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Acción de Protección

Recurso de protección acogido

Corte declara ilegal no renovación de contrata de funcionario con confianza legítima

La Corte de Santiago concluyó que el Centro Metropolitano de Atención Prehospitalaria vulneró el principio de confianza legítima al no renovar la contrata de un funcionario con más de cinco años de servicio, sin una fundamentación suficiente ni un procedimiento disciplinario previo.

Por Francisca Atenas·26 de mayo de 2026
infobae.com
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La Corte de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto por un funcionario público en contra del Centro Metropolitano de Atención Prehospitalaria del Servicio de Salud Metropolitano Central, ordenando su reincorporación y el pago íntegro de las remuneraciones dejadas de percibir, tras concluir que la decisión de no renovar su contrata fue ilegal por carecer de una fundamentación suficiente y vulnerar el principio de confianza legítima.

El recurrente expuso que ingresó a prestar servicios el 1 de julio de 2019, en calidad de funcionario a contrata del estamento profesional, vínculo que fue renovado ininterrumpidamente hasta el año 2025, superando con ello los cinco años de desempeño continuo en la institución.

Indicó que mediante Resolución Exenta de 28 de noviembre de 2025 el Centro Metropolitano de Atención Prehospitalaria dispuso no renovar su contrata a contar del 1 de enero de 2026, fundando la decisión en supuestas deficiencias en el ejercicio de sus funciones como Encargado de Licitaciones y Jefe (S) del Departamento de Abastecimiento.

Sostuvo que el acto administrativo carecía de motivación suficiente, pues las observaciones formuladas no se condicen con sus calificaciones históricas en lista 1 de mérito ni con la evaluación de su desempeño durante los años de servicio prestados.

Añadió que la decisión vulneraba las garantías constitucionales de igualdad ante la ley, libertad de trabajo y derecho de propiedad, argumentando que la Administración desconoció el principio de confianza legítima reconocido por la jurisprudencia de la Corte Suprema respecto de funcionarios a contrata con más de cinco años de servicios continuos.

Solicitó, en definitiva, dejar sin efecto la resolución impugnada, ordenar la renovación de su contrata para el año 2026 en las mismas condiciones que mantenía previamente y disponer el pago de las remuneraciones correspondientes al período en que permaneció separado de sus funciones.

El Centro Metropolitano de Atención Prehospitalaria solicitó el rechazo del recurso, argumentando que la no renovación se encontraba debidamente fundada en razones objetivas derivadas del desempeño del funcionario en labores críticas para la institución.

Expuso que se detectaron graves falencias asociadas a la gestión del actor, entre ellas un supuesto fraccionamiento de compras para eludir procesos de licitación pública, el uso de un manual de adquisiciones basado en normativa derogada, deficiencias en la administración de contratos y falta de planificación en la adquisición de insumos críticos, situaciones que —afirmó— comprometían el patrimonio público y la continuidad del servicio de salud.

Añadió que el principio de confianza legítima no otorga inamovilidad absoluta a los funcionarios a contrata, sosteniendo que la Resolución Exenta N°1185 cumplía con el estándar de motivación exigido por el ordenamiento jurídico.

La Corte de Santiago acogió la acción, tras concluir que el acto administrativo impugnado carecía de la fundamentación reforzada exigible tratándose de un funcionario amparado por el principio de confianza legítima.

En particular, el fallo razonó que el recurrente prestó servicios de manera ininterrumpida por más de cinco años, generándose una expectativa legítima de continuidad que impedía a la Administración poner término al vínculo invocando únicamente cuestionamientos generales respecto de su desempeño.

La sentencia sostuvo que las conductas atribuidas al funcionario no fueron suficientemente precisadas ni contextualizadas, destacando que “nada se expresa en la Resolución impugnada sobre el inicio de las referidas conductas a través de los años en que ha prestado servicios en el Departamento de Abastecimientos, el lapso que abarcaron respecto de su desempeño, la ausencia de controles o supervisión (…) ni el modo en que la afectación atribuida al recurrente concierne a otros dispositivos de fiscalización que no se activaron”.

Asimismo, el tribunal concluyó que “el acto impugnado es ilegal, por carecer de la fundamentación que resulta exigible”, agregando que la Administración utilizó la no renovación “para escamotear los referidos institutos en materia de función pública, lo que entraña una desviación de poder”.

En consecuencia, la Corte acogió el recurso de protección y ordenó la reincorporación del funcionario a sus labores, disponiendo además el pago íntegro de las remuneraciones correspondientes desde la fecha de su separación hasta su reintegro efectivo.

Vea sentencia de la Corte de Santiago Rol N°27.348-2025 (Protección).

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