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Acción de Protección

Licencias médicas

Corte Suprema confirma destitución de funcionaria municipal con 41 años de servicio que viajó a Argentina con licencia psiquiátrica

Se concluyó que el viaje al extranjero podía ser considerado una infracción grave al principio de probidad administrativa, pese a la extensa trayectoria funcionaria de la recurrente y a que alegó que el desplazamiento favorecía su recuperación emocional.

Por Francisca Atenas·23 de mayo de 2026
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La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que rechazó el recurso de protección interpuesto por una funcionaria de la Municipalidad de Lota en contra del municipio, a propósito de la sanción de destitución aplicada tras verificarse que salió del país mientras hacía uso de licencia médica psiquiátrica.

La recurrente sostuvo que el procedimiento disciplinario y los decretos alcaldicios que dispusieron y confirmaron su destitución eran ilegales y arbitrarios. Expuso que mantenía una trayectoria funcionaria de más de 41 años sin investigaciones previas y que, debido a un cuadro depresivo y ansioso, se encontraba con licencia médica entre noviembre de 2023 y enero de 2024, periodo durante el cual realizó un breve viaje a Bariloche, Argentina.

La recurrente afirmó que dicho desplazamiento no afectó su recuperación y que, incluso, habría contribuido a su estabilidad emocional, según antecedentes médicos acompañados. Asimismo, alegó que el viaje durante una licencia psiquiátrica no constituía una infracción expresamente tipificada en la Ley N°18.883, cuestionando además la proporcionalidad de la sanción, la formulación de múltiples cargos por un mismo hecho y la legalidad de la notificación del decreto que rechazó su recurso de reposición.

Solicitó, en definitiva, dejar sin efecto los decretos alcaldicios que dispusieron y confirmaron la destitución, ordenar su reincorporación al cargo y el pago de las remuneraciones dejadas de percibir, sosteniendo que se vulneraron sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley, debido proceso, vida privada, libertad de trabajo y derecho de propiedad.

Por su parte, la Municipalidad de Lota informó que el sumario administrativo se instruyó a raíz de antecedentes remitidos por la Contraloría General de la República, que daban cuenta de la salida del país de funcionarios con licencia médica vigente. Indicó que el procedimiento disciplinario se desarrolló conforme a la normativa aplicable, con designación de fiscal instructor y actuaria, formulación y notificación de cargos, recepción de descargos y dictación de la vista fiscal, concluyendo que la conducta de la funcionaria constituía una vulneración grave al principio de probidad administrativa.

La Corte de Concepción rechazó el recurso, concluyendo que no se advertía una ilegalidad o arbitrariedad manifiesta en el actuar de la autoridad comunal. Señaló que el procedimiento sumarial siguió su curso reglado, respetándose el derecho a defensa de la recurrente, y que las alegaciones relativas a legalidad, tipicidad, proporcionalidad y valoración de la conducta excedían el ámbito cautelar del recurso de protección, al involucrar una revisión de fondo del procedimiento disciplinario.

Añadió que el uso indebido de una licencia médica para fines particulares, como un viaje fuera del territorio nacional ajeno al reposo prescrito, podía ser considerado por la autoridad administrativa como una infracción grave al principio de probidad. Asimismo, descartó la existencia de una vulneración al principio non bis in idem, precisando que se aplicó una sola sanción disciplinaria, y estimó que las controversias relativas a la motivación y suficiencia de los fundamentos del acto administrativo debían discutirse a través de las vías ordinarias de control de legalidad.

Apelada esta decisión, la Corte Suprema la confirmó, señalando que la conducta consistente en utilizar una licencia médica para fines particulares, como un viaje al extranjero, configura una infracción cuya sanción asociada normativamente es la destitución. El máximo Tribunal agregó que el procedimiento disciplinario fue tramitado conforme a las normas legales aplicables y con pleno respeto al derecho a defensa de la funcionaria, sin advertirse ilegalidad o arbitrariedad que justificara acoger la acción constitucional.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°1189-2026 y Corte de Concepción Rol N°5109-2025 (Protección).

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