Tribunal de Contratación Pública
Acción de impugnación rechazada
Tribunal de Contratación Pública valida revocación de licitación de la U. del Bío-Bío por falta de antecedentes técnicos
El organismo rechazó la impugnación de una empresa y concluyó que la casa de estudios actuó dentro de sus facultades al revocar el proceso, pese al vencimiento del plazo de adjudicación, al constatar deficiencias en las bases

El Tribunal de Contratación Pública rechazó la acción de impugnación interpuesta en contra de la Universidad del Bio-Bio, en el marco de la licitación pública denominada «Servicio de cobranza crédito universitario Ley N°19.287 – SC 2743».
El argumento de la demandante se centró en el incumplimiento del plazo establecido en las bases para la adjudicación del contrato. La empresa sostuvo que, según el numeral 15 de las Bases Administrativas, la universidad debía haber adjudicado el proceso licitatorio el 4 de agosto de 2025, lo cual no ocurrió en la fecha estipulada.
Además, argumentó que, habiendo sido aceptadas dos ofertas válidas y encontrándose vencido el plazo para adjudicar, no procedía la nulidad del proceso ni su revocación.
Finalmente, la actora expresó que la situación generada por la falta de adjudicación en el plazo establecido provocaba incertidumbre sobre el proceso licitatorio respecto de los participantes en la licitación.
El Tribunal de Contratación Pública rechazó íntegramente la acción. Reconoció la validez del Decreto Universitario Exento N°5133 del 8 de agosto de 2025, mediante el cual la Universidad del Bio-Bio revocó el proceso licitatorio, el cual el Tribunal consideró que estaba suficientemente motivado y fundado, dado que la universidad había constatado la falta de antecedentes técnicos indispensables en las bases de licitación para la correcta ejecución del servicio.
El Tribunal enfatizó que la decisión de revocar se ajustaba a lo prescrito en las Bases de Licitación y en las Leyes N°19.886 y 19.880. Según el fallo, la entidad licitante actuó dentro del ámbito de sus facultades al ejercer su potestad revocatoria, amparada en el artículo 61 de la Ley N°19.880.
Además, determinó que no era posible apreciar error en la revocación del proceso licitatorio, ya que este cumplía con las exigencias de juridicidad de un acto trámite del procedimiento administrativo concursal. El Tribunal consideró que la decisión de la universidad era razonable y estaba debidamente motivada.
Concluyó que el Decreto Exento Universitario revocatorio no era ilegal ni arbitrario y que no vulneraba los principios de libre concurrencia de los oferentes, de estricta sujeción a las bases de licitación, ni de igualdad de los oferentes.
Vea sentencia Tribunal de Contratación Pública Rol N°320-2025.
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