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Acción de Protección

Acción de protección acogida con votos en contra

Corte Suprema acoge recurso de teniente del Ejército de Chile y ordena nueva evaluación por rechazo arbitrario de licencias médicas

El máximo tribunal revocó el fallo de la Corte de San Miguel y concluyó que la Comisión de Sanidad del Ejército actuó sin una motivación técnica suficiente, vulnerando la igualdad ante la ley al rechazar licencias psiquiátricas emitidas por especialistas del propio sistema institucional.

Por pasantes.diario.constitucional@gmail.com·17 de abril de 2026·4 min de lectura
Corte Suprema acoge recurso de teniente del Ejército de Chile y ordena nueva evaluación por rechazo arbitrario de licencias médicas
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La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel y acogió el recurso de protección interpuesto por un teniente del Ejército de Chile, que accionó en contra de la Comisión de Sanidad del Ejército luego de que ésta le rechazara las licencias médicas de reposo total. El máximo tribunal ordenó que se efectué una nueva evaluación de su caso, debidamente fundada, decisión que fue adoptada con el voto en contra de dos ministros Astudillo y Ruz, quienes estuvieron por confirmar lo resuelto en primera instancia.

La Corte de San Miguel había rechazado la acción constitucional, mediante el cual se impugnaba la resolución que desestimó diversas licencias médicas psiquiátricas otorgadas en el contexto de un prolongado tratamiento por una grave enfermedad mental.

El recurrente alegó que dichas licencias —emitidas por especialistas del Hospital Militar— respondían a un cuadro clínico complejo que incluyó intentos de suicidio, hospitalizaciones y reposo médico prolongado. Sostuvo que el rechazo fue arbitrario e inmotivado, por cuanto desconoció las indicaciones de médicos tratantes del propio sistema institucional, se fundó en argumentos genéricos como “reposo prolongado injustificado” y le exigió aportar antecedentes médicos cuya generación no dependía de él, al tratarse de decisiones técnicas ajenas a su control. Asimismo, indicó que las licencias fueron correctamente tramitadas a través del sistema institucional “Aurora”, por lo que cualquier eventual error debía ser imputado a la administración y no al paciente.

En cuanto a las garantías constitucionales, denunció la vulneración del derecho a la vida e integridad psíquica —por el impacto en su salud mental—, la igualdad ante la ley —por un supuesto trato discriminatorio respecto de otros funcionarios—, el derecho a la protección de la salud —al desconocerse tratamientos médicos prescritos— y el derecho de propiedad, debido a la obligación de restituir remuneraciones percibidas durante el período de reposo. En virtud de ello, solicitó dejar sin efecto las resoluciones impugnadas y ordenar la aceptación de las licencias médicas.

Al conocer del caso, la Corte de San Miguel estableció que el recurso de protección exige la existencia de un acto ilegal o arbitrario que afecte garantías constitucionales, lo que no se configuraba en la especie. En ese sentido, indicó que la Comisión de Sanidad del Ejército actúa dentro de una competencia exclusiva y técnica, conferida por la normativa, para evaluar la aptitud física y psíquica del personal y la procedencia de licencias médicas.

El tribunal consideró que la decisión impugnada no era arbitraria, ya que se encontraba fundada en informes técnicos que calificaron el reposo como prolongado e injustificado en relación con el diagnóstico, así como en la falta de antecedentes clínicos suficientes. Asimismo, destacó que el recurrente, pese a haber interpuesto reposición administrativa, no acompañó nuevos antecedentes que permitieran revisar la decisión, lo que justificaba que la autoridad resolviera con los elementos disponibles.

En esa línea, la Corte de San Miguel concluyó que la actuación de la Comisión constituía un ejercicio legítimo de sus atribuciones, sustentado en criterios técnicos que no fueron desvirtuados. Agregó que el recurso de protección no es la vía idónea para sustituir dicho juicio especializado ni para reabrir una controversia que requiere prueba y discusión. Determinó que no existía ilegalidad ni arbitrariedad, ni vulneración de garantías constitucionales, rechazando íntegramente la acción.

Apelada la sentencia, la Corte Suprema la revocó en alzada con los votos en contra de los ministros Astudillo y Ruz, y acogió el recurso de protección.

Puntualiza el máximo tribunal que controversia no se centró en la competencia de la Comisión —la cual es exclusiva conforme al Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas—, sino en la forma en que ejerció dicha facultad, particularmente en cuanto a si actuó con la debida motivación, razonabilidad y sujeción a los principios que rigen la actuación administrativa.

Refiere que la autoridad administrativa había fundado el rechazo en que se trataba de un reposo prolongado injustificado, conforme a criterios generales —como un dictamen de la SUSESO—, y en la supuesta falta de antecedentes médicos suficientes. Sin embargo, la Corte Suprema estimó que dicha fundamentación era insuficiente, atendido que las licencias fueron emitidas por médicos especialistas del propio sistema institucional, sin que la Comisión realizara una evaluación médica adicional o un peritaje que permitiera desvirtuar técnicamente esas conclusiones.

Asimismo, el máximo tribunal constató que los antecedentes clínicos del paciente existían y estaban disponibles dentro del mismo sistema de salud institucional, sin que la autoridad hubiera acreditado haberlos requerido o ponderado efectivamente antes de resolver.

En este contexto, la Corte Suprema concluyó que la decisión impugnada carecía de una motivación técnica real y se limitaba a afirmaciones genéricas, evidenciando la ausencia de un verdadero juicio médico-científico. Esto configuró un actuar arbitrario, ya que la Comisión no ejerció adecuadamente su potestad, incumpliendo los principios de objetividad e imparcialidad exigidos a la Administración. El tribunal precisó que no se trataba de sustituir el criterio técnico del órgano, sino de constatar que dicho criterio no fue debidamente formado ni expresado.

Como consecuencia, determinó que se vulneró la garantía constitucional de igualdad ante la ley, al privarse al recurrente de una evaluación médica seria y fundada, situándolo en una posición de desventaja arbitraria respecto del estándar exigible.

Por estas consideraciones, la Corte revocó la sentencia de la Corte de San Miguel, acogió el recurso de protección, dejó sin efecto las resoluciones que rechazaron las licencias médicas y ordenó a la Comisión de Sanidad del Ejército efectuar una nueva evaluación del caso, esta vez debidamente fundada.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°4963-2026y Corte de San Miguel Rol Nº3591-2025.

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