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Acción de Protección

Acción protección rechazada

Corte Suprema avala suspensión de remuneraciones de funcionario sometido a sumario administrativo mientras estaba privado de libertad

Respaldó el criterio de la Corte de Arica, que estimó ajustada a derecho la decisión de la Subsecretaría de Bienes Nacionales de suspender el pago de remuneraciones en el contexto de un sumario administrativo, descartando vulneraciones al debido proceso y a la igualdad ante la ley.

Por José Manuel Larraguibel·11 de diciembre de 2025·3 min de lectura
Imagen: gersonvidal.com
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La Corte de Apelaciones de Arica rechazó el recurso de protección deducido por un funcionario público en contra de la Subsecretaría de Bienes Nacionales y del fiscal instructor del sumario administrativo, mediante el cual se denunciaba la suspensión del pago de sus remuneraciones sin notificación previa ni acceso a las resoluciones administrativas que dispusieron esa medida.

El recurrente sostuvo que la autoridad administrativa habría actuado de manera ilegal y arbitraria al instruir un procedimiento disciplinario y disponer la suspensión del pago de sus remuneraciones mientras se encontraba formalizado penalmente y sujeto a una medida cautelar personal, afirmando que tomó conocimiento efectivo de tales decisiones sólo con posterioridad y sin que se le hubieran entregado copias de los actos administrativos respectivos.

Al informar, la Subsecretaría de Bienes Nacionales explicó que el sumario administrativo fue instruido a comienzos de septiembre de 2025 y que, en esa misma fecha, se resolvió suspender el pago de remuneraciones debido a que el funcionario se encontraba privado de libertad por orden judicial, decisión adoptada conforme al Estatuto Administrativo y a la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República. Asimismo, precisó que la suspensión preventiva de funciones fue decretada por el fiscal instructor días después y que las remuneraciones efectivamente devengadas fueron pagadas de manera íntegra.

Por su parte, el fiscal instructor del sumario informó en términos concordantes, precisando que la solicitud del recurrente se limitó únicamente a requerir copia de la resolución que dispuso la instrucción del procedimiento disciplinario, la cual no podía ser entregada mientras éste se mantuviera en etapa reservada, conforme al Estatuto Administrativo. Agregó que la medida preventiva de suspensión de funciones fue decretada con posterioridad y dentro de las facultades legales del fiscal, siendo notificada una vez cumplidas las formalidades correspondientes, y que no le competía proporcionar copias de resoluciones dictadas por una autoridad administrativa distinta, ni levantar la reserva legal que rige al procedimiento hasta la formulación de cargos.

La Corte de Arica, tras revisar los antecedentes de hecho y de derecho, recordó que el recurso de protección tiene por objeto cautelar derechos fundamentales frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios, por lo que corresponde verificar, en primer término, si la actuación reprochada puede calificarse bajo alguno de esos parámetros y, luego, si ha tenido aptitud para vulnerar las garantías constitucionales invocadas. En ese marco, advirtió que no toda disconformidad con una actuación administrativa es susceptible de ser corregida por esta vía cautelar, especialmente cuando el actuar cuestionado encuentra respaldo en normas legales expresas.

En dicho contexto, el tribunal razonó que el fiscal instructor del sumario no era legitimado pasivo respecto de la entrega de copias de resoluciones dictadas por una autoridad diversa, limitándose su competencia a las actuaciones propias del procedimiento disciplinario. Asimismo, respecto de la Subsecretaría de Bienes Nacionales, sostuvo que el carácter reservado del sumario administrativo impide el acceso del funcionario investigado a determinadas resoluciones mientras no se formulen cargos, conforme al Estatuto Administrativo, descartando así la ilegalidad alegada. Añadió que, atendidas las notificaciones posteriores de los actos cuestionados y el marco normativo aplicable a la suspensión de remuneraciones cuando no se prestan servicios por orden de autoridad, no se configuraba un actuar arbitrario que afectara derechos fundamentales.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Arica rechazó el recurso de protección.

Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirmó.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°51796-2025 y Corte de Arica Rol N°419-2025 (Protección).

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