Tribunal de Contratación Pública
Tribunal de Contratación Pública
Impugnación contra licitación de Municipalidad de Maipú por incumplir la oferente el requisito exigido para el administrador del contrato se rechaza
El tribunal concluyó que la oferta del demandante fue correctamente declarada inadmisible, ya que el profesional propuesto como administrador del contrato solo contaba con un grado académico de licenciado y no con el título profesional o técnico exigido por las bases del proceso licitatorio

El Tribunal de Contratación Pública rechazó la acción de impugnación interpuesta en contra de la Municipalidad de Maipú, en el marco de la licitación pública denominada “Servicio de monitoreo y análisis de agua potable para SMAPA por 24 meses”, correspondiente a las líneas A y B.
La demandante sostuvo que la entidad licitante habría vulnerado las bases del proceso al declarar inadmisible su oferta por no haber acompañado el certificado de título del profesional propuesto como administrador del contrato. A su juicio, sí se habría cumplido con dicho requisito, ya que se adjuntó un certificado emitido por la Universidad de Chile que acreditaba que la profesional designada contaba con el grado de Licenciada en Ciencias Ambientales con mención en Química.
Según argumentó la impugnante, este antecedente debía considerarse suficiente para acreditar la idoneidad profesional exigida por las bases administrativas. En ese sentido, sostuvo que la decisión de la comisión evaluadora se basó en una interpretación incorrecta de los requisitos establecidos en el proceso licitatorio, lo que habría derivado en la exclusión injustificada de su oferta.
Asimismo, la actora invocó la existencia de procesos licitatorios anteriores vinculados al servicio de monitoreo y análisis de agua potable para SMAPA, en los cuales la misma profesional habría sido aceptada para desempeñar funciones de administradora de contrato. Sobre esta base, afirmó que la municipalidad habría vulnerado el principio de confianza legítima al modificar el criterio aplicado respecto de los antecedentes profesionales exigidos.
El Tribunal de Contratación Pública desestimó dichos planteamientos y rechazó íntegramente la acción de impugnación. En su decisión, estableció que las bases de la licitación exigían expresamente la presentación de una copia del certificado de título profesional o técnico del administrador del contrato, requisito que debía acreditarse mediante el correspondiente documento.
El fallo precisó que el certificado acompañado por la demandante acreditaba únicamente el grado académico de Licenciado en Ciencias Ambientales con mención en Química, el cual —de acuerdo con la normativa educacional vigente— constituye un grado académico y no un título profesional ni técnico. En consecuencia, el tribunal concluyó que dicho antecedente no permitía dar cumplimiento al requisito mínimo establecido en las bases de la licitación.
En cuanto a la evaluación de las ofertas, el tribunal determinó que la Comisión Evaluadora se limitó a verificar el cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en las bases, declarando inadmisible la propuesta del demandante por no acompañar el título profesional o técnico exigido para el administrador del contrato.
Un aspecto central del razonamiento del tribunal fue que los procedimientos de contratación pública se rigen por el principio de estricta sujeción a las bases, las cuales constituyen la “ley del concurso”. En esa línea, el fallo enfatizó que los oferentes deben cumplir íntegramente las exigencias establecidas en el pliego de condiciones, especialmente cuando se trata de requisitos mínimos para la admisibilidad de las ofertas.
Finalmente, el tribunal sostuvo que los procesos licitatorios invocados por la demandante correspondían a procedimientos distintos e independientes, cuyas bases contenían requisitos específicos respecto del administrador del contrato. En consecuencia, la aceptación previa de la misma profesional en otros procesos no generaba una obligación jurídica de aplicar el mismo criterio en la licitación objeto del litigio.
Vea sentencia Tribunal de Contratación Pública Rol N°46-2025-A.
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