12°C · Nublado·Santiago·Martes, 04 de agosto de 2026

Recurso de Nulidad

Recurso de nulidad acogido por Corte de Rancagua.

Condenado no compareció a audiencia de lectura de sentencia que decretó la prohibición de acercarse a la víctima por lo que no puede entenderse notificado de esa accesoria y se lo debe absolver por el delito de desacato.

No es posible concluir que el imputado conocía, en la realidad, la prohibición de acercamiento a la víctima y su domicilio, por cuanto el artículo 346 del Código Procesal Penal, que entiende notificada la sentencia a todas las partes aun cuando no asistan a la audiencia en que se da a conocer la sentencia, es una ficción legal que sólo puede tener efectos procesales, más no sustanciales.

Por Francisca Barrios Benavente·07 de enero de 2025·4 min de lectura
Conductas omisivas respecto de resoluciones judiciales no configuran el delito de desacato. Es necesaria una conducta positiva del sujeto sobre el cual recae el mandato.
Imagen referencial

La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando, que condenó al acusado a la pena de tres años y un día de reclusión menor en su grado medio, como autor del delito de desacato en contexto de violencia intrafamiliar.

El recurrente alegó que se falló con errónea aplicación del derecho, ya que en virtud del artículo 346 del Código Procesal Penal, los sentenciadores decidieron condenar al acusado, aun cuando él no estuvo presente en la lectura de la sentencia que lo condenó a la medida accesoria de prohibición de acercamiento a la victima por el delito de desacato en contexto de VIF, de modo que debe entenderse que nunca fue notificado de la sentencia. Añade que dicho precepto tiene solo por objeto generar certezas jurídicas en relación con los aspectos procesales que tiene la sentencia, por lo que otorgarle a la audiencia de comunicación de sentencia la capacidad de poner el conocimiento expreso el contenido íntegro de la misma, implica, como en este caso ocurre, hacer nacer la voluntad de cometer un delito aun cuando no tenga conocimiento de la prohibición a la que el sujeto fue condenado e impide, incluso, aportar prueba en contrario.

En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal.

Te puede interesar

Newsletter

Lo esencial del derecho, cada mañana

Fallos, proyectos de ley y análisis seleccionados por la redacción. Gratis en su correo.