12°C · Nublado·Santiago·Martes, 04 de agosto de 2026

Recurso de Nulidad

Recurso de nulidad acogido por Corte de Coyhaique.

Imputado recibió transferencias de dinero a su cuenta provenientes de la víctima sin que existiera relación causal, comercial o contractual que justificara los movimientos, por lo que no se lo puede absolver por el delito de estafa residual.

Llama la atención de este Tribunal el silencio guardado por el imputado en el presente juicio, en atención a que las máximas de la experiencia nos indican que la norma general es que el inocente proclame su inocencia a viva voz y hacia todos los puntos cardinales.

Por Francisca Barrios Benavente·20 de enero de 2025·5 min de lectura
eltipografo.cl
Imagen referencial

La Corte de Apelaciones de Coyhaique acogió el recurso de nulidad interpuesto por el Ministerio Público en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de esa jurisdicción, que absolvió al requerido por el delito de estafa residual.

El organismo persecutor alegó que se falló vulnerando el principio de razón suficiente, ya que el sentenciador decidió absolver al acusado por estimar que no existía prueba directa que vinculara al imputado con el presunto autor material del engaño ni evidencia de que este último actuara en concierto con el requerido, conforme al artículo 15, número 3, del Código Penal, que regula la coautoría, en circunstancias que se dio por acreditado que aquel recibió diversas transferencias de dinero en su cuenta bancaria, provenientes de la víctima, sin que existiera una relación causal, comercial o contractual que justificara dichos movimientos, cuyos fondos transferidos, fueron rápidamente dispuestos por el imputado, incluyendo autotransferencias a otras cuentas de su titularidad, lo que evidenciaba un claro aprovechamiento de los dineros obtenidos ilícitamente. De ese modo, la decisión recurrida vulneró gravemente los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y el estándar probatorio exigible, resultando en una sentencia infundada.

En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra e), del artículo 374 en relación a la letra c), del artículo 342 y artículo 297, todos del Código Procesal Penal.

Te puede interesar

Newsletter

Lo esencial del derecho, cada mañana

Fallos, proyectos de ley y análisis seleccionados por la redacción. Gratis en su correo.