Tribunal de Contratación Pública
Acción de impugnación rechazada
TCP valida exclusión de oferta en licitación del Hospital El Carmen por incumplimiento de certificación técnica
El Tribunal sostuvo que la empresa no acreditó certificación FDA del sistema completo ni la integración exigida, reafirmando el principio de estricta sujeción a las bases

El Tribunal de Contratación Pública rechazó la acción de impugnación interpuesta en contra del Hospital Clínico Metropolitano El Carmen Dr. Luis Valentín Ferrada, en el marco de la licitación pública denominada “Arriendo de Dispositivo Médico Sistema RIS-PACS”.
La empresa demandante alegó que el hospital vulneró las bases del proceso licitatorio al declarar inadmisible su oferta, sosteniendo que cumplía con los requisitos técnicos exigidos en las bases administrativas. En particular, afirmó haber presentado un certificado FDA correspondiente al componente MedDream de su sistema, así como un certificado de integración nativa, los que —a su juicio— resultaban suficientes para acreditar el cumplimiento de las especificaciones técnicas requeridas.
Asimismo, argumentó que la comisión evaluadora habría interpretado de manera incorrecta los requisitos establecidos en la licitación, lo que derivó en la exclusión injustificada de su oferta, pese a que —según su planteamiento— cumplía con todas las exigencias necesarias para participar en el proceso. En esa línea, cuestionó la decisión adoptada, señalando que su propuesta debió ser declarada admisible y evaluada junto con las demás ofertas, y que su exclusión vulneraba los principios de igualdad y libre concurrencia que rigen la contratación pública.
El Tribunal de Contratación Pública rechazó íntegramente la acción. En su decisión, estableció que las bases exigían expresamente que el sistema PACS ofertado contara con certificación FDA clase II. Precisó que el certificado acompañado por la demandante solo acreditaba la certificación FDA del componente MedDream, pero no del sistema PACS completo ofertado, lo que impedía tener por cumplido el requisito.
En cuanto a la integración nativa, el Tribunal determinó que el certificado aportado tampoco incluía la componente PACS, resultando insuficiente para acreditar la integración de todos los sistemas exigidos en las bases.
Un elemento central del razonamiento fue la aplicación del principio de estricta sujeción a las bases, entendidas como la “ley del concurso”. El fallo enfatizó que los oferentes deben cumplir íntegramente las exigencias del pliego, especialmente tratándose de requisitos mínimos de admisibilidad.
Finalmente, el Tribunal concluyó que la Comisión Evaluadora actuó dentro del ámbito de sus facultades al verificar la autenticidad y veracidad de la documentación técnica presentada por los oferentes, sin que ello implicara una vulneración del principio de igualdad entre los participantes.
Vea sentencia Tribunal de Contratación Pública Rol N°60-2025-A.
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