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Acción de Protección

Desafiliación sindical

Corte declara inadmisible recurso contra desafiliación de FENATS Magallanes de CONFENATS

La presidenta de la Federación sostuvo que la decisión fue adoptada mediante los votos personales de doce dirigentes, sin consultar previamente a los afiliados de las cuatro asociaciones base. La Corte de Punta Arenas estimó que la controversia excedía la naturaleza cautelar del recurso de protección y ordenó archivar la causa.

Por Elke von Loebenstein·23 de julio de 2026
Imagen: ChatGPT/Elke
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La Corte de Apelaciones de Punta Arenas declaró inadmisible un recurso de protección interpuesto por la presidenta de FENATS Magallanes en contra de doce dirigentes de asociaciones de funcionarios de la salud que participaron en la decisión de desafiliar a la Federación de la Confederación Nacional de Funcionarios de la Salud, CONFENATS.

La acción acusó la existencia de un acto ilegal y arbitrario materializado en la votación efectuada el 11 de junio de 2026, oportunidad en que participaron trece dirigentes de las asociaciones base integrantes de FENATS Magallanes. Doce de ellos votaron a favor de la desafiliación y la recurrente emitió el único sufragio destinado a mantener el vínculo con la Confederación.

Según el recurso, las preferencias personales de los dirigentes fueron tratadas como si correspondieran a los pronunciamientos institucionales de las cuatro asociaciones que integran la Federación, atribuyéndose a FENATS Magallanes una voluntad de desafiliación que no habría sido formada de acuerdo con el procedimiento obligatorio establecido en el artículo 51 de la Ley N°19.296.

FENATS Magallanes está integrada por las asociaciones de funcionarios del Hospital Clínico de Magallanes, de la Dirección del Servicio de Salud Magallanes, del Hospital Dr. Augusto Essmann Burgos de Puerto Natales y de Porvenir. La Federación se mantenía afiliada a CONFENATS desde el 27 de julio de 1995, vínculo institucional que se prolongó por más de treinta años.

El proceso que antecedió a la controvertida votación comenzó el 17 de abril de 2026, durante una reunión en la que participaron integrantes del directorio regional y dirigentes de las cuatro asociaciones base. En esa instancia se expusieron antecedentes económicos relativos a los aportes realizados a CONFENATS y se sometió a votación la propuesta de continuar avanzando en una eventual desafiliación.

En esa oportunidad, catorce dirigentes se pronunciaron a favor de continuar estudiando la alternativa y solicitar asesoría jurídica para determinar el procedimiento aplicable, mientras la recurrente votó en contra. La presentación sostuvo que aquel acuerdo no constituyó una decisión definitiva de abandonar la Confederación.

Posteriormente, el 9 de junio se envió un correo electrónico denominado “Llamado a votaciones”, dirigido exclusivamente a los “directores de base”, mediante el cual se convocó a votar dos días después. La nómina comprendía a quince dirigentes, pero dos representantes de la asociación de Porvenir se excusaron, por lo que finalmente participaron trece personas.

De acuerdo con el acta de votación y escrutinio, doce dirigentes apoyaron la desafiliación y la presidenta de la Federación votó por mantenerla, sin registrarse sufragios nulos o en blanco.

La recurrente sostuvo que ninguna de las cuatro asociaciones base convocó previamente a sus afiliados, utilizó un padrón habilitante, realizó una votación secreta ante ministro de fe ni adoptó formalmente un acuerdo institucional. Tampoco existiría constancia de que los afiliados hubieran entregado a sus dirigentes un mandato previo, expreso y suficiente para adoptar la decisión en su representación.

La acción cuestionó, además, que la persona que certificó la votación como ministro de fe se encontraba autorizada para intervenir en actuaciones de la Asociación de Funcionarios del Hospital Clínico de Magallanes y no respecto de FENATS Magallanes, organización distinta y titular del proceso de desafiliación.

El acta fue depositada el mismo 11 de junio ante la Inspección Provincial del Trabajo de Magallanes. Sin embargo, la Dirección del Trabajo no dictó una resolución que aprobara la desafiliación ni verificó el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley N°19.296, limitándose a recibir y conservar los antecedentes para fines registrales.

Con posterioridad, la decisión fue comunicada a CONFENATS y al Servicio de Salud Magallanes y se solicitó poner término a los descuentos y aportes destinados a la Confederación.

Pese a no existir un pronunciamiento administrativo que validara el procedimiento, la desafiliación comenzó a producir efectos materiales y registrales. FENATS Magallanes dejó de aparecer en la Ventanilla Sindical de la Dirección del Trabajo como organización afiliada a CONFENATS, lo que impedía obtener el certificado correspondiente. Al mismo tiempo, la recurrente continuaba registrada como integrante vigente del Directorio Nacional de la Confederación hasta el 29 de octubre de 2029.

La recurrente afirmó que no discutía el derecho de la Federación a desafiliarse, sino la forma en que esa decisión había sido adoptada. Explicó que el artículo 51 de la Ley N°19.296 exige que la afiliación o desafiliación de una asociación respecto de una organización de grado superior sea acordada por la mayoría absoluta de sus afiliados, mediante votación secreta ante ministro de fe, con información previa y una citación efectuada con al menos tres días hábiles de anticipación.

Tratándose de una federación que pretende desafiliarse de una confederación, la norma dispone que la determinación debe ser adoptada por la mayoría de las asociaciones base, una vez que cada una de ellas haya formado válidamente su voluntad mediante el pronunciamiento de sus afiliados.

Por ello, sostuvo que las doce preferencias personales emitidas por los dirigentes no podían reemplazar los cuatro pronunciamientos institucionales que debían adoptar las asociaciones que integran FENATS Magallanes.

La presentación distinguió entre la asamblea de afiliados, encargada de formar la voluntad de la organización en las materias que la ley le reserva, y el directorio, que tiene como función representarla y ejecutar sus decisiones. En ese contexto, señaló que las actuaciones posteriores realizadas por la recurrente en su calidad de presidenta obedecieron al ejercicio formal de sus funciones y no significaron que aceptara, ratificara o convalidara la desafiliación.

También sostuvo que los estatutos de CONFENATS no contemplan un procedimiento alternativo para que una federación decida retirarse voluntariamente. Las reglas relativas a la expulsión de una organización afiliada tampoco serían aplicables, pues aquella constituye una medida sancionatoria adoptada por la Confederación, mientras que la desafiliación corresponde a una decisión voluntaria de la entidad que busca retirarse.

A juicio de la recurrente, el defecto era esencial y no podía ser corregido mediante el depósito del acta ante la Dirección del Trabajo. Sin las decisiones previas de los afiliados y de cada una de las asociaciones base, no era posible determinar si existía una mayoría institucional favorable a abandonar CONFENATS.

La acción denunció una vulneración del derecho de asociación reconocido en el artículo 19 N°15 de la Constitución, debido a que los afiliados fueron privados de intervenir en una decisión que modificó la estructura gremial de la que formaban parte. Agregó que la autonomía de los grupos intermedios no autoriza a sus dirigentes a actuar sin respetar las competencias y procedimientos establecidos por la ley.

El acto sería ilegal porque sustituyó el procedimiento previsto en el artículo 51 por una votación individual de dirigentes, y arbitrario porque se creó un mecanismo sin respaldo legal o estatutario, se excluyó a los afiliados, se realizó una convocatoria con menos de tres días hábiles de anticipación, se computaron votos personales y se empleó un ministro de fe autorizado para actuar respecto de una organización diferente.

La presentación precisó que la controversia no recaía sobre una elección gremial, pues no existieron candidaturas, cargos en disputa, elección de representantes ni proclamación de autoridades. Por esa razón, sostuvo que la materia no correspondía a la competencia de los tribunales electorales regionales y que el recurso de protección era la vía adecuada para enfrentar una afectación actual del derecho de asociación.

La recurrente solicitó que se restableciera la afiliación de FENATS Magallanes a CONFENATS en las condiciones existentes antes del 11 de junio de 2026, mientras no se adoptara una decisión válida por la mayoría de las asociaciones base, previa votación de sus afiliados conforme a la Ley N°19.296.

La Corte de Apelaciones se pronunció sobre la admisibilidad y dictó la resolución de término. El tribunal recordó que el recurso de protección tiene por finalidad restablecer el imperio del derecho frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios que amenacen, perturben o priven del legítimo ejercicio de alguna de las garantías expresamente protegidas por la Constitución.

Sobre esa base, resolvió que los hechos descritos en la presentación y las solicitudes formuladas excedían las materias que podían ser conocidas mediante esta acción, atendida su naturaleza estrictamente cautelar.

En consecuencia, declaró inadmisible el recurso, denegó la orden de no innovar y las solicitudes de información complementaria y ordenó el archivo definitivo del expediente judicial.

Vea texto recurso de proteccióny resolución inadmisibe Corte de Punta Arenas Rol N°337-2026.

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