Acción de Protección
Acción de protección acogida
Corte de Valparaíso anula rebaja salarial a funcionarios de salud municipal en Viña del Mar
CONFUSAM y cientos de funcionarios de la atención primaria impugnaron resoluciones y acuerdos municipales que redujeron los sueldos base de las categorías A y B, denunciando ilegalidad, arbitrariedad y vulneración de garantías constitucionales. La Corte calificó como arbitraria decisión y ordena restituir los montos descontados. Estimó vulneradas las garantías de igualdad ante la ley y derecho de propiedad sobre remuneraciones

La Corte de Apelaciones de Valparaíso conoció un conjunto de recursos de protección interpuestos por la Confederación Nacional de Trabajadores de la Salud Municipalizada (CONFUSAM), en representación de un amplio número de funcionarios de la atención primaria de salud de la comuna de Viña del Mar, pertenecientes a las categorías A y B del personal regido por la Ley N° 19.378.
Las acciones se dirigieron en contra de la Corporación Municipal de Viña del Mar y de la Municipalidad de Viña del Mar, cuestionando una serie de actos administrativos que dispusieron la rebaja del sueldo base de dichos trabajadores.
Los recurrentes impugnaron, específicamente, la Resolución Exenta N° 418, de 30 de julio de 2025, de la Corporación Municipal, que contenía una propuesta de nueva escala de sueldos base; el Acuerdo del Concejo Municipal N° 18.091, de 31 de julio de 2025, que aprobó dicha propuesta reduciendo los sueldos base de las categorías A y B; el Decreto Alcaldicio N° 10.012, de 6 de agosto de 2025, que sancionó el acuerdo del Concejo; y la Resolución Exenta N° 464, de 7 de agosto de 2025, que ejecutó la medida.
Según los recurrentes, estas decisiones vulneraron las garantías consagradas en los numerales 1, 2, 16 y 24 del artículo 19 de la Constitución, esto es, el derecho a la vida, a la integridad física y psíquica, la igualdad ante la ley, la libertad de trabajo y su protección y el derecho de propiedad.
Durante la tramitación, la Corte ordenó la acumulación de numerosos recursos de protección que perseguían idéntico objeto, todos ellos deducidos por funcionarios afectados por la rebaja de remuneraciones. Tanto la Corporación Municipal como la Municipalidad de Viña del Mar evacuaron informes solicitando el rechazo de las acciones, alegando, entre otros puntos, la improcedencia del recurso de protección y la inexistencia de ilegalidad o arbitrariedad en los actos cuestionados.
La Municipalidad sostuvo, además, la falta de legitimación pasiva, argumentando que la fijación de sueldos base correspondía exclusivamente al Concejo Municipal conforme a la Ley N° 19.378. Sin embargo, la Corte examinó el marco normativo de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y concluyó que tanto el alcalde como el Concejo forman parte de la organización municipal, desestimando dicha alegación.
En cuanto al fondo, los recurrentes expusieron que, por más de dos décadas, la escala de sueldos base del personal de salud municipal de Viña del Mar había sido objeto de sucesivos reajustes aprobados por el Concejo Municipal, producto de negociaciones sectoriales, generando una práctica administrativa consolidada. A su juicio, la reducción acordada en 2025 desconoció esos acuerdos históricos, se fundó en una premisa fáctica errónea sobre la inexistencia de aprobación previa de la escala salarial y afectó de manera discriminatoria solo a las categorías A y B, invocando genéricamente criterios de equidad interna y sostenibilidad financiera.
Los funcionarios detallaron que las rebajas implicaron disminuciones significativas en sus remuneraciones mensuales, con efectos en cascada sobre otras asignaciones calculadas en base al sueldo base, pese a la creación de asignaciones especiales transitorias que, afirmaron, no compensaban íntegramente el perjuicio económico ni ofrecían estabilidad en el tiempo.
La Corte dejó constancia de los antecedentes aportados, de los argumentos de las partes y de la naturaleza cautelar del recurso de protección, destinado a restablecer el imperio del derecho frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarias que vulneren garantías constitucionales.
En el apartado de hechos acreditados, estableció que el 24 de marzo de 1995 se promulgó la Ley N°19.378, que fijó el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal y dispuso en su artículo 39 que la entidad administradora de salud municipal de cada comuna —en este caso, la Corporación Municipal— debía establecer un sueldo base para cada nivel de la carrera funcionaria. En segundo término, que el artículo 3° transitorio de dicha ley previó que su entrada en vigor no implicaría una disminución de las remuneraciones de los funcionarios cuyas remuneraciones fueran superiores a las que les corresponderían según sus disposiciones. También tuvo por acreditado que desde 1995 —o al menos desde 1998, según reconocieron las recurridas— se pagaron remuneraciones conforme a una escala elaborada por la Corporación recurrida, práctica que se mantuvo hasta 2025.
Sobre la ilegalidad, la Corte razonó que, conforme a la jurisprudencia de la Corte Suprema, la ilegalidad puede referirse a investidura, competencia, forma, desviación de poder, motivos o violación de ley de fondo, y concluyó que no se advertían contravenciones formales en los actos cuestionados, pues las autoridades actuaron dentro de sus facultades y procedimientos. Además, sostuvo que desde la promulgación de la Ley N°19.378 se estableció una escala de sueldos que comprendía categorías funcionarias (incluyendo médicos, otros profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares), y que el sueldo base y remuneraciones se establecieron en forma cuatrienal por acuerdos entre gremios y la Corporación, siendo el último el que rigió entre 2021 y 2024, con aumentos progresivos al menos desde 2012.
En cuanto a la motivación de los actos cuestionados, la Corte concluyó que la motivación final resultaba suficiente para la validez del acto complejo, descartando ilegalidad.
Sin embargo, estimó que no podía predicarse lo mismo respecto de la arbitrariedad. Aun reconociendo que la medida se justificó en la exigencia del artículo 39, la planificación presupuestaria y realidad financiera, la circunstancia de que los sueldos base estaban sobre el mínimo nacional y la necesidad de asegurar el pago íntegro y continuidad del servicio, sostuvo que no era posible concluir la razonabilidad de lo decidido. En particular, señaló que la supuesta falta de aprobación de acuerdos anteriores no era efectiva a la luz de antecedentes que daban cuenta de la intervención del Concejo Municipal en los protocolos por más de veinte años, constituyendo una práctica habitual sin reparos, y que ello se configuró como un derecho adquirido, recordando además el carácter irrenunciable de las remuneraciones en el ámbito laboral, lo que comprende la prohibición de su reducción injustificada y no acordada con el afectado.
Añadió que no era aceptable que el déficit presupuestario fuese soportado por los trabajadores, menos aún, cuando recaía solo en parte de ellos (categorías A y B), sin afectar a los restantes, cuyas remuneraciones se verían incrementadas, y que el bono compensatorio ofrecido no alteraba esa conclusión por ser transitorio y sujeto a disponibilidad presupuestaria, restándole seriedad y estabilidad. En esas condiciones, calificó la decisión como arbitraria por contraria a la justicia y la razón, dictada por sola voluntad de las recurridas y sin razonamiento suficiente y serio.
Determinada la arbitrariedad, la Corte se pronunció sobre las garantías vulneradas, estimando afectada la igualdad ante la ley, por cuanto la nueva escala solo redujo remuneraciones de categorías A y B y aumentó el resto, y también el derecho de propiedad sobre remuneraciones ya incorporadas al patrimonio, con carácter permanente e irrenunciable.
En consecuencia, resolvió que para restablecer el pleno ejercicio de los derechos debía dejarse sin efecto los actos impugnados, dejando sin efecto la Resolución Exenta N°418, de 30 de julio de 2025; el Acuerdo del Concejo Municipal N°18.091, de 31 de julio de 2025 (Acta N°1.749); el Decreto Alcaldicio N°10.012, de 6 de agosto de 2025; y la Resolución Exenta N°464, de 7 de agosto de 2025, disponiendo además que las recurridas debían restituir lo descontado a las afectadas por los actos dejados sin efecto.
La decisión fue acordada con una prevención de la ministra Bluck, quien estuvo por “acoger la acción cautelar estimando que los actos de las recurridas, además de arbitrarios, y sin perjuicio de la apariencia formal de legalidad, son actos ilegales en cuanto al fondo ya que persiguen sustituir los acuerdos con los gremios, vinculantes y actualmente vigentes, constitutivos de fuente normativa autónoma y suficiente para la regulación de los sueldos de las afectadas”.
Vea sentencia Corte de Valparaíso Rol Nº 5.057-2025.
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