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Acción de Protección

Recurso de protección acogido

Anulan sanción universitaria: Corte reprocha aplicación indebida de protocolo de acoso

Se consideró ilegal y arbitrario que la universidad sancionara a un estudiante por tomar fotografías en una sala de clases mediante un protocolo de acoso sexual, pese a reconocer que la conducta no constituía ese tipo de infracción, reconduciendo luego el reproche a normas generales de convivencia, con vulneración del debido proceso y la igualdad ante la ley.

Por Francisca Atenas·05 de mayo de 2026·2 min de lectura
uautonoma.cl
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La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto en contra de la Universidad Autónoma de Chile, ordenando dejar sin efecto una sanción disciplinaria de amonestación verbal y eliminar toda referencia a ella del expediente académico del recurrente, al estimar que fue impuesta mediante un procedimiento ilegal y arbitrario que vulneró garantías constitucionales.

El actor expuso que fue sancionado en el marco del Protocolo de Investigación y Sanción de las Denuncias de Acoso Sexual, Violencia y Discriminación de Género por haber tomado fotografías en una sala de clases, pese a que la propia resolución reconoció que dicha conducta “no constituye necesariamente una conducta delictual ni una infracción reglamentaria”. Añadió que, al apelar, la universidad confirmó la sanción, pero modificando su fundamento normativo, invocando normas generales de convivencia, manteniendo igualmente sus efectos, incluida su anotación en el expediente académico.

Por su parte, la recurrida solicitó el rechazo del recurso, sosteniendo que actuó dentro de su potestad disciplinaria conforme a sus reglamentos, atendido que la conducta del actor vulneró la intimidad y dignidad de otras estudiantes, quienes manifestaron haberse sentido afectadas, por lo que resultaba reprochable disciplinariamente, ya sea bajo el protocolo especial o conforme a las normas generales de convivencia universitaria.

Al analizar el caso, la Corte de Santiago recordó que la acción de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho frente a actos u omisiones arbitrarios o ilegales que afecten garantías constitucionales, requiriéndose la existencia de una vulneración actual susceptible de tutela cautelar.

El tribunal precisó que no existía controversia sobre la tramitación del procedimiento ni la imposición de la sanción, centrando el debate en la juridicidad del estatuto normativo aplicado y la validez del procedimiento disciplinario utilizado para sancionar al recurrente.

En cuanto al fondo, la sentencia advirtió que el protocolo especial invocado está destinado a investigar conductas de acoso sexual, violencia y discriminación de género, categorías que la propia universidad descartó al señalar que los hechos no constituían necesariamente una infracción de esa naturaleza. En ese sentido, indicó que “la activación de éste carece de sustento jurídico suficiente y deviene ilegítima, aunque la autoridad estime posteriormente que los hechos pudieren ser reconducibles a una falta de distinta naturaleza”.

Asimismo, concluyó que la universidad incurrió en ilegalidad y arbitrariedad al someter al actor a un procedimiento especial que no correspondía a la naturaleza de los hechos, para luego fundamentar la sanción en normas generales de convivencia, lo que implicó una alteración ex post del fundamento normativo del reproche, afectando el debido proceso y la igualdad ante la ley.

Finalmente, la Corte acogió el recurso y ordenó a la recurrida dejar sin efecto las resoluciones que impusieron y confirmaron la sanción, así como eliminar toda referencia a ella y al procedimiento del expediente académico del estudiante, sin costas.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°21.079-2025 (Protección).

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