13°C · Parcial nublado·Santiago·Viernes, 31 de julio de 2026

Acción de Protección

Redes sociales

Corte ordena a extrabajadora no publicar en TikTok imputaciones contra empresa por conflicto laboral

La Corte de Iquique acogió parcialmente el recurso de protección y sostuvo que las controversias laborales deben canalizarse por vías administrativas o judiciales, no mediante publicaciones masivas destinadas a desacreditar a los involucrados. El tribunal estimó que las imputaciones sobre hechos delictivos o sanitarios, sin verificación firme, afectaron la honra y fama comercial de la empresa recurrente.

Por Elke von Loebenstein·13 de julio de 2026
Imagen: cnbc.com
Imagen referencial

La Corte de Apelaciones de Iquique acogió parcialmente un recurso de protección interpuesto por una empresa importadora y exportadora de ropa usada, su representante legal y una trabajadora de la compañía, en contra de una extrabajadora que publicó videos en TikTok con imputaciones contra la empresa. El tribunal ordenó a la recurrida abstenerse, en lo sucesivo, de realizar nuevas publicaciones en redes sociales o plataformas digitales en que aluda directa o indirectamente a las recurrentes con motivo del conflicto laboral que las enfrentó.

Los recurrentes denunciaron la vulneración de las garantías consagradas en el artículo 19 N°1 y N°4 de la Constitución, relativas a la integridad física y psíquica, y al respeto y protección de la vida privada y la honra.

Según expuso la parte recurrente, la recurrida prestó servicios para la empresa como mesonera y seleccionadora de ropa entre el 2 de marzo y el 30 de abril de 2026, fecha en que venció su contrato de trabajo de plazo fijo, conforme al artículo 159 N°4 del Código del Trabajo, al no ser renovado por decisión de la empresa en ejercicio de sus facultades de dirección.

La recurrente sostuvo que, motivada por su descontento frente a esa decisión, la extrabajadora comenzó, desde el 3 de mayo de 2026, a subir al menos cuatro videos a TikTok, plataforma de difusión masiva, en los que exhibía la fachada de las dependencias de la empresa, la individualizaba con su nombre social y de fantasía, y dirigía imputaciones falsas y deshonrosas tanto contra la sociedad como contra una trabajadora de la compañía.

En particular, la parte recurrente afirmó que la recurrida calificó a la empresa como una “organización criminal”, aseguró que la ropa importada se encontraba contaminada con excrementos, sangre, hongos, basura y restos de roedores, sin sanitización constante, e imputó maltrato verbal mediante insultos en idioma turco por parte de los supervisores, además de la retención de copias de contratos de trabajo.

Añadió que las publicaciones tuvieron un alcance masivo, con al menos 792 visualizaciones, y generaron comentarios denigratorios de terceros que afectaron la imagen de la empresa y de su personal. También señaló que, tras solicitar a la recurrida la eliminación del contenido, esta habría bajado dos videos, pero mantenía vigentes otros dos, cuyas transcripciones fueron detalladas en el recurso, persistiendo la afectación a la honra y a la integridad psíquica de las personas afectadas.

Por ello, solicitó que se acogiera el recurso, se declarara que los actos denunciados vulneraron las garantías constitucionales invocadas, y se ordenara a la recurrida retirar totalmente las publicaciones de TikTok y abstenerse de efectuar publicaciones similares en el futuro. Además, pidió que se le ordenara publicar disculpas públicas en un diario de circulación local durante un mes, a su costa, retractándose del contenido ofensivo, así como realizar una retractación en la misma red social, todo con condena en costas. La parte recurrente acompañó documentos y registros audiovisuales.

Al evacuar informe, la recurrida solicitó el rechazo del recurso en todas sus partes, con costas. Negó haber ejecutado actos arbitrarios o ilegales destinados a afectar la honra de los recurrentes y sostuvo que actuó en ejercicio legítimo de su libertad de expresión, opinión, petición y denuncia.

En cuanto a los hechos, señaló que ingresó a trabajar para la empresa el 2 de marzo de 2026 y que experimentó diversas irregularidades laborales atribuidas al empleador. Entre ellas, mencionó el retraso en la escrituración de su contrato de trabajo y la presentación de documentos con fechas erróneas. Indicó que el 24 de abril de 2026 se le presentó un contrato con fecha de ingreso de 2 de abril y vencimiento el 6 de mayo, que rechazó firmar. Agregó que el 30 de abril se le hizo suscribir un contrato con la fecha de ingreso correcta, pero con vencimiento ese mismo día, junto con un anexo que extendía la relación laboral hasta el 30 de junio de 2026. Sin embargo, horas después fue llamada para comunicarle el término de su contrato por vencimiento del plazo, se le negó la entrega de copias de los documentos firmados y recibió, según afirmó, un trato sarcástico y humillante por parte del personal de la empresa, situación que registró mediante un audio de voz.

La recurrida sostuvo que las publicaciones realizadas en redes sociales correspondían a hechos reales y objetivos que experimentó personalmente en su puesto de trabajo. Señaló contar con registros de audio que acreditarían la exigencia de sus copias contractuales, así como fotografías que mostrarían condiciones deficientes de higiene y presencia de excrementos de roedores en su área laboral. Afirmó que su intención no fue causar daño, sino llamar la atención de la opinión pública y de las autoridades sobre las prácticas de la empresa, indicando que formuló denuncias ante la Inspección del Trabajo, la Dirección del Trabajo y la Contraloría General de la República.

Finalmente, hizo presente que el 4 de mayo de 2026 eliminó voluntariamente de su cuenta de TikTok las publicaciones en que se identificaba visualmente a la empresa y se nombraba a una trabajadora de la compañía, manteniendo únicamente dos videos en los que no se menciona el nombre de la sociedad ni de su dependiente, lo que, a su juicio, constituía el ejercicio legítimo de su derecho de opinión sobre las condiciones laborales del rubro.

La Corte acogió la acción de protección. Recordó que el artículo 20 de la Constitución concede la acción cautelar de protección a quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías expresamente protegidos, con el objeto de que el tribunal adopte de inmediato las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado.

El tribunal precisó que, para la procedencia del recurso, resulta indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a derecho por vulnerar una norma obligatoria, o arbitrario, entendido como una actuación carente de razonabilidad o producto del mero capricho.

En el caso concreto, la Corte constató que la parte recurrente denunció una vulneración a la integridad física y psíquica, y al respeto y protección de la vida privada y la honra, fundada en la publicación de al menos cuatro registros audiovisuales en TikTok, en los cuales se identificaba la fachada de las dependencias de la empresa recurrente y se individualizaba a una de sus trabajadoras, imputándoles conductas supuestamente delictivas e insalubres.

Para resolver, la Corte estimó fundamental lo expuesto por la propia recurrida en su informe, donde reconoció que la génesis y motivación de sus publicaciones en TikTok obedecían a un conflicto estrictamente laboral, originado por su descontento con el término de la relación de trabajo el 30 de abril de 2026, así como por supuestas irregularidades en la entrega de copias de su contrato y anexo, y discrepancias respecto del trato recibido por personal de la empresa.

El tribunal señaló que, si bien la recurrida alegó haber actuado legítimamente al formular peticiones y denuncias públicas sobre las condiciones sanitarias de la ropa usada importada, de los antecedentes acompañados no constaba que hubiese aportado prueba suficiente para demostrar objetivamente que la empresa desarrollara un comercio perjudicial, dañino o peligroso para la comunidad. Por el contrario, sostuvo que los registros acompañados solo daban cuenta de apreciaciones subjetivas y discrepancias personales derivadas de la relación contractual laboral ya terminada.

La Corte razonó que la colisión entre la libertad de expresión, opinión e información invocada por la recurrida y el derecho a la honra y fama comercial de las recurrentes debía resolverse en favor de estas últimas. Enfatizó que las disputas laborales o contractuales entre particulares, así como eventuales situaciones de salubridad, deben canalizarse y resolverse mediante los procedimientos formales, administrativos o judiciales que contempla el ordenamiento jurídico, y no a través de redes sociales de difusión masiva orientadas a desacreditar públicamente a los involucrados.

En ese sentido, afirmó que el uso de plataformas digitales como TikTok para imputar conductas de gravedad delictiva o sanitaria, sin una verificación judicial o administrativa firme y basándose únicamente en inconvenientes derivados del despido, constituye un acto de autotutela o “justicia por mano propia” proscrito por la Constitución, que deviene en ilegal y arbitrario al carecer de proporcionalidad y razonabilidad.

La Corte también tuvo presente que la recurrida acreditó haber eliminado voluntariamente, el 4 de mayo de 2026, los registros audiovisuales que aludían directamente a la empresa y a una de sus trabajadoras. Sin embargo, estimó que esa circunstancia no impedía acoger la acción cautelar, atendida la persistencia del conflicto laboral subyacente y la mantención de comentarios y publicaciones de carácter genérico, pero con referencias indirectas en la misma plataforma digital. A juicio del tribunal, ello configuraba una amenaza verosímil de reiteración de conductas similares, lo que justificaba adoptar una medida de resguardo para restablecer el imperio del derecho y prevenir futuras perturbaciones a la honra de las recurrentes.

En cambio, respecto de las demás solicitudes formuladas por la parte recurrente, consistentes en ordenar retractaciones y disculpas públicas en TikTok y en un diario de circulación local, a costa de la recurrida y durante un mes, la Corte estimó que tales pretensiones exceden la naturaleza conservativa y urgente del recurso de protección.

Por estas razones, el tribunal acogió la acción constitucional solo en cuanto ordenó a la recurrida abstenerse, en lo sucesivo, de realizar nuevas publicaciones en redes sociales o plataformas digitales en las que aluda, individualice o haga referencia directa o indirecta a la empresa, a su representante legal o a su trabajadora con motivo del conflicto laboral, bajo apercibimiento legal de aplicarse las sanciones correspondientes.

Vea sentencia Corte de Iquique Rol N°486-2026.

Te puede interesar