
Impugnación de Auto Acordado
Tribunal Constitucional valida procedimiento de remoción de funcionarios judiciales
Desestimó la acción deducida por un notario de Santiago. Consideró que el procedimiento de remoción no vulnera el debido proceso ni genera indefensión. Descartó la infracción al principio non bis in idem, diferenciando entre responsabilidad disciplinaria y evaluación de idoneidad. Estimó que el auto acordado no invade competencias legislativas, sino que complementa una potestad legal. Desestimó la alegación de falta de tipicidad, señalando que la norma solo regula el inicio del procedimiento.
24 de diciembre de 2025

