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Acción de Protección

Debido proceso vulnerado

Corte de Santiago anula expulsión de bombero de Maipú por sanción aplicada sin derecho a defensa

El tribunal concluyó que el voluntario fue expulsado por el órgano disciplinario revisor pese a no haber apelado ni haber sido citado para defenderse, vulnerándose las garantías de debido proceso, bilateralidad e imparcialidad en la tramitación interna del Cuerpo de Bomberos de Maipú.

Por Francisca Atenas·27 de mayo de 2026
eldesconcierto.cl
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La Corte de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto por un voluntario del Cuerpo de Bomberos de Maipú en contra de la institución, dejando sin efecto la resolución que dispuso su expulsión y ordenando retrotraer el procedimiento disciplinario, tras concluir que la sanción fue impuesta con infracción a las garantías del debido proceso y a las reglas de imparcialidad aplicables a los órganos disciplinarios.

El recurrente expuso que ingresó en el año 2006 a la Séptima Compañía del Cuerpo de Bomberos de Maipú, institución en la que permaneció durante aproximadamente 19 años, desempeñándose como Capitán entre los años 2016 y 2019 y, posteriormente, como Tercer Comandante entre los años 2022 y 2025.

Indicó que el procedimiento disciplinario se originó a propósito de los daños y posterior reparación de la torre de iluminación del carro BX-3 de la Tercera Compañía, ocurridos durante un acto de servicio de fecha 24 de enero de 2022, negando haber tenido responsabilidad directa en los hechos investigados.

Añadió que en junio de 2024 se solicitó un pronunciamiento disciplinario respecto de supuestas “gestiones deficientes” vinculadas a la forma en que se habrían gestionado los daños y reparación del referido carro bomba durante los años 2022 y 2023, y que posteriormente fue citado primero en calidad de encubridor y luego como imputado ante distintas salas del Consejo Superior de Disciplina.

Señaló que mediante resolución de fecha 11 de octubre de 2025, la Primera Sala del Consejo Superior de Disciplina lo absolvió de responsabilidad respecto de su gestión como Tercer Comandante, sin perjuicio de impartir ciertas instrucciones internas, disponiendo en cambio la expulsión de otro voluntario involucrado en el procedimiento.

Expuso que dicho voluntario interpuso recurso de apelación y que, al conocer de ese arbitrio, el Pleno del Consejo Superior de Disciplina revocó parcialmente lo resuelto, absolviendo al apelante y decretando, en cambio, su expulsión, estimando que le correspondía responsabilidad disciplinaria en los hechos investigados, pese a que no había apelado ni sido oído en esa instancia.

Sostuvo que la decisión vulneró las garantías del debido proceso, el derecho a defensa y el principio de congruencia, al imponérsele la máxima sanción disciplinaria sin haber sido emplazado ni convocado para efectuar descargos ante el órgano revisor.

Añadió que el Pleno del Consejo Superior de Disciplina se encontraba indebidamente integrado, debido a la participación de consejeros que ya habían intervenido en etapas anteriores del procedimiento disciplinario.

Solicitó, en definitiva, dejar sin efecto la resolución de expulsión, ordenar su reincorporación al Cuerpo de Bomberos de Maipú y restituirlo en las funciones que desempeñaba como Tercer Comandante.

El Cuerpo de Bomberos de Maipú solicitó el rechazo del recurso, argumentando que el Pleno del Consejo Superior de Disciplina actuó dentro de las atribuciones conferidas por el Reglamento General de la institución.

Sostuvo que el artículo 51 del reglamento facultaba al Pleno para revisar íntegramente el asunto disciplinario sometido a apelación, incluyendo las sanciones y determinaciones adoptadas respecto de todos los involucrados en el procedimiento.

Añadió que la expulsión del recurrente fue acordada como resultado del examen integral de los antecedentes incorporados a la investigación disciplinaria y no al margen del procedimiento reglamentario.

La Corte de Santiago acogió la acción constitucional, concluyendo que la sanción expulsiva fue impuesta con vulneración de las garantías del debido proceso y de imparcialidad.

En particular, el fallo razonó que el recurrente fue expulsado por el órgano revisor pese a no haber interpuesto recurso alguno ni haber sido emplazado para defenderse respecto de una eventual modificación desfavorable de la decisión absolutoria dictada previamente en su favor.

La sentencia sostuvo que “la revisión disciplinaria no puede traducirse en el agravamiento de la situación jurídica de quien no recurrió ni fue emplazado en segunda instancia para defenderse respecto de una eventual modificación desfavorable de la decisión absolutoria previamente pronunciada en su favor”.

Asimismo, el tribunal concluyó que “la decisión impugnada aparece desprovista de un procedimiento racional y justo respecto del recurrente, desde que la sanción expulsiva fue impuesta sin audiencia previa en la instancia revisora y sin existir recurso deducido en su contra, vulnerándose así los principios de bilateralidad, congruencia y contradictoriedad”.

La Corte agregó que también se vulneraron las garantías de imparcialidad y debido proceso por la participación de un consejero que intervino tanto en primera como en segunda instancia del procedimiento disciplinario, configurándose con ello una infracción al artículo 19 N°3 de la Constitución.

En consecuencia, el tribunal acogió el recurso de protección, dejó sin efecto la resolución de expulsión dictada por el Pleno del Consejo Superior de Disciplina y ordenó retrotraer el procedimiento para que el órgano competente emita un nuevo pronunciamiento ajustado a derecho, con estricta observancia de las garantías del debido proceso y excluyendo a los integrantes que pudieren encontrarse inhabilitados.

Vea sentencia de la Corte de Santiago Rol N°24.685-2025 (Protección).

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