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Tribunal de Contratación Pública

Por falta de tipificación de la infracción

Tribunal de Contratación Pública anula multa de 720 UTM aplicada por Municipalidad de Padre Hurtado

Acogió la acción de impugnación interpuesta por una Unión Temporal de Proveedores, al concluir que la conducta sancionada no estaba tipificada expresamente en las bases ni en el contrato, vulnerando el principio de estricta sujeción a las bases que rige la contratación pública y ordena su restitución dentro de 15 días hábiles

Por Benjamín Ruz Ruz·12 de febrero de 2026·2 min de lectura
Tribunal de Contratación Pública anula multa de 720 UTM aplicada por Municipalidad de Padre Hurtado
Imagen referencial

El Tribunal de Contratación Pública acogió la acción de impugnación interpuesta en contra de la Municipalidad de Padre Hurtado, relativa a la multa de 720 UTM aplicada a la Unión Temporal de Proveedores (UTP) conformada por dos empresas.

La demandante cuestionó la falta de tipificación de la conducta sancionada tanto en las bases de licitación como en el contrato. Sostuvo que la aplicación de multas constituye una materia de derecho estricto, por lo que exige una descripción expresa y precisa de las infracciones en los instrumentos que rigen el proceso licitatorio. A juicio de la UTP, la causal invocada por el municipio tenía un carácter genérico y no satisfacía los estándares de determinación necesarios.

El segundo argumento se centró en la competencia de la municipalidad para fiscalizar el cumplimiento de la normativa sobre seguridad privada. La demandante afirmó que dicha atribución corresponde a Carabineros de Chile y no a los municipios, los que carecen de potestades para ejercer ese tipo de control, siendo la policía uniformada la entidad legalmente habilitada para ello.

Por último, la UTP impugnó la proporcionalidad del monto de la multa, estimándolo excesivo en relación con el incumplimiento reprochado. Indicó que la sanción de 720 UTM —equivalente a cerca de 48 millones de pesos— configuraba un resultado manifiestamente injusto debido a su desproporción. Añadió que un castigo de tal magnitud podía afectar la continuidad del servicio, en la medida en que prácticamente privaba a la empresa del valor mensual del contrato.

El Tribunal de Contratación Pública acogió la acción de impugnación.

En su fallo, determinó que la conducta por la cual se aplicó la multa no se encontraba expresamente prevista en las bases de licitación ni en el contrato como causal de sanción, lo que vulnera el principio de estricta sujeción a las bases, pilar fundamental del régimen de contratación pública.

El Tribunal enfatizó que las causales de multa son de derecho estricto y de aplicación restrictiva, por lo que requieren una tipicidad expresa. En consecuencia, concluyó que no basta una referencia genérica al cumplimiento de la normativa aplicable al servicio para fundar la imposición de una sanción.

En cuanto a los planteamientos relativos a la competencia municipal y a la proporcionalidad del monto aplicado, el Tribunal estimó innecesario emitir pronunciamiento, por resultar inoficioso una vez acogida la impugnación principal sustentada en la falta de tipificación.

Finalmente, ordenó dejar sin efecto el Decreto Alcaldicio y disponer la restitución a la UTP del total de la multa —equivalente a 720 UTM— dentro del plazo de 15 días hábiles.

Vea sentencia Tribunal de Contratación Pública Rol N°50-2025-B.

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