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Acción de Protección

Acreditación universitaria

Corte ordena tramitar apelación de la Universidad del Bío-Bío contra el CNE

El tribunal de Santiago concluyó que el Consejo Nacional de Educación actuó de manera ilegal y arbitraria al negarse a revisar los cinco años de acreditación otorgados a la casa de estudios. Por ello, dejó sin efecto la inadmisibilidad y ordenó dar curso al recurso.

Por Elke von Loebenstein·30 de julio de 2026
Corte ordena tramitar apelación de la Universidad del Bío-Bío contra el CNE
Imagen referencial

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección presentado por la Universidad del Bío-Bío contra el Consejo Nacional de Educación y dejó sin efecto la decisión que rechazó tramitar su apelación sobre el número de años de acreditación institucional.

El tribunal concluyó que el Consejo actuó de manera ilegal y arbitraria al afirmar que no tenía atribuciones para revisar esa materia. Por ello, le ordenó recibir y tramitar la apelación presentada por la universidad.

El conflicto comenzó luego de que la Comisión Nacional de Acreditación acreditara a la Universidad del Bío-Bío por cinco años. La institución pidió que esa decisión fuera revisada, pero su recurso de reposición fue rechazado. Posteriormente, apeló ante el Consejo Nacional de Educación, que declaró inadmisible la presentación porque, según sostuvo, no podía revisar la cantidad de años de acreditación.

La universidad alegó que esa interpretación era incorrecta. Explicó que la ley no prohíbe apelar por el número de años concedidos y que la intención del legislador fue permitir una revisión amplia de las decisiones adoptadas en materia de acreditación.

También sostuvo que existía un problema de numeración producido por reformas legales posteriores y que el Consejo había realizado una lectura demasiado formalista de la norma. Aunque el organismo se apoyó en dictámenes de la Contraloría, la universidad afirmó que esos criterios no consideraban adecuadamente el propósito de la ley.

La casa de estudios agregó que la decisión era arbitraria porque la trataba de manera distinta a otras instituciones que sí podían apelar, desconocía fallos anteriores de los tribunales y no consideraba las importantes consecuencias académicas, económicas e institucionales de la acreditación.

Además, señaló que el Consejo no había explicado suficientemente su decisión y se había limitado a repetir un criterio administrativo que ya había sido corregido en otros casos. Por ello, pidió dejar sin efecto el rechazo y ordenar la tramitación de su apelación.

El Consejo Nacional de Educación solicitó rechazar el recurso de protección. Señaló que sus facultades son limitadas y que solo puede conocer las apelaciones expresamente autorizadas por la ley.

Según su interpretación, el artículo 23 de la Ley N°20.129 permite apelar únicamente respecto de las decisiones reguladas en los artículos 21 y 22. Como la Universidad del Bío-Bío sí había sido acreditada y solo cuestionaba los años concedidos, el asunto estaría regulado por el artículo 20 y no podría ser revisado por el Consejo.

El organismo añadió que la Contraloría había respaldado esa postura y que permitir la apelación alteraría las reglas sobre distribución de competencias y el funcionamiento del sistema de aseguramiento de la calidad de la educación superior.

Al resolver, la Corte examinó la expresión “los dos artículos precedentes” contenida en el artículo 23 de la Ley N°20.129.

El tribunal observó que el antiguo artículo 21 fue eliminado tras una reforma legal. Por ello, la referencia a los dos artículos anteriores ya no podía entenderse dirigida a los artículos 21 y 22, como sostenía el Consejo, sino a los artículos 20 y 22, que son los que actualmente ocupan esas posiciones dentro de la ley.

Como la acreditación institucional y el número de años concedidos están regulados en el artículo 20, la Corte concluyó que el Consejo sí tenía competencia para revisar la apelación de la universidad. En consecuencia, declarar inadmisible el recurso por falta de atribuciones fue ilegal.

El fallo explicó que la ley remite a los artículos por su ubicación dentro del texto —“los dos artículos precedentes”— y no por la numeración que tuvieron originalmente. Cuando una reforma elimina o cambia de lugar una disposición, la referencia debe entenderse hecha a los artículos actualmente vigentes.

Esta interpretación, añadió la Corte, es coherente con las funciones del Consejo Nacional de Educación y con el sistema de revisión de las decisiones sobre acreditación institucional, de pregrado y postgrado.

El tribunal recordó que ya había resuelto otros casos de la misma manera. En fallos anteriores estableció que una institución puede apelar cuando recibe una acreditación por menos años de los solicitados.

También señaló que la historia de la ley demuestra que se buscó permitir reclamos tanto contra el rechazo de una acreditación como respecto de la duración concedida. El problema surgió porque, al modificarse la numeración de los artículos, no se actualizó correctamente la referencia contenida en el artículo 23.

La Corte consideró que la actuación del Consejo también fue arbitraria, porque en casos anteriores había debido tramitar apelaciones similares por orden de los tribunales superiores.

Añadió que el derecho a apelar se relaciona con las garantías de un procedimiento justo y de acceso a un recurso efectivo, reconocidas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El fallo destacó que la cantidad de años de acreditación influye directamente en el acceso de una universidad a fondos públicos, becas y créditos estudiantiles. Además, puede producir importantes efectos económicos, institucionales y reputacionales.

Por esa razón, la universidad tenía derecho a que su reclamación fuera revisada por un órgano técnico y especializado, y no podía ser privada de la instancia especial de apelación reconocida por la ley.

En definitiva, la Corte de Santiago dejó sin efecto el oficio del Consejo Nacional de Educación y le ordenó tramitar la apelación de la Universidad del Bío-Bío conforme a derecho.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol Nº7.237-2026.

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