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Libertad de expresión y democracia: límites frente al odio y la xenofobia
Discurso de odio xenofóbico no está amparado por la libertad de expresión, incluso en campañas electorales
Estudio académico advierte sobre la expansión del discurso de odio contra personas migrantes en redes sociales y en el debate político, y sostiene que este tipo de expresiones —cuando denigran, segregan o incitan a la hostilidad— no se encuentra protegido por la libertad de expresión, cuestión especialmente relevante para el contexto chileno.

Un estudio académico de Jhenny Rivas Alberti y Alexander Espinoza Rausseo, publicado en la revista Estudios en Derecho a la Información (2026), analiza el fenómeno del discurso de odio xenofóbico en entornos digitales y sostiene que este tipo de expresiones no se encuentra amparado por la libertad de expresión, incluso cuando se difunde en contextos de debate político o campañas electorales, cuestión de especial relevancia para el escenario chileno actual.
El trabajo advierte que, en Chile, el aumento de los flujos migratorios ha ido acompañado de nuevas formas de racismo y discriminación que suelen presentarse bajo discursos aparentemente “culturales” o “económicos”, en los que se describe a las personas migrantes como una amenaza para la identidad nacional, la seguridad, el empleo o el acceso a beneficios sociales. Este tipo de mensajes se observa con frecuencia en redes sociales y espacios digitales, donde se normalizan afirmaciones como que los puestos de trabajo “deberían” estar reservados a nacionales o que la migración sería la causa de problemas estructurales del país.
Los autores distinguen entre expresiones que pueden resultar molestas, chocantes o perturbadoras —pero que permanecen protegidas por la libertad de expresión— y el discurso de odio propiamente tal. Este último es definido como aquel que denigra, excluye y segrega a un grupo por su nacionalidad u origen, afectando gravemente su dignidad humana y promoviendo actitudes de desprecio, hostilidad o enfrentamiento hacia personas migrantes.
Según el estudio, el discurso de odio xenofóbico construye al extranjero como un enemigo colectivo, responsabilizándolo de los principales problemas económicos, sociales o culturales. Esta lógica, advierten, no solo erosiona la convivencia democrática, sino que refuerza la polarización política, los prejuicios y la intolerancia, dificultando la construcción de una sociedad pluralista basada en la igualdad y el respeto a la dignidad humana, principios consagrados en el ordenamiento constitucional chileno y en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile.
En relación con las redes sociales, el artículo recoge investigaciones que indican que el discurso de odio en línea puede anticipar comportamientos fuera de Internet. Si bien no se establece una relación causal directa, diversos estudios muestran que la difusión reiterada de lenguaje incendiario dirigido a grupos específicos puede actuar como predictor de delitos de odio en el mundo real. En ese contexto, los autores advierten que la inmediatez y masividad de las plataformas digitales amplifican el impacto del odio, cuestión especialmente sensible en contextos de alta conflictividad social.
El estudio también aborda el uso del discurso de odio por actores políticos, señalando que en el entorno digital algunos líderes y partidos utilizan la migración como eje de polarización, apelando al miedo y a la desconfianza hacia “los otros” para obtener réditos electorales. Si bien se reconoce que el discurso político goza de una protección reforzada en democracia, especialmente durante campañas electorales, los autores sostienen que dicha protección no es absoluta.
En particular, el trabajo subraya que existe una diferencia entre el discurso político duro —que puede ser provocador o incómodo— y aquel que llama al desprecio, la estigmatización o la exclusión de grupos vulnerables. Cuando se traspasa ese umbral, afirman, la expresión deja de estar protegida por la libertad de expresión, incluso en el marco de una contienda electoral.
Desde el punto de vista jurídico, el estudio recuerda que la jurisprudencia comparada, especialmente del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, reconoce un deber reforzado de moderación para autoridades y representantes públicos, dado el impacto que sus expresiones tienen en la formación de la opinión pública. Este estándar resulta particularmente relevante para el debate chileno, considerando el rol de parlamentarios, autoridades y candidatos en la configuración del discurso público sobre migración.
En cuanto a las respuestas frente al discurso de odio, el artículo sostiene que el derecho penal debe operar como última ratio y reservarse para los casos más graves, como la incitación directa a la violencia o las expresiones que afecten gravemente la dignidad humana, en especial cuando involucran a niños, niñas y adolescentes. Otros discursos que generan hostilidad o estigmatización podrían abordarse por la vía civil, mediante acciones por daño al honor individual o colectivo.
Asimismo, los autores destacan la necesidad de complementar las respuestas jurídicas con políticas públicas orientadas a la educación en valores democráticos, la inclusión de personas migrantes en el debate público, la alfabetización digital y la imposición de deberes claros a las plataformas digitales para prevenir y reaccionar frente al discurso de odio. También plantean la conveniencia de una regulación específica del discurso de odio en campañas electorales, particularmente respecto de actores políticos.
En sus conclusiones, el estudio sostiene que un Estado democrático como Chile no puede ser neutral frente a discursos que socavan la igualdad, la dignidad y la convivencia social. Si bien la libertad de expresión constituye un pilar esencial de la democracia, el discurso de odio xenofóbico no se encuentra amparado por ella, por ser incompatible con los valores democráticos que la sustentan. Al mismo tiempo, advierte sobre el riesgo de utilizar de forma indebida la noción de odio para silenciar la crítica política legítima, subrayando la necesidad de distinguir con claridad entre el debate político protegido y el discurso de odio que debe ser jurídicamente limitado.
Vea “El discurso de odio xenofóbico y los límites a la libertad de expresión”.
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