
Traspaso docente
SLEP Barrancas no responde por cotizaciones impagas anteriores al traspaso docente
La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación deducido por una docente y sostuvo que las deudas previsionales generadas antes del traspaso al nuevo sistema de educación pública son de responsabilidad exclusiva de la municipalidad o corporación municipal respectiva y, en subsidio, del Ministerio de Educación. El fallo descartó aplicar la nulidad del despido al SLEP Barrancas y también rechazó la procedencia del pago del año lectivo del artículo 87 del Estatuto Docente, por tratarse de un servicio de educación pública.
19 de julio de 2026
