10°C · Nublado·Santiago·Martes, 04 de agosto de 2026

Acción de Protección

Debido proceso vulnerado

Corte Suprema anula suspensión a dirigente deportivo por irregularidades en procedimiento disciplinario

El máximo Tribunal confirmó que la suspensión por dos años aplicada al presidente de un club afiliado fue acordada por una comisión disciplinaria irregularmente integrada, sin competencia ni respeto por las garantías mínimas del debido proceso, ordenando anular la sanción y retrotraer el procedimiento.

Por Francisca Atenas·30 de diciembre de 2025·2 min de lectura
depositphotos.com
Imagen referencial

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que acogió el recurso de protección interpuesto en contra de la Asociación de Fútbol Amateur de Chuquicamata, dejando sin efecto la sanción de suspensión por dos años aplicada al presidente de un club deportivo local, al estimar que fue impuesta mediante un procedimiento disciplinario ilegal y arbitrario.

El recurrente, quien se desempeñaba como presidente de un club afiliado a la asociación, expuso que fue sancionado luego de haber denunciado ante la asociación regional supuestos actos de corrupción, infracciones reglamentarias y hostigamiento por parte de la directiva de la asociación local. Señaló que, como represalia, se le aplicó una sanción de suspensión del cargo por dos años, acordada por un órgano carente de competencia y sin observar las garantías mínimas del debido proceso.

Alegó que el procedimiento sancionatorio adoleció de graves vicios, pues la sanción fue acordada por una comisión irregularmente integrada, con participación de personas inhabilitadas y sin respetar las reglas estatutarias sobre conformación del órgano disciplinario, quórums, imparcialidad y notificación, vulnerándose con ello las garantías constitucionales del debido proceso.

La asociación recurrida solicitó el rechazo de la acción, sosteniendo que no existió destitución, sino una suspensión ajustada al reglamento interno, aplicada por el Comité de Disciplina por infracción al conducto regular, y que la sanción fue posteriormente confirmada en las instancias internas correspondientes. Asimismo, alegó la extemporaneidad del recurso y descartó la existencia de ilegalidad o arbitrariedad.

La Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó la alegación de extemporaneidad y acogió el recurso, al constatar que la sanción fue aplicada por una Comisión de Disciplina irregularmente constituida, con miembros inhabilitados y con una indebida superposición de cargos entre órganos administrativos y disciplinarios, en contravención a lo dispuesto en el reglamento interno, al artículo 553 del Código Civil y a los principios que rigen el ejercicio del ius sancionador en asociaciones intermedias. Concluyó que ello configuró una comisión especial proscrita por la Constitución y vulneró la garantía del debido proceso, ordenando dejar sin efecto la sanción y retrotraer el procedimiento para que sea conocido por una comisión válidamente integrada.

Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirmó.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N° 52.058-2025 y Corte de Antofagasta Rol N° 1436-2025 (Protección).

Te puede interesar

Newsletter

Lo esencial del derecho, cada mañana

Fallos, proyectos de ley y análisis seleccionados por la redacción. Gratis en su correo.