Acción de Protección
Proceso de desmunicipalización
Corte rechaza protección por traspaso al SLEP de inmueble del municipio de Santiago
Descartó que existiera ilegalidad en la inclusión del inmueble de calle Waldo Silva dentro del proceso de traspaso al SLEP Santiago Centro, al concluir que el bien continúa afecto al servicio educacional y que la transferencia opera por mandato de la Ley N°21.040

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de protección interpuesto por la Municipalidad de Santiago en contra del Estado de Chile, representado por el Consejo de Defensa del Estado, mediante el cual buscaba dejar sin efecto la inclusión de un inmueble municipal dentro del proceso de traspaso al Servicio Local de Educación Pública (SLEP) Santiago Centro. El tribunal concluyó que la autoridad actuó conforme al mandato establecido en la Ley N°21.040 y que no existió vulneración del derecho de propiedad invocado por el municipio.
La controversia se originó a raíz de una Resolución Exenta dictada por la Dirección de Educación Pública, que mantuvo como inmueble sujeto a traspaso al SLEP Santiago Centro el bien raíz ubicado en calle Waldo Silva, históricamente asociado a la Escuela Básica República de Haití. La Municipalidad sostuvo que dicho establecimiento dejó de funcionar en ese lugar y opera actualmente en un inmueble fiscal ubicado en calle Bascuñán Guerrero N°910, por lo que estimó que la inclusión del inmueble municipal en el proceso de traspaso constituía un acto ilegal y arbitrario que amenazaba su derecho de propiedad.
Según expuso el municipio, el inmueble de calle Waldo Silva es de su propiedad desde 1987 y fue utilizado durante años por la Escuela República de Haití. Agregó que, desde 2023, el establecimiento comenzó a funcionar en dependencias fiscales de calle Bascuñán Guerrero, en virtud de una concesión gratuita otorgada por el Ministerio de Bienes Nacionales. En ese contexto, sostuvo que una administración municipal anterior informó erróneamente a la Dirección de Educación Pública que el inmueble asociado a la escuela seguía siendo el de Waldo Silva, antecedente que fue recogido en una resolución dictada en 2023. Posteriormente, la nueva administración municipal dictó un decreto alcaldicio rectificando esa información e indicando que el establecimiento funcionaba en Bascuñán Guerrero, pero la autoridad educacional mantuvo igualmente el inmueble de Waldo Silva dentro de los bienes a traspasar al SLEP.
El Servicio Local de Educación Pública Santiago Centro solicitó el rechazo de la acción, argumentando que el traspaso de los servicios educacionales y de los bienes asociados se produce por el solo ministerio de la ley, conforme a las disposiciones transitorias de la Ley N°21.040. Indicó que las resoluciones de la Dirección de Educación Pública tienen carácter meramente declarativo y se limitan a individualizar los bienes que deben ser traspasados, de acuerdo con la información remitida por las propias municipalidades. Añadió que el inmueble de Waldo Silva fue originalmente transferido por el Fisco para fines educacionales y continúa jurídicamente afecto a ese servicio, mientras que la utilización del inmueble de Bascuñán Guerrero corresponde únicamente a una situación temporal basada en títulos administrativos precarios.
Por su parte, el CDE, actuando en representación del Ministerio de Educación y de la Dirección de Educación Pública, también pidió rechazar el recurso. Alegó, en primer término, la extemporaneidad de la acción y sostuvo que el inmueble de Waldo Silva no constituye un bien de libre disposición municipal, pues fue transferido por el Estado a la Municipalidad de Santiago durante el proceso de municipalización de la educación con el exclusivo propósito de prestar el servicio educacional. Expuso además que el uso del inmueble de Bascuñán Guerrero fue autorizado temporalmente mientras se ejecutaban obras de conservación y mejoramiento en el establecimiento original, sin que ello implicara una desafectación legal del inmueble de Waldo Silva.
La Corte descartó la alegación de extemporaneidad. Señaló que el acto que la Municipalidad consideraba lesivo no era la resolución dictada en 2023, sino la Resolución Exenta de diciembre de 2025, respecto de la cual afirmó haber tomado conocimiento efectivo en enero de 2026. Por ello, concluyó que el recurso fue presentado dentro del plazo legal.
Al analizar el fondo del asunto, el tribunal recordó que el recurso de protección tiene por finalidad amparar derechos indubitados frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios y no constituye una instancia destinada a resolver controversias complejas sobre derechos patrimoniales o revisar decisiones legislativas relacionadas con políticas públicas. Asimismo, destacó que la Ley N°21.040 estableció un nuevo modelo de educación pública y dispuso expresamente que el traspaso de los servicios educacionales, junto con los bienes muebles e inmuebles asociados, opera por el solo ministerio de la ley.
La sentencia sostuvo que, conforme a la normativa vigente y a la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República, las resoluciones dictadas por la Dirección de Educación Pública tienen una función declarativa y sirven únicamente para individualizar los bienes sujetos al traspaso. El cambio temporal de funcionamiento de la Escuela República de Haití a un inmueble fiscal no alteró la naturaleza jurídica del inmueble de Waldo Silva ni su afectación al servicio educacional público.
En este sentido, la Corte destacó que el local con reconocimiento oficial vigente para la Escuela República de Haití continuaba siendo el inmueble de calle Waldo Silva. Añadió que el traslado a Bascuñán Guerrero obedeció a un plan de contingencia temporal sustentado en una concesión de uso gratuita por un plazo determinado y que la propia Municipalidad desistió de la solicitud de cambio definitivo de local educacional, manteniéndose el reconocimiento oficial vinculado al inmueble original.
El tribunal concluyó que la Dirección de Educación Pública actuó dentro de las atribuciones que le confiere la ley, sobre la base de antecedentes registrales y administrativos objetivos, y que la mantención del inmueble de Waldo Silva dentro del proceso de traspaso respondió a la necesidad de resguardar la continuidad del servicio educacional y evitar una desafectación de hecho. Por ello, descartó cualquier ilegalidad o arbitrariedad en la actuación de la autoridad.
Finalmente, la Corte sostuvo que la Municipalidad no ha sido privada de su dominio mediante una expropiación irregular ni por un acto administrativo carente de fundamento legal, sino que se encuentra frente a un proceso de reorganización del sistema de educación pública expresamente regulado por la ley. Agregó que la acción de protección no constituye la vía adecuada para cuestionar o alterar los efectos de una política pública definida por el legislador ni para sustituir el régimen legal de traspaso de bienes educacionales. En consecuencia, rechazó el recurso de protección, sin costas, y dejó sin efecto la orden de no innovar que había sido decretada durante la tramitación de la causa.
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