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Tribunal de Contratación Pública

Contratación pública y bases de licitación

TCP respalda evaluación de criterios en licitación de seguridad y rechaza acción de impugnación contra Municipalidad de Pudahuel

El órgano revisó la aplicación de los criterios de "Experiencia" y "Programa de Integridad", afirmando que la evaluación municipal se apegó estrictamente a las bases de licitación y a la Ley N°20.393, sin vulnerar la igualdad entre oferentes

Por Benjamín Ruz Ruz·25 de abril de 2026·4 min de lectura
TCP respalda evaluación de criterios en licitación de seguridad y rechaza acción de impugnación contra Municipalidad de Pudahuel
Imagen referencial

El Tribunal de Contratación Pública rechazó la acción de impugnación interpuesta en contra de la Municipalidad de Pudahuel, en el marco de la licitación pública denominada “Servicio de Seguridad para la I. Municipalidad de Pudahuel”. La empresa demandante cuestionó la legalidad y arbitrariedad del Decreto Alcaldicio N°8044, de fecha 30 de diciembre de 2024, que adjudicó el servicio a una UTP integrada por dos empresas.

La demandante alegó errores significativos en la evaluación de su oferta para el «Servicio de Seguridad para la I. Municipalidad de Pudahuel». Sostuvo que estos errores en la calificación de su propuesta vulneraron los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad entre los oferentes, lo que derivó en la adjudicación indebida a otra empresa.

Uno de los principales argumentos se centró en el factor «Experiencia», puesto que la Comisión Evaluadora no consideró válidamente uno de sus contratos clave, celebrado con la Municipalidad de La Florida. Aunque el contrato original databa de 2017, la demandante enfatizó que fue «renovado el año 2020, es decir, desde el año 2017 y hasta la fecha ha tenido una vigencia continua». A su juicio, un contrato con «72 meses continuos de ejecución» demostraba sobradamente la experiencia requerida y se ajustaba a la condición de las bases que permitía considerar contratos «que se hayan encontrado vigentes entre el 01 de enero de 2018 a la fecha de cierre de esta propuesta». La no validación de este contrato, según la demandante, le impidió obtener el máximo puntaje de 15 puntos en este ítem, recibiendo solo 10, lo que alteró drásticamente su posición final en la licitación.

La segunda alegación de la empresa apunta al factor «Programa de Integridad», donde su oferta fue calificada con 0 puntos, pese a haber cumplido con todos los requisitos de las bases al presentar el «Formato N°9» declarando poseer un programa de integridad y adjuntar su «Modelo de Prevención del Delito», junto con anexos de contratos de trabajo que acreditaban el conocimiento de dicho modelo por parte de su personal. La demandante sostuvo que su «Modelo de Prevención del Delito» se ajustaba al concepto de programa de integridad definido en las bases, que buscaba «prevenir y si resulta necesario, identificar y sancionar las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos». Por ello, consideró que la asignación de cero puntos, sin una justificación clara en el Informe de Adjudicación, era un error que le causaba un grave perjuicio, ya que debió haber recibido 7 puntos en este criterio.

El Tribunal de Contratación Pública desestimó la acción de impugnación. Fundamentó su decisión en una estricta interpretación de las bases de licitación y la normativa aplicable. El órgano jurisdiccional validó la actuación de la Comisión Evaluadora y de la Municipalidad de Pudahuel, concluyendo que la evaluación de la oferta del demandante se ajustó plenamente a derecho.

Respecto al factor «Experiencia», el Tribunal fue enfático en señalar que las bases de licitación establecían claramente que los contratos para acreditar experiencia debían haber sido «suscritos o se hayan encontrado vigentes entre el 01 de enero de 2018 a la fecha de cierre de esta propuesta». En este sentido, el contrato con la Municipalidad de La Florida, presentado por la demandante, fue celebrado el 31 de julio de 2017, es decir, con anterioridad a la fecha de inicio requerida. Además, el Tribunal constató que, incluso considerando su renovación en 2020, la vigencia de dicho contrato finalizó el 31 de julio de 2023, no extendiéndose hasta la fecha de cierre de las ofertas, el 5 de noviembre de 2024. Por lo tanto, no cumplía con los requisitos temporales exigidos. Asimismo, se ratificó la exclusión de otro contrato con una Corporación Municipal, al no corresponder a una Municipalidad o un Organismo Público, como lo demandaban las bases. Con base en esto, el Tribunal determinó que la asignación de 10 puntos por los 10 contratos validados se ajustaba a la tabla de puntuación del pliego de condiciones, la cual otorgaba ese puntaje para un rango de 6 a 10 contratos.

En cuanto al factor «Programa de Integridad», analizó el «Modelo de Prevención del Delito» presentado por la empresa demandante. Concluyó que este documento no se ajustaba al concepto de programa de integridad establecido en las bases de licitación, que lo definía como un sistema de gestión para «prevenir y si resulta necesario, identificar y sancionar las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos». Tampoco cumplía con los requisitos del artículo 4° de la Ley N°20.393, que exige, entre otros, el establecimiento de protocolos y procedimientos específicos para prevenir y detectar conductas delictivas, así como la previsión de sanciones internas para el caso de incumplimiento. El Tribunal observó que el modelo de la demandante era genérico, se limitaba a referencias legales y carecía de las herramientas y protocolos necesarios para ser considerado un programa de integridad efectivo. Por consiguiente, la asignación de 0 puntos en este criterio fue considerada correcta y en estricta sujeción a las bases.

Finalmente, descartó que la Municipalidad de Pudahuel o la Comisión Evaluadora hubieran incurrido en ilegalidad o arbitrariedad. Subrayó que la evaluación se realizó conforme a los criterios y ponderaciones preestablecidos en las bases, respetando los principios de estricta sujeción a las mismas y de igualdad entre los oferentes. La adjudicación a la UTP se basó en que esta oferta resultó ser la más conveniente para los intereses de la entidad licitante, habiendo obtenido el mayor puntaje final tras una evaluación objetiva y conforme a la normativa.

Vea sentencia Tribunal de Contratación Pública Rol N°18-2025-A.

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