Acción de Protección
Cobertura de salud mental
Afiliado exige a Cruz Blanca igualar coberturas de salud mental
El recurrente sostiene que la Isapre mantiene condiciones menos favorables para consultas psicológicas y psiquiátricas en los planes contratados antes de marzo de 2022. Pide a la Corte de La Serena aplicar la misma cobertura prevista para las prestaciones de salud física.

La Corte de Apelaciones de La Serena deberá resolver un recurso de protección interpuesto en contra de Isapre Cruz Blanca por su negativa a actualizar las prestaciones de salud mental contempladas en el plan de un afiliado que mantiene contrato con la institución desde abril de 2014.
La acción constitucional acusa que la aseguradora incurrió en una omisión ilegal y arbitraria al mantener coberturas limitadas para las consultas psicológicas y psiquiátricas, lo que dejaría al cotizante en una situación de grave desprotección económica frente a enfermedades de salud mental.
Según el recurso, la Isapre aplica de manera diferenciada las disposiciones de la Ley N°21.331 y de la Circular N°396 de la Superintendencia de Salud, pues otorgaría coberturas más amplias y sin topes financieros restrictivos únicamente a quienes contrataron sus planes después del 1 de marzo de 2022.
De esta manera, sostiene la presentación, los afiliados antiguos quedarían excluidos de los beneficios incorporados por la nueva normativa, pese a que continúan pagando sus cotizaciones y manteniendo vigente su relación contractual con la aseguradora.
La acción afirma que esta práctica obligaría indirectamente a los cotizantes históricos a cambiarse a planes con precios comerciales más elevados. Añade que esa migración también los expondría al riesgo de quedar sin cobertura respecto de enfermedades que podrían ser declaradas como preexistentes al contratar el nuevo plan.
Para descartar una eventual alegación de extemporaneidad, el recurrente sostiene que el contrato de salud previsional es de tracto sucesivo, debido a que las obligaciones de ambas partes se renuevan continuamente.
Por una parte, el afiliado paga mensualmente el precio del plan mediante la retención de su cotización y, por otra, la Isapre debe entregar las coberturas convenidas durante toda la vigencia del contrato.
De acuerdo con la presentación, esta naturaleza implica que la infracción denunciada no se produjo en un único momento, sino que se mantiene y renueva mes a mes mientras la institución continúe aplicando coberturas inferiores a las prestaciones de salud mental.
En consecuencia, también se renovaría periódicamente el plazo para interponer el recurso de protección.
La acción añade que el contrato de salud constituye un contrato dirigido de seguridad social, cuyas cláusulas deben ajustarse a las normas de orden público económico.
Desde esa perspectiva, las nuevas disposiciones legales y administrativas rigen de manera inmediata y modifican de pleno derecho cualquier estipulación anterior que sea incompatible con los estándares mínimos establecidos por el ordenamiento jurídico.
Para respaldar su postura, el recurrente invoca una sentencia dictada por la Corte Suprema (Rol N°26.275-2023), relativa al alcance de las reglas sobre cobertura de salud mental.
Según expone, en ese pronunciamiento el máximo tribunal interpretó que el término “comercializar”, empleado por la autoridad reguladora, no debe entenderse como una actuación limitada a la suscripción de nuevos contratos, sino como una actividad que se mantiene durante toda la vigencia de la relación previsional.
Por ello, la prohibición de establecer coberturas inferiores para las prestaciones de salud mental también alcanzaría a los planes contratados antes de marzo de 2022 y no únicamente a aquellos celebrados después de esa fecha.
La presentación sostiene que, bajo ese criterio, cualquier cláusula previa que establezca limitaciones discriminatorias para la atención psicológica, psiquiátrica o la hospitalización por motivos de salud mental debe entenderse como no escrita.
Sobre la base de esos antecedentes, el afiliado denuncia que la conducta de la Isapre vulnera la igualdad ante la ley y la prohibición de discriminación arbitraria (art.19 N°2).
Alega que la aseguradora establece una diferencia de trato sin una justificación razonable, basada exclusivamente en la fecha en que fue celebrado el contrato.
También acusa una afectación del derecho a la vida y a la integridad física y psíquica (art.19 N°1), y del derecho a la protección de la salud (ART. 19 Nº9).
Según el recurso, la limitada protección financiera para las prestaciones de salud mental dificulta el acceso equitativo y oportuno a tratamientos psicológicos y psiquiátricos.
Asimismo, denuncia una vulneración del derecho de propiedad (art.19 N°24), respecto de las facultades y beneficios derivados del contrato de salud que mantiene vigente con la institución previsional.
En definitiva, el recurrente solicita a la Corte de La Serena que ordene a Isapre Cruz Blanca reestructurar y actualizar su contrato.
En concreto, pide que las prestaciones de salud mental sean equiparadas a las de salud física y que se les aplique la misma cobertura contemplada para la categoría genérica de “consulta ambulatoria ante médico general”.
Vea texto recurso de protección Corte de La Serena Rol N°1.167-2026.-2026-anonimizada
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