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Acción de Protección

Acción de protección acogido

Corte Suprema acoge protección de matrona y deja sin efecto sanción disciplinaria impuesta por hospital de Melipilla

Estimó que la funcionaria fue objeto de un trato desigual y arbitrario al ser sancionada en un sumario administrativo, pese a encontrarse en la misma situación fáctica que otras profesionales absueltas por los mismos hechos, vulnerándose el principio de igualdad ante la ley

Por Benjamín Ruz Ruz·13 de febrero de 2026·3 min de lectura
Corte Suprema acoge protección de matrona y deja sin efecto sanción disciplinaria impuesta por hospital de Melipilla
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La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel y acogió el recurso de protección interpuesto por una matrona contra el Hospital San José de Melipilla, ordenó dejar sin efecto la sanción de censura impuesta y absolver a la funcionaria de los cargos imputados en un sumario administrativo.

La recurrente alegó que la sanción administrativa de censura que le fue aplicada vulneraba sus garantías constitucionales. Sostuvo que la medida disciplinaria era desproporcionada, arbitraria y carente de coherencia. Mientras el establecimiento hospitalario utilizó determinados argumentos para absolver a otras funcionarias sometidas al mismo sumario, a su respecto no aplicó idéntico criterio pese a encontrarse —según afirmó— en una situación fáctica equivalente.

La profesional alegó que tal proceder contraviene la doctrina de los actos propios y el principio de buena fe. Añadió que la anotación de censura impactaba negativamente su hoja de vida funcionaria, con efectos en el desarrollo de su carrera.

Asimismo, subrayó que actuó en todo momento en cumplimiento de sus deberes, siguiendo las indicaciones del personal médico conforme al diagnóstico clínico, cuestión que —afirmó— había sido reconocida respecto de las colegas posteriormente absueltas.

Por su parte, el Hospital San José de Melipilla solicitó el rechazo del recurso.

En su informe, el establecimiento sostuvo que no existía acto propio que pudiera calificarse de arbitrario o ilegal, pues el pronunciamiento cuestionado emanaba de la Contraloría General de la República.

También alegó la extemporaneidad de la acción, indicando que la sanción fue aplicada el 26 de junio y notificada el 12 de agosto del mismo año, superándose con creces el plazo de 30 días previsto para recurrir de protección.

El hospital añadió que esta vía cautelar no es idónea para impugnar procedimientos reglados como los sumarios administrativos, los cuales se rigen por los recursos e instancias expresamente contemplados por la normativa.

Finalmente, opuso la excepción de falta de legitimación pasiva, argumentando que el recurso debió dirigirse a la Contraloría y no contra el establecimiento asistencial.

La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó la acción constitucional.

El tribunal estimó que no se advertía una actuación arbitraria o ilegal del hospital, desde que la sanción fue impuesta tras la tramitación de un sumario administrativo instruido por la autoridad competente y ajustado a las reglas pertinentes.

Asimismo, destacó que la Contraloría General revisó el caso a propósito del reclamo presentado por la funcionaria, desestimándolo, lo que fue entendido como una ratificación de la legalidad del procedimiento.

En relación con la absolución de las otras matronas involucradas, la Corte indicó que ello obedeció exclusivamente a la revisión derivada de los recursos de reconsideración deducidos por ellas, concluyendo que no correspondía reabrir por la vía del recurso de protección una etapa impugnatoria ya finalizada.

Finalmente, el tribunal sostuvo que por la actora perseguía la revisión del mérito del sumario, materia que excede el ámbito propio de la acción cautelar.

Apelada la decisión, la Corte Suprema la revocó en alzada y acogió el recurso.

El máximo Tribunal estimó que existió un trato desigual hacia la recurrente, quien fue sancionada pese a encontrarse en las mismas circunstancias que las otras dos funcionarias absueltas respecto de los mismos hechos.

En tal sentido concluyó que el actuar del hospital fue arbitrario, por carecer de razonabilidad, e ilegal, por infringir los principios destinados a resguardar el derecho a la igualdad y la proporcionalidad en materia sancionatoria.

Asimismo, consideró irrelevante que la matrona no hubiese interpuesto reposición administrativa, destacando que se trata de una facultad del interesado y no de una carga obligatoria. En ese contexto, sostuvo que la propia Administración, actuando de oficio, debió arribar a la misma conclusión de ausencia de responsabilidad y dictar el correspondiente acto absolutorio.

En definitiva, la Corte Suprema declaró que la conducta del hospital vulneró, especialmente, el derecho a la igualdad ante la ley garantizado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución.

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°8335-2025 y Corte de San Miguel Rol N°118-2025 (Protección).

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