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Acción de Protección

Falta de motivación suficiente

Corte de Santiago anula retiro temporal de funcionaria del Ejército y ordena nueva evaluación médica

El tribunal acogió el recurso de protección de una funcionaria a contrata y concluyó que la decisión de retirarla temporalmente por razones de salud carecía de una motivación suficiente, al no explicar las contradicciones existentes entre los antecedentes médicos analizados. Ordenó al Ejército realizar una nueva evaluación considerando la evolución clínica de la afectada y los antecedentes que aporte al procedimiento.

Por Francisca Atenas·11 de junio de 2026
ejercito.cl
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La Corte de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto por una funcionaria a contrata del Ejército de Chile y dejó sin efecto la resolución que dispuso su retiro temporal por una enfermedad mental de carácter curable, ordenando a la institución reevaluar su estado de salud considerando los antecedentes médicos actualizados y aquellos que la propia afectada aporte al procedimiento.

La recurrente cuestionó la legalidad y arbitrariedad de la decisión adoptada por el Comando de Personal del Ejército, fundada en un informe de la Comisión de Sanidad del Ejército que la declaró no apta para continuar desempeñando sus funciones.

Sostuvo que durante la tramitación administrativa no fue debidamente oída ni pudo presentar antecedentes médicos relevantes, que fue citada extemporáneamente a una evaluación médica, que se revisaron antecedentes clínicos sensibles sin su consentimiento y que las solicitudes destinadas a obtener una nueva evaluación fueron rechazadas o quedaron sin respuesta.

Indicó que se desempeñaba como personal a contrata desde 2017 y que entre 2020 y 2024 habría sido víctima de acoso sexual y laboral por parte de un superior, situación que afectó su salud mental y dio origen a diversas licencias médicas psiquiátricas. Añadió que existían investigaciones administrativas en curso tanto por los hechos denunciados como respecto del origen de su enfermedad.

Solicitó, en definitiva, que se dejara sin efecto la resolución que dispuso su retiro temporal y que el Ejército realizara una nueva evaluación de su condición de salud, considerando su situación médica actual y los antecedentes que estimara pertinentes acompañar.

El Ejército de Chile solicitó el rechazo de la acción, alegando que la decisión se ajustó a la normativa vigente, que fue adoptada por la autoridad competente sobre la base de un informe técnico emitido por la Comisión de Sanidad del Ejército y que no existía vulneración de garantías constitucionales.

La Corte de Santiago acogió la acción constitucional, concluyendo que el acto administrativo impugnado carecía de una fundamentación suficiente para justificar la medida de retiro temporal.

En particular, el fallo razonó que la autoridad no explicó adecuadamente las contradicciones existentes entre los antecedentes médicos considerados ni las razones que permitían arribar a la conclusión de que la funcionaria no se encontraba apta para continuar prestando servicios.

La sentencia destacó que: “no se explican las contradicciones manifiestas de los informes analizados, por lo que no cumple con la exigencia de razonabilidad, estrechamente vinculada al ejercicio de una potestad discrecional por parte de la Administración”.

El tribunal agregó que la facultad de la autoridad para disponer el retiro por razones de salud no la exime del deber de motivar adecuadamente sus decisiones, especialmente cuando éstas afectan la continuidad laboral de un funcionario.

Asimismo, sostuvo que la discrecionalidad administrativa no puede confundirse con arbitrariedad y que toda decisión de esta naturaleza debe sustentarse en fundamentos suficientes que permitan verificar su razonabilidad y proporcionalidad.

La Corte concluyó que la resolución cuestionada vulneró la garantía de igualdad ante la ley de la recurrente, al carecer de la fundamentación indispensable que permitiera legitimar la medida adoptada.

En consecuencia, acogió el recurso de protección, dejó sin efecto la resolución que dispuso el retiro temporal de la funcionaria y ordenó al Ejército de Chile reevaluar su actual estado de salud, considerando la evolución clínica registrada por sus médicos tratantes y todos los antecedentes que ella estime pertinente aportar al procedimiento.

Vea sentencia de la Corte de Santiago Rol N°21.588-2025 (Protección).

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