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Corte Suprema califica como autotutela el corte de luz aplicado por comité de parcelación rural fuera de la Ley de Copropiedad

El máximo Tribunal estimó que un comité de administración de una parcelación rural no puede suspender el suministro eléctrico como mecanismo de cobro de gastos comunes, al tratarse de una medida de apremio que solo puede establecerse por ley, calificando el actuar como un acto de autotutela y ordenando restituir el servicio a una propietaria de Isla de Maipo cuyo predio había quedado sin luz y sin acceso a agua por la decisión adoptada por la comunidad.

Por Francisca Atenas·12 de febrero de 2026·3 min de lectura
agacech.com
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La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que había rechazado el recurso de protección interpuesto en contra del comité de administración de un condominio, por el corte de suministro eléctrico efectuado a una parcela ubicada en la comuna de Isla de Maipo.

La recurrente expuso que, el 10 de febrero de 2025, el comité de administración procedió a cortar la energía eléctrica de su propiedad, el Lote N°35, dejándola sin suministro básico, lo que además implicó la imposibilidad de extraer agua desde su pozo. A su juicio, dicha actuación constituye un acto ilegal y arbitrario, ya que se trata de una parcelación rural originada en una subdivisión conforme al Decreto Ley N° 3.516, la cual no se encuentra sometida al régimen de la Ley N° 21.442 sobre copropiedad inmobiliaria. Añadió que el llamado “Reglamento de Vecindad” no puede establecer sanciones como el corte de electricidad por deudas de gastos comunes, por tratarse de una medida de apremio que solo puede emanar de la ley.

Al informar, el comité de administración reconoció el corte del suministro eléctrico y lo justificó en la existencia de una deuda por gastos comunes equivalente a más de dos años, que incluía el consumo eléctrico de la parcela. Sostuvo que, si bien se trata de un condominio rural no regido por la Ley N° 21.442, existe un reglamento inscrito en el Conservador de Bienes Raíces que autoriza expresamente a suspender el suministro eléctrico en caso de atraso en el pago de dichos gastos, medida que habría sido aplicada tras reiterados avisos de morosidad a la actora.

La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó el recurso de protección, al acoger la alegación de extemporaneidad y, en subsidio, al estimar que el comité de administración actuó dentro de las facultades que le otorga el reglamento de la parcelación, el cual autoriza el corte del suministro eléctrico ante el incumplimiento en el pago de los gastos comunes, no configurándose, a su juicio, un acto ilegal ni arbitrario.

El máximo Tribunal, sin embargo, desestimó esa conclusión. Tras analizar los antecedentes, estableció que, conforme al artículo 1° de la Ley N° 21.442, los predios rústicos subdivididos de acuerdo al Decreto Ley N° 3.516 se encuentran excluidos del régimen de copropiedad inmobiliaria, por lo que las medidas de apremio previstas en dicha normativa —entre ellas, la suspensión del suministro eléctrico— no resultan aplicables a este tipo de parcelaciones. Añadió que, si bien el reglamento de vecindad se funda en la autonomía de la voluntad, esta no puede extenderse hasta autorizar a particulares a imponer sanciones que impliquen privar del acceso a un servicio básico como la electricidad, sin una habilitación legal expresa.

En ese contexto, la Corte Suprema concluyó que el corte del suministro eléctrico constituyó un acto de autotutela, proscrito por el ordenamiento jurídico, al implicar la privación de un servicio esencial sin respaldo legal, lo que vulnera la garantía del debido proceso.

En mérito de estas consideraciones, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada, acogió el recurso de protección y ordenó al comité de administración del condominio restituir de inmediato el suministro de energía eléctrica a la parcela de la recurrente, sin perjuicio de las acciones legales que pueda ejercer para el cobro de las sumas que estime adeudadas.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N° 28.305-2025 y Corte de San Miguel Rol N° 1336-2025 (Protección).

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