12°C · Despejado·Santiago·Viernes, 31 de julio de 2026

Acción de Protección

Confianza legítima

Corte ordena reincorporar a funcionario de FONASA y anula no renovación de contrata tras 16 años de servicio

La Corte de Santiago concluyó que FONASA no justificó adecuadamente la decisión de no renovar la contrata de un jefe de sucursal con 16 años de trayectoria en la institución. Sostuvo que el acto administrativo incumplió el deber de fundamentación reforzada exigible en casos de confianza legítima, por lo que dejó sin efecto la resolución y ordenó la reincorporación del funcionario con pago de remuneraciones retroactivas.

Por Francisca Atenas·25 de junio de 2026
magnific.com
Imagen referencial

La Corte de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto por un funcionario a contrata del Fondo Nacional de Salud (FONASA) y dejó sin efecto la resolución que dispuso la no renovación de su vínculo para el año 2026, al concluir que la decisión carecía de una fundamentación suficiente y no cumplía con el estándar reforzado de motivación exigible respecto de funcionarios con una extensa trayectoria en la institución.

El recurrente expuso que ingresó a prestar servicios en FONASA el 1 de enero de 2009, desarrollando una carrera funcionaria ininterrumpida de 16 años. Señaló que se desempeñó sucesivamente como aprendiz, ejecutivo de salud, apoyo de sucursal, funcionario subrogante y, finalmente, como Jefe de Sucursal, cargo al que accedió mediante concurso público.

Indicó que mediante Resolución Exenta N°139/4158/2025, de 27 de noviembre de 2025, el servicio decidió no renovar su designación a contrata para la anualidad 2026, con efectos a contar del 31 de diciembre de 2025. La decisión se fundó en observaciones relativas a su desempeño como jefatura, deficiencias de gestión y otros antecedentes que, a juicio de la autoridad, justificaban poner término al vínculo estatutario.

Agregó que el acto impugnado era ilegal y arbitrario, por cuanto no expresaba hechos concretos, verificables y suficientemente acreditados que permitieran justificar la decisión adoptada. Asimismo, sostuvo que la medida desconocía el principio de confianza legítima derivado de sus sucesivas renovaciones de contrata durante más de una década y vulneraba las garantías constitucionales de igualdad ante la ley, libertad de trabajo, derecho de propiedad e integridad psíquica.

Solicitó, en definitiva, que se dejara sin efecto la Resolución Exenta N°139/4158/2025, se ordenara la renovación de su contrata para el año 2026, su reincorporación a las funciones que desempeñaba y el pago de las remuneraciones y beneficios dejados de percibir.

FONASA solicitó el rechazo del recurso, argumentando que la no renovación de la contrata se ajustó a las facultades legales de la Administración y que la resolución impugnada contenía fundamentos suficientes relacionados con el desempeño del funcionario. Añadió que, tratándose de una decisión de no renovación y no de un término anticipado de la contrata, la autoridad no estaba obligada a mantener indefinidamente el vínculo laboral.

La Corte de Santiago acogió la acción constitucional al estimar que la resolución impugnada no satisfacía el estándar de fundamentación exigible en casos de funcionarios que han prestado servicios por un período prolongado y respecto de quienes se ha generado una expectativa legítima de continuidad.

El fallo razonó que, una vez superado el umbral temporal reconocido por la jurisprudencia para la configuración de la confianza legítima, la Administración debe justificar adecuadamente la decisión de no renovar una contrata mediante antecedentes objetivos, verificables y suficientemente explicitados en el acto administrativo.

La sentencia destacó que: “una vez superado el umbral de cinco años, la no renovación de la contrata exige que la Administración la materialice por vías específicas: sistema de calificaciones, sumario administrativo, o un acto administrativo debidamente fundado que invoque un motivo justificante. Se trata de una justificación reforzada, a fin de obviar que la temporalidad de la contrata sirva de base para expoliar del empleo público a quien ha servido el cargo por más de cinco años”.

El tribunal agregó que los fundamentos invocados por la autoridad consistían en referencias generales y apreciaciones de carácter subjetivo respecto del desempeño del funcionario, sin una acreditación objetiva suficiente que permitiera comprender por qué una persona que había servido durante años en distintos cargos de responsabilidad dejaba de reunir las condiciones para continuar ejerciendo sus funciones.

Asimismo, sostuvo que la insuficiencia de motivación del acto administrativo infringía los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880, que obligan a expresar los hechos y fundamentos de derecho en las decisiones que afectan derechos de los particulares.

La Corte concluyó que la resolución impugnada era ilegal por no satisfacer el deber de fundamentación reforzada exigible en la especie, afectando además la garantía de igualdad ante la ley del recurrente.

En consecuencia, acogió el recurso de protección, dejó sin efecto la Resolución Exenta N°139/4158/2025 que dispuso la no renovación de la contrata del actor y ordenó su reincorporación inmediata a sus funciones, junto con el pago de las remuneraciones y demás beneficios económicos devengados desde su desvinculación hasta la efectiva reincorporación.

La decisión fue acordada con el voto en contra del abogado integrante Rafael Plaza, quien estuvo por rechazar el recurso al estimar que la resolución impugnada sí contenía una fundamentación suficiente para justificar la no renovación de la contrata. Según sostuvo, la autoridad identificó diversas deficiencias asociadas al desempeño del recurrente como jefatura, entre ellas incumplimientos en materias de gestión, liderazgo y supervisión de equipos, antecedentes que fueron considerados por la institución al evaluar la conveniencia de mantener su designación. En su concepto, tales elementos permitían descartar la existencia de arbitrariedad o ilegalidad en el actuar de FONASA, especialmente considerando que se trataba de una decisión de no renovación de una contrata y no de una medida disciplinaria o de un término anticipado del vínculo funcionarial.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 27.166-2025 (Protección).

Te puede interesar