Nacional
Suprema Corte de Justicia — Derecho Laboral
Corte acoge casación y extiende relación laboral a febrero de 2017
La Suprema Corte anuló parcialmente una sentencia de Apelaciones que había limitado el vínculo laboral a junio de 2022. El tribunal consideró que existe "absurdo evidente" en la valoración probatoria al descartar testimonios de trabajadores que coincidieron en señalar al demandado como empleador desde el inicio de la relación.

La Suprema Corte de Justicia acogió el recurso de casación interpuesto por la parte actora en una causa laboral ordinaria y anuló parcialmente la sentencia del Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 3º Turno, extendiendo la relación laboral al período de febrero de 2017 en lugar de junio de 2022, como había resuelto la sala de apelaciones.
El caso discutía la extensión temporal de un vínculo laboral en el rubro construcción. El demandado había controvertido la existencia de relación laboral anterior a junio de 2022, argumentando que entre febrero de 2017 y esa fecha el verdadero empleador fue un tercero (el padre del actor), quien habría contratado al demandado a través de un arrendamiento de obra. El demandado solo se registró formalmente ante los organismos (MTSS y BPS) en junio de 2022, tras una inspección.
El Tribunal de Apelaciones había concluyó que "no existió relación laboral con anterioridad a junio de 2022" sobre la base de contradicciones en las fechas de ingreso declaradas por testigos en otros expedientes y porque el propio actor figuraba en planilla solo desde esa fecha. La Sala también cuestionó la credibilidad de la prueba testimonial por considerarla "sospechosa".
La mayoría de la Corte —integrada por los ministros Pérez, Martínez, Minvielle y la redactora Morales— concluyó que el Tribunal de Apelaciones incurrió en "absurdo evidente" en la valoración de la prueba. Señaló que resultaba "absolutamente arbitrario" descartar toda la prueba testimonial rendida en un proceso laboral por la circunstancia de que los testigos presentaran divergencias respecto a fechas de ingreso en otros expedientes, cuando lo relevante a probar en el caso era que el actor trabajó para el demandado desde 2017 siendo este su empleador, no el tercero.
La Corte reseñó las declaraciones de los testigos, quienes fueron "contestes en declarar que, en todo momento, el verdadero y único empleador fue el demandado y no Víctor Miranda, quien era únicamente el encargado (y como tal, un empleado más)". Todos coincidieron en que "no hubo cambio alguno, en los hechos, después de junio de 2022".
La Corte destacó que el demandado "no cuestionó que el actor empezó a trabajar en diversas obras de su propiedad en el año 2017", sino que alegó un hecho impeditivo: que el empleador fue un tercero. Sin embargo, "ni la prueba testimonial rendida en la causa, ni los documentos a los que refiere la Sala demuestran que existiera una relación contractual (civil o comercial) entre el demandado y Víctor Miranda". Los dos recibos comerciales invocados por Apelaciones fueron "expresamente desconocidos por el actor" y "nada prueban".
La Corte concluyó que el demandado "no logró probar sus afirmaciones" respecto a la existencia de un contrato de arrendamiento de obra. Asimismo, observó que la inscripción formal en junio de 2022 "se debe a la omisión del demandado en registrarse previamente y no acredita, en absoluto, que el actor haya comenzado a desempeñarse como dependiente del accionado recién en ese momento".
En consecuencia, la Suprema Corte anuló la sentencia impugnada "exclusivamente en lo que respecta a la extensión de la relación laboral", disponiendo que "ésta se extendió desde febrero de 2017 al 30 de marzo de 2023, con el consecuente ajuste de la condena de los diversos rubros amparados a las fechas indicadas". No se impuso especial condena procesal.
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