Acción de Protección
Derechos hereditarios
Corte ordena otorgar posesión efectiva de la herencia intestada de su madre a hija nacida en 1942
El tribunal dejó sin efecto la decisión del Registro Civil que rechazó la posesión efectiva por falta de un reconocimiento formal conforme a normas antiguas, al concluir que la sucesión debía regirse por la legislación vigente al fallecimiento de la madre.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección deducido en favor de una mujer y ordenó al Servicio de Registro Civil e Identificación otorgarle la posesión efectiva de la herencia intestada de su madre, al concluir que la negativa de la autoridad vulneró la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad.
El acto impugnado correspondía a la Resolución Exenta por medio de la cual el organismo rechazó la solicitud de posesión efectiva intestada de la herencia de la madre de la recurrente, fallecida el 12 de agosto de 2022.
La recurrente sostuvo que el Registro Civil denegó la solicitud porque no habría sido reconocida por su madre mediante escritura pública o testamento, conforme a la legislación vigente al momento de su nacimiento, ocurrido en 1942. En virtud de esa normativa, el Servicio la calificó como “hija simplemente ilegítima”.
A juicio de la actora, esa decisión desconoció la legislación actualmente vigente, en especial la Ley N°19.585, que eliminó las diferencias entre las distintas categorías de hijos y consagró su igualdad jurídica.
Añadió que la sola incorporación del nombre de la madre en la partida de nacimiento era suficiente para acreditar la filiación, de acuerdo con los artículos 186 y 188 del Código Civil. También afirmó que las normas sucesorias aplicables eran aquellas vigentes al momento del fallecimiento de la causante.
Por ello, denunció la vulneración de las garantías de igualdad ante la ley y derecho de propiedad, reconocidas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución.
El Servicio de Registro Civil e Identificación solicitó rechazar la acción. Sostuvo que, conforme a la Ley sobre Efecto Retroactivo de las Leyes y a la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República, como la recurrente nació en 1942, antes de la entrada en vigor de la Ley N°10.271, necesitaba un reconocimiento formal para adquirir la condición jurídica de hija natural.
La autoridad agregó que las controversias relacionadas con la filiación debían resolverse mediante procedimientos judiciales declarativos de lato conocimiento. En consecuencia, afirmó que el recurso de protección no era la vía adecuada, pues no existiría un derecho indiscutido que pudiera ser tutelado por medio de esta acción cautelar.
Al resolver, la Corte de Apelaciones observó una contradicción en la actuación del propio Registro Civil. El organismo reconocía en sus informes que la causante era la madre de la recurrente, al calificarla como hija ilegítima, pero posteriormente negaba los efectos sucesorios de ese vínculo mediante la aplicación de formalidades pertenecientes a un sistema normativo derogado.
El tribunal sostuvo que, conforme al artículo 1° transitorio de la Ley N°19.585 y al artículo 988 del Código Civil, los derechos hereditarios deben regirse por la ley vigente al momento de la apertura de la sucesión, esto es, a la fecha de la muerte del causante.
Como la madre de la recurrente falleció el 12 de agosto de 2022, correspondía aplicar la legislación vigente en esa fecha, la cual no establece diferencias entre distintas categorías de hijos para efectos sucesorios.
La Corte estimó que la actuación del Registro Civil vulneró la igualdad ante la ley, pues otorgó a la recurrente un trato discriminatorio respecto de otras personas inscritas como hijos que sí pueden acceder a los derechos hereditarios de sus padres o madres.
Asimismo, concluyó que se afectó su derecho de propiedad, al privarla arbitrariamente de la posibilidad de adquirir, mediante sucesión por causa de muerte, el derecho real de herencia sobre los bienes dejados por su madre.
El fallo descartó que el recurso de protección fuera improcedente. Explicó que la actora no pretendía obtener una declaración judicial de filiación, sino que el Servicio ajustara su actuación a la legislación vigente y respetara un vínculo maternofilial que ya constaba en sus propios registros.
La controversia, por tanto, no consistía en establecer por primera vez la relación de filiación, sino en determinar si el Registro Civil podía negar sus efectos sucesorios sobre la base de exigencias formales previstas en una legislación anterior y actualmente derogada.
La Corte concluyó que el organismo incurrió en un actuar ilegal y arbitrario al rechazar la posesión efectiva solicitada por una hija nacida en 1942, fundándose en que no contaba con el reconocimiento formal exigido por las antiguas normas para adquirir la calidad de hija natural.
Como la sucesión se abrió en 2022, resultaban aplicables las reglas actuales incorporadas por la Ley N°19.585, que reconocen iguales derechos a todos los hijos. En consecuencia, negar los derechos hereditarios de la recurrente mediante la aplicación de una legislación anterior vulneró sus garantías constitucionales.
Por estas razones, la Corte de Santiago acogió la acción de protección, dejó sin efecto la Resolución Exenta impugnada y ordenó al Servicio de Registro Civil e Identificación conceder la posesión efectiva solicitada.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°6.576-2026 (Protección).
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