Acción de Protección
Acción protección rechazada con voto en contra
Corte Suprema confirma legalidad de fiscalización por ruidos molestos en Valparaíso y respalda actuar de autoridades
Vecinos denunciaron contaminación acústica y falta de fiscalización por parte de autoridades comunales y ambientales, pero la judicatura concluyó que existían mediciones técnicas que no acreditaban infracciones y que, además, se encontraban en curso procedimientos administrativos destinados a verificar los hechos denunciados, descartando así la existencia de actuaciones ilegales o arbitrarias.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso de protección deducido por unos vecinos en contra de la Municipalidad de dicha ciudad y la Superintendencia del Medio Ambiente, entre otros, por la emisión de ruidos molestos provenientes de terrazas de locales nocturnos y la supuesta falta de fiscalización eficaz por parte de las autoridades competentes, lo que estimaban vulneraba sus derechos fundamentales.
Los recurrentes expusieron que diversos locales nocturnos del sector operaban de manera reiterada hasta altas horas de la madrugada sin contar con condiciones adecuadas de aislamiento acústico, generando —según afirmaron— niveles de ruido superiores a los permitidos, los que, debido a la configuración geográfica del lugar, se amplificaban y propagaban hacia sus domicilios durante varios días de la semana. Sostuvieron que esta situación les ha provocado afectaciones a su salud física y psíquica, tales como trastornos del sueño, ansiedad y estrés, algunas de ellas respaldadas médicamente, denunciando además la falta de respuesta efectiva por parte de la Municipalidad y la Superintendencia del Medio Ambiente frente a las múltiples denuncias formuladas, lo que, a su juicio, configura una omisión en sus deberes de fiscalización y control y vulnera sus derechos fundamentales.
La Superintendencia del Medio Ambiente alegó que ha ejercido debidamente sus facultades de fiscalización respecto de los hechos denunciados, desarrollando actividades como la recepción y registro de denuncias, requerimientos de información a los titulares y la realización de mediciones técnicas de ruido a través de una entidad especializada, las que no evidenciaron superaciones a los niveles permitidos. Asimismo, indicó que los antecedentes se encuentran actualmente en proceso de análisis dentro de un procedimiento administrativo en curso, el que podría derivar en la adopción de medidas o eventuales sanciones, por lo que sostuvo que no ha incurrido en omisión ilegal o arbitraria y que la acción de protección no constituye la vía idónea para resolver una controversia de carácter técnico que requiere investigación previa.
El Club O Valparaíso alegó que desarrolla su actividad económica de manera lícita, contando con las patentes y permisos correspondientes, sin existir a la fecha sanciones administrativas ni antecedentes técnicos que acrediten infracciones en materia de ruidos. Sostuvo que no existen mediciones instrumentales que demuestren la superación de los niveles permitidos y que, por el contrario, las fiscalizaciones realizadas por la autoridad competente no han detectado incumplimientos. Añadió que en el sector existen múltiples fuentes emisoras de ruido, lo que impide atribuir los hechos denunciados exclusivamente a su establecimiento, y que la controversia planteada es de carácter técnico y debe resolverse mediante los procedimientos administrativos pertinentes, no siendo el recurso de protección la vía idónea para ello.
Finalmente, la Municipalidad de Valparaíso alegó que las funciones de fiscalización en materia de emisiones de ruido corresponden principalmente a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a la normativa vigente, sin perjuicio de haber ejercido sus propias competencias, verificando la situación de los establecimientos denunciados, incluyendo la constatación de infracciones relativas a patentes comerciales. Sostuvo que los hechos denunciados han sido objeto de fiscalización por la autoridad técnica competente, la cual no ha detectado incumplimientos a la normativa sobre ruidos, por lo que no es posible atribuirle una omisión ilegal o arbitraria, añadiendo que la controversia planteada requiere de una investigación especializada que excede el ámbito cautelar del recurso de protección.
La Corte de Valparaíso, tras revisar los antecedentes, centró su análisis en la existencia de elementos objetivos que permitieran acreditar los hechos denunciados, advirtiendo que, en particular, las mediciones de ruido efectuadas por una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental no evidenciaron superaciones de los niveles máximos permitidos por la normativa vigente. En ese contexto, destacó la ausencia de registros técnicos que permitieran atribuir de manera objetiva la generación de ruidos molestos a una fuente determinada, lo que impedía tener por configurada la infracción alegada por los recurrentes y, por ende, dar por acreditada una afectación en los términos planteados.
En relación con lo anterior, el tribunal consideró que los antecedentes daban cuenta de la existencia de un procedimiento administrativo en curso ante la autoridad ambiental, dentro del cual se habían adoptado medidas de fiscalización, incluyendo la emisión de actos administrativos y requerimientos de información al titular, encontrándose aún pendiente la recopilación de antecedentes necesarios para emitir un pronunciamiento definitivo. Así, estimó que la determinación de eventuales infracciones exigía un análisis técnico especializado propio de dicha sede administrativa, cuya tramitación debía respetarse, resultando improcedente anticipar conclusiones mediante la acción cautelar intentada.
Finalmente, la Corte razonó que, de los informes evacuados por los órganos recurridos, se desprendía que tanto la Municipalidad como la Superintendencia del Medio Ambiente habían desplegado actuaciones dentro del marco de sus competencias legales, tales como inspecciones en terreno, verificación de antecedentes administrativos y realización de mediciones técnicas, sin que se advirtiera una omisión ilegal o arbitraria en su actuar. Asimismo, relevó que en el sector existían diversas fuentes potenciales de emisión sonora, lo que dificultaba atribuir de manera exclusiva los ruidos denunciados a una fuente determinada, reforzando la necesidad de un análisis técnico más acabado en la instancia correspondiente.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Valparaíso rechazó el recurso de protección.
Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirmó con el voto en contra de la ministra señora Ravanales, quien fue del parecer de acoger el recurso de protección únicamente respecto de la Superintendencia del Medio Ambiente, al estimar que los antecedentes evidenciaban una omisión arbitraria en la tramitación del procedimiento administrativo seguido en contra del establecimiento cuestionado, atendido especialmente el tiempo transcurrido desde el inicio de la fiscalización y el estado de avance informado en autos, lo que, a su juicio, justificaba ordenar al órgano administrativo adoptar las medidas necesarias para concluir dicho procedimiento.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°58413-2025 y Corte de Valparaíso Rol N°6095-2025 (Protección).
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