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Tribunal de Contratación Pública

Acción de impugnación

Tribunal de Contratación Pública acoge impugnación contra Municipalidad de Cabildo por errónea evaluación de «Programa de Integridad y Compliance» en licitación de conservación de escuela

Concluyó que la comisión evaluadora aplicó incorrectamente las bases de la licitación “Conservación Emergencia Escuela Básica G-45 La Vega” al asignar un puntaje inferior al debido en el criterio “Programa de Integridad y Compliance”, declarando ilegales y arbitrarios los actos de evaluación y adjudicación. Debido al tiempo transcurrido, reconoció el derecho de la demandante a buscar indemnizaciones y responsabilidades en otras instancias judiciales

Por Benjamín Ruz Ruz·29 de enero de 2026·2 min de lectura
Tribunal de Contratación Pública acoge impugnación contra Municipalidad de Cabildo por errónea evaluación de «Programa de Integridad y Compliance» en licitación de conservación de escuela
Imagen referencial

El Tribunal de Contratación Pública acogió una acción de impugnación interpuesta contra la Municipalidad de Cabildo, en relación a la licitación pública «Conservación Emergencia Escuela Básica G-45 La Vega».

La demandante, una sociedad de responsabilidad limitada, presentó una acción de impugnación contra la Municipalidad de Cabildo, centrando sus argumentos en la evaluación del criterio «Programa de Integridad y Compliance» en la licitación «Conservación Emergencia Escuela Básica G-45 La Vega».

El principal argumento de la demandante fue que su oferta fue incorrectamente evaluada en ese criterio. Según la actora, se le asignó solo 1 punto con una ponderación de 0.05%, cuando debieron recibir 100 puntos y una ponderación del 5%, de acuerdo a lo establecido en las bases de licitación.

La empresa sostuvo que cumplió plenamente con los requisitos al presentar el Anexo N°1, donde declararon contar con un programa de integridad y compliance conocido por sus trabajadores. Argumentaron que esta declaración era suficiente según las bases, y que no se requería documentación adicional para acreditar la existencia del programa.

Alegó que esta evaluación errónea afectó significativamente el resultado final de la licitación. Según sus cálculos, de haber sido correctamente evaluados en este criterio, su oferta habría obtenido el primer lugar con una ponderación final de 84,94%, superando a la oferta de la adjudicataria que obtuvo 84,89%.

El Tribunal de Contratación Pública acogió la acción de impugnación.

En su análisis, determinó que las bases de licitación establecían claramente que para el criterio «Programa de Integridad y Compliance» se consideraría la declaración prestada por el oferente en el Anexo N°1. El Tribunal constató que la demandante había presentado dicho anexo, marcando expresamente que contaba con un programa de integridad y compliance conocido por sus trabajadores.

El Tribunal concluyó que la Comisión Evaluadora había aplicado erróneamente los criterios de evaluación al asignar solo 1 punto y una ponderación de 0.05% a la oferta de la actora en este criterio. Según el Tribunal, la correcta aplicación de las bases habría resultado en una calificación de 100 puntos y una ponderación del 5%.

En su pronunciamiento, el Tribunal subrayó la importancia del principio de estricta sujeción a las bases de licitación, señalando que tanto los oferentes como la entidad licitante están obligados a cumplir con lo establecido en ellas. Enfatizó que este principio es fundamental para garantizar la transparencia y la igualdad de trato en los procesos de contratación pública.

Como resultado de su análisis, el Tribunal declaró ilegales y arbitrarios el Informe de Evaluación de las Ofertas, el Anexo de Informe de Comisión Evaluadora y el Decreto Alcaldicio que adjudicó la licitación. Sin embargo, debido al tiempo transcurrido desde la adjudicación, el Tribunal optó por reconocer el derecho de la demandante a perseguir indemnizaciones y responsabilidades en otras instancias judiciales, en lugar de ordenar retrotraer el proceso licitatorio.

Vea sentencia Tribunal de Contratación Pública Rol N°23-2025-A.

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