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Suprema Corte de Justicia — Responsabilidad civil

Corte acoge parcialmente casación y aumenta indemnización por daño moral en caso de abuso policial

La Suprema Corte de Justicia anuló la reducción del monto condenatorio que había fijado el Tribunal de Apelaciones y restituyó la suma de $8.000.000 por daño moral a la víctima de violación cometida por dos agentes policiales en 2017. El fallo rechaza que la ausencia de suicidio u hospitalización justifique disminuir la reparación.

Por Redacción·17 de junio de 2026·Rol 290-145/2019
Stunning black and white view of the Luzerne County Courthouse in Wilkes-Barre, PA.
Imagen referencial

La Suprema Corte de Justicia acogió parcialmente el recurso de casación interpuesto por la parte actora y anuló el abatimiento del monto de daño moral que había impuesto el Tribunal de Apelaciones en segunda instancia, restituye la condena de $8.000.000 fijada en primer grado en favor de la víctima directa.

El caso remonta a 15 de julio de 2017, cuando la víctima, una joven de 18 años, fue objeto de reiterados delitos de violación y atentado violento al pudor por parte de dos agentes policiales que la trasladaban en un móvil policial. Según quedó acreditado en el proceso, la joven había solicitado la intervención policial desde las inmediaciones de la Universidad CLAEH tras sufrir una situación incómoda en una fiesta familiar en Punta del Este. El vehículo se desvió hacia una zona solitaria y oscura cercana al cementerio de Málaga, donde durante aproximadamente 20 minutos los funcionarios cometieron los actos ilícitos. El fallo detalla que "ambos se bajaron los pantalones de reglamento, acostaron a la denunciante en el asiento de atrás" y la sometieron a penetración vaginal múltiple sin preservativo y a intentos de sexo oral, causándole un trauma severo.

En primera instancia, el Juzgado Letrado de Maldonado condenó solidariamente al Ministerio del Interior y a los dos funcionarios a indemnizar a la víctima con $8.000.000 por daño moral, y a los padres de la víctima con $300.000 y $200.000 respectivamente por daño moral y lucro cesante.

El Tribunal de Apelaciones en su sentencia de segundo grado confirmó parcialmente el fallo pero redujo drasticamente la indemnización a la víctima directa a U$S 25.000, argumentando que "la suma de la condena por daño moral de $8.000.000 resulta a criterio de la Sala excesiva". Además revocó el rubro de lucro cesante.

La parte actora interpuso casación cuestionando principalmente el abatimiento del monto por daño moral, sosteniendo que la Sala de Apelaciones había incurrido en "absurdo evidente" al reducir la condena en un 90%. Argumentó que el Tribunal había empleado criterios inadecuados para justificar esa reducción, como el hecho de que la víctima no se hubiese suicidado ni internado en un hospital psiquiátrico, ni continuara con seguimiento psicológico por razones económicas.

La Suprema Corte acogió este planteo y en sus considerandos rechazó explícitamente la lógica del Tribunal de Apelaciones. El fallo subraya que "la situación vivida por la joven, quien fue violada y obligada a practicar sexo oral por dos personas que tenían por obligación protegerla ante el pedido de ayuda, causó daños por sí mismos". La Corte enfatizó que la ausencia de consecuencias más graves (suicidio, internación psiquiátrica) no puede ser criterio para disminuir la reparación por un delito de naturaleza tan severa.

El tribunal compuesto por mayoría de cuatro ministros revocó la sentencia de apelaciones en cuanto al monto del daño moral y fijó nuevamente en $8.000.000 la indemnización a favor de la víctima directa. La sentencia integra IUE: 290-145/2019 y fue dictada el 26 de junio de 2025.

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