Acción de Protección
Recurso de protección acogido
Corte de Santiago ordena a AFP devolver fondos a trabajadora peruana
Trabajadora cumplía con los requisitos de la Ley N°18.156 para mantener su afiliación en Perú. Corte rechazó la interpretación restrictiva de la AFP sobre los sistemas de salud aceptables. Consideró que la negativa de la AFP vulnera los derechos de propiedad e igualdad ante la ley.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección presentado por una ciudadana peruana en contra de AFP PLANVITAL, ordenando a la administradora devolver la totalidad de los fondos previsionales acumulados en su cuenta individual, luego que su solicitud fuese rechazada pese a cumplir con todos los requisitos de la Ley N°18.156.
El recurso denunció un acto arbitrario e ilegal de la AFP, que rechazó la devolución solicitada al término de su contrato laboral del 30 de mayo de 2025, pese a que la trabajadora acreditó estar afiliada a un régimen previsional extranjero (AFP Prima en Perú) y a un plan de salud privado que cubría hospitalización, tratamientos y cirugías. Agrega que manifestó expresamente en su contrato —celebrado el 7 de abril de 2025 con la empresa One Way Ltda.— su voluntad de acogerse a la Ley N°18.156, la cual permite a trabajadores extranjeros mantener su afiliación en el país de origen.
La AFP rechazó la solicitud el 6 de junio y nuevamente el 23 de julio de 2025, argumentando que el plan “AngloSalud” de la Clínica Anglo Americana no corresponde a una Entidad Prestadora de Salud (EPS) peruana ni constituye un régimen previsional integral, como —según afirmó— exige la Superintendencia de Pensiones mediante oficios que señalan que en Perú solo EsSalud o las EPS acreditan cobertura de enfermedad.
La Corte analizó la documentación acompañada: certificado de afiliación a AFP Prima, certificado del plan AngloSalud y contrato de trabajo con cláusula expresa de mantención de afiliación extranjera, todos debidamente apostillados. Concluyó que la Ley N°18.156, al señalar que el régimen extranjero puede ser de “cualquier naturaleza jurídica”, no distingue entre sistemas públicos o privados y solo exige cobertura en enfermedad, invalidez, vejez y muerte. De allí que la exigencia de AFP de una afiliación específica a EsSalud o EPS debe ser considerada una restricción no prevista en la ley.
Asimismo, la Corte destacó que la interpretación de la AFP desvirtúa el alcance de la norma, lo que constituye un actuar carente de razonabilidad y vulnera los derechos de propiedad (art. 19 N°24) e igualdad ante la ley (art. 19 N°2) de la actora. También recordó jurisprudencia que anteriormente ha ordenado devolver fondos a trabajadores extranjeros frente a negativas basadas en criterios formalistas.
Por estas razones, la Corte acogió el recurso y ordenó a AFP devolver la totalidad de los fondos previsionales de la recurrente dentro de cinco días hábiles desde que la sentencia quede firme.
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