz·20 de mayo de 2026
Corte Suprema confirma no renovación de matrícula de alumno con TDAH y valida procedimiento disciplinario de colegio de Antofagasta
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La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta que rechazó la acción de protección interpuesta en contra de la Fundación Educacional San Luis de la Compañía de Jesús, validando así la decisión del establecimiento de no renovar la matrícula de un estudiante para el año académico 2026.

La recurrente impugnó la medida alegando vulneración de las garantías aseguradas en el artículo 19 N°1, 2, 9 y 10 de la Constitución. Expuso que el menor ingresó al establecimiento el año 2022, cursando desde entonces enseñanza básica, y que desde temprana edad ha estado sometido a distintos tratamientos médicos y terapéuticos debido a dificultades conductuales asociadas inicialmente a problemas de impulsividad.

Indicó que durante los años 2024 y 2025 el niño fue evaluado por diversos especialistas, entre ellos neurólogos infantiles y neuropsiquiatras, quienes concluyeron diagnósticos compatibles con Trastorno por Déficit Atencional con Hiperactividad (TDAH), descartándose finalmente un trastorno del espectro autista. Añadió que los informes médicos daban cuenta de un pronóstico favorable, tratamiento farmacológico en curso y una mejoría progresiva de la conducta del estudiante, especialmente tras ajustes de medicación realizados en octubre de 2025.

Añade la acción que durante el año 2025 el establecimiento citó en diversas oportunidades a los padres del menor —particularmente los días 21 de julio y 3 de octubre— para informar episodios de frustración y conflictos con compañeros, entregándose incluso una carta de condicionalidad asociada a su conducta.

No obstante, indican los padres que adoptaron diligentemente todas las medidas sugeridas por el colegio, reforzando tratamientos médicos, psicológicos y terapéuticos, situación que incluso habría sido reconocida por el propio establecimiento al constatar mejoras significativas en el comportamiento del niño. Pese a ello, el colegio resolvió no renovar su matrícula, decisión que posteriormente fue apelada por los apoderados, manteniéndose finalmente la negativa.

La recurrente argumentó que la determinación fue adoptada sin respetar el Reglamento Interno de Convivencia Escolar, el cual contempla medidas formativas y graduales, agregando además que la decisión fue comunicada en una época del año en que resultaba prácticamente imposible acceder a otro establecimiento de similares características, afectando gravemente el derecho a la educación del menor.

Asimismo, hacen referencia a una causa de protección tramitada previamente ante el Juzgado de Familia de Antofagasta, iniciada por el propio establecimiento en contra de los padres del niño y desestimada mediante sentencia de agosto de 2024. Según exponen, en dicha resolución el tribunal concluyó que no existía vulneración de derechos atribuible a los progenitores, recomendando, en cambio, un trabajo coordinado entre la familia y el colegio, reconociendo que los padres se encontraban adoptando las medidas necesarias para el bienestar del menor.

Finalmente, sostiene que la actuación del establecimiento constituía una forma de discriminación arbitraria basada en la condición de salud del estudiante, vulnerando principios constitucionales, el interés superior del niño y las directrices impartidas por la Superintendencia de Educación.

Por su parte, la Fundación Educacional San Luis de la Compañía de Jesús solicitó el rechazo del recurso, argumentando que la exposición de los hechos efectuada por la recurrente era parcial e incompleta, omitiendo antecedentes relevantes.

El establecimiento sostuvo que la decisión cuestionada no fue arbitraria ni ilegal, sino el resultado de un procedimiento prolongado, progresivo y debidamente reglado, fundado en reiteradas conductas de violencia y agresión protagonizadas por el estudiante en contra de compañeros, registradas desde el año 2024 y durante todo el período académico 2025.

En ese contexto, detalló cronológicamente diversos episodios ocurridos desde julio de 2024, indicando que el alumno protagonizó agresiones físicas contra compañeros, lo que motivó la activación de protocolos internos, entrevistas con los apoderados y la intervención del equipo de convivencia escolar.

Agregó que durante el segundo semestre de 2024 y todo el año 2025 las conductas disruptivas y agresivas se intensificaron y reiteraron, registrándose golpes, amenazas, burlas, agresiones físicas con objetos, conductas humillantes hacia otros estudiantes y situaciones especialmente graves ocurridas tanto durante la jornada escolar como en actividades extracurriculares.

El colegio sostuvo que frente a cada uno de estos hechos se adoptaron medidas proporcionales y progresivas, tales como anotaciones negativas, entrevistas formativas, citaciones a los apoderados, comunicaciones formales, planes de acompañamiento psicológico, coordinación con profesionales externos, talleres con el curso y diversas instancias de seguimiento.

Precisó que en octubre de 2024 se aplicó una carta de amonestación; en mayo de 2025, una carta de advertencia; en julio de 2025, una carta de condicionalidad; y finalmente, en octubre de 2025, tras nuevos episodios de agresión y ante la falta de resultados efectivos de las medidas previas, se comunicó la decisión de no renovar la matrícula.

La recurrida enfatizó que las sanciones aplicadas no guardaban relación con el eventual diagnóstico de TDAH del estudiante, sino con actos concretos de violencia física y psicológica ejercidos contra otros integrantes de la comunidad educativa, situación que incluso motivó reclamos formales de apoderados y de la directiva del curso.

Asimismo, citó jurisprudencia reciente de la Corte Suprema que ha validado decisiones de no renovación de matrícula adoptadas conforme a reglamentos internos, descartando ilegalidad o arbitrariedad cuando se acreditan faltas graves o gravísimas y el respeto de los procedimientos disciplinarios establecidos.

La Corte de Antofagasta rechazó la acción constitucional, concluyendo que no se verificaba la existencia de una acción u omisión ilegal o arbitraria que privara, perturbara o amenazara el legítimo ejercicio de las garantías invocadas.

El tribunal de alzada constató que durante los años 2024 y 2025 el establecimiento activó reiteradamente sus protocolos de convivencia escolar, citando a los apoderados, registrando múltiples episodios conflictivos y aplicando medidas formativas y sancionatorias progresivas, tales como amonestaciones escritas, cartas de advertencia y una carta de condicionalidad, conforme al Reglamento Interno de Convivencia Escolar.

Asimismo, destacó que la decisión final de no renovación de matrícula fue adoptada una vez concluido el procedimiento disciplinario interno y tras rechazarse el recurso de apelación presentado por los padres, fundándose en la reiteración de conductas calificadas como graves y gravísimas, consistentes en agresiones físicas y psicológicas sostenidas en el tiempo y que afectaron la convivencia escolar y el derecho de los demás estudiantes a desarrollarse en un ambiente seguro.

La Corte sostuvo que de los antecedentes no se advertía que la decisión careciera de fundamento o hubiese sido adoptada de manera intempestiva o caprichosa, toda vez que estuvo precedida de un proceso gradual, progresivo y documentado, en el cual se aplicaron múltiples medidas formativas, se otorgó participación a los apoderados y se contempló una instancia de apelación interna conforme al reglamento aceptado por éstos al momento de incorporar al alumno al establecimiento.

Asimismo, descartó que la decisión constituyera una discriminación arbitraria basada en la condición de salud del menor, señalando que las sanciones se fundaron en conductas objetivas de violencia y agresión debidamente registradas y no en el diagnóstico médico del estudiante, el cual era conocido por el establecimiento y motivó medidas de acompañamiento y coordinación con profesionales externos.

El tribunal agregó que, si bien el derecho a la educación y el interés superior del niño constituyen criterios orientadores relevantes, éstos deben armonizarse con el derecho de los demás estudiantes a la integridad física y psíquica y a desarrollarse en un entorno escolar seguro, deber que impone a los establecimientos adoptar medidas cuando la convivencia escolar resulta gravemente afectada.

Finalmente, la Corte sostuvo que la decisión cuestionada fue adoptada luego de un extenso período de evolución del conflicto, durante el cual las situaciones de agresión persistieron pese a la aplicación gradual de medidas disciplinarias y formativas, sin que el establecimiento tuviera conocimiento, al momento de resolver, de las últimas acciones implementadas por los padres del menor.

Apelada dicha decisión, la Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada, validando la determinación de no renovar la matrícula adoptada por el establecimiento educacional.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°1917-2026 y Corte de Antofagasta Rol N°2102-2025.

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