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Acción de Protección

Derecho de asociación

Corte ordena reincorporar a socio expulsado

El tribunal de Arica concluyó que la asociación gremial aplicó la expulsión sin realizar la investigación exigida por sus estatutos ni permitir que el afectado presentara sus descargos. La entidad deberá dejar sin efecto la medida y efectuar cualquier nuevo procedimiento disciplinario respetando sus reglas internas.

Por Elke von Loebenstein·30 de julio de 2026
Imagen: ChatGPT/Elke
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La Corte de Apelaciones de Arica acogió un recurso de protección y ordenó a la Asociación Gremial de Microempresarios de la ciudad reincorporar a un socio que había sido expulsado sin que se respetara el procedimiento establecido en los estatutos de la organización.

En fallo unánime, el tribunal de alzada concluyó que la entidad recurrida incurrió en una vulneración manifiesta de su reglamento interno y de garantías constitucionales, al adoptar una sanción de máxima gravedad sin realizar previamente una investigación que permitiera al afectado ser oído y presentar sus descargos.

El recurrente sostuvo que su expulsión de la asociación gremial constituía un acto ilegal y arbitrario que vulneraba las garantías reconocidas en los números 2, 3, 4 y 24 del artículo 19 de la Constitución.

Al resolver, la Corte reconoció que los grupos intermedios de la sociedad cuentan con autonomía para establecer su régimen interno, administrar sus asuntos y aplicar medidas disciplinarias, de acuerdo con el derecho de asociación consagrado en el artículo 19, número 15, de la Constitución.

Sin embargo, precisó que esa potestad sancionadora no es absoluta y debe ejercerse respetando estrictamente los estatutos, reglamentos y normas que regulan a la propia entidad.

El tribunal sostuvo que constituye un principio fundamental del ordenamiento jurídico que toda organización se ajuste rigurosamente a las reglas procedimentales que ella misma se ha impuesto.

Por ello, apartarse de los trámites, plazos, formalidades o competencias establecidos en los estatutos para aplicar una medida tan grave como la expulsión de un socio transforma la decisión en una actuación caprichosa y carente de fundamento legal.

Al revisar los antecedentes, la Corte constató que la asociación gremial vulneró de manera flagrante el procedimiento estatutario previsto para estos casos, al omitir actuaciones esenciales destinadas a garantizar una defensa adecuada.

En particular, se acreditó que no se dio cumplimiento al artículo 11 de los estatutos, que exigía realizar una investigación sumaria en la cual el socio afectado pudiera ser escuchado y presentar sus descargos antes de que se resolviera su expulsión.

El fallo concluyó que, al prescindir de las normas que regulaban su propio actuar, la decisión de la asociación se volvió ilegal y arbitraria.

Según el tribunal, esa actuación vulneró directamente el derecho de asociación, especialmente en su dimensión vinculada con la permanencia en la organización y el ejercicio de los derechos derivados de esa calidad. También afectó el derecho del recurrente a un procedimiento justo y racional.

La Corte estimó, por tanto, que se había configurado una perturbación manifiesta de las garantías fundamentales invocadas y que correspondía acoger la acción constitucional para restablecer el imperio del derecho.

En definitiva, dejó sin efecto la expulsión del socio y todas las consecuencias derivadas de esa decisión. Asimismo, ordenó a la Asociación Gremial de Microempresarios de Arica reincorporar al recurrente y, en caso de iniciar nuevamente un procedimiento disciplinario, ajustarlo estrictamente a las disposiciones contenidas en sus estatutos y reglamentos.

Vea sentencia Corte de Arica Rol N°564-2026.

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