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Reclamos de Ilegalidad

Atribuciones de fiscalización.

Corte de Apelaciones de Santiago desestima acción de protección contra la Inspección del Trabajo por calificación jurídica de relaciones laborales en el marco de negociación colectiva.

Se dedujo una acción de protección en contra de la Inspección del Trabajo, por cuanto, en el marco de una negociación colectiva, no dio respuesta oportuna a una objeción de legalidad que incidía en el universo de trabajadores habilitados para negociar, lo que significó que habiendo dado respuesta con posterioridad al plazo para que el…

Por diarioconstitucional·01 de febrero de 2012·3 min de lectura
Corte de Apelaciones de Santiago desestima acción de protección contra la Inspección del Trabajo por calificación jurídica de relaciones laborales en el marco de negociación colectiva.
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Se dedujo una acción de protección en contra de la Inspección del Trabajo, por cuanto, en el marco de una negociación colectiva, no dio respuesta oportuna a una objeción de legalidad que incidía en el universo de trabajadores habilitados para negociar, lo que significó que habiendo dado respuesta con posterioridad al plazo para que el empleador formalice su respuesta a la propuesta de los trabajadores, el universo de trabajadores involucrados aumentó en 70 personas. La actora estima que tal conducta es arbitraria e ilegal, pues la recurrida ha excedido sus competencias fijadas en el artículo 503 del Código del Trabajo y 23 y siguientes del DFL N°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y el principio de legalidad contenido en los artículos 6 y 7 de la Carta Fundamental, ha calificado la naturaleza jurídica de los contratos, lo que sería materia de competencia de los tribunales de acuerdo al artículo 420 N°1, o 2 del Código del Trabajo. Consecuencia de lo anterior se vulnera el derecho de propiedad y la del derecho a no ser juzgado por comisiones especiales.

El organismo público informó que obró dentro de sus atribuciones sin ilegalidad ni arbitrariedad y que se está usando la acción de protección como un mero sustituto procesal de acciones judiciales ordinarias establecidas en procedimientos específicos y reglados para cautelar los derechos del recurrente.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la acción constitucional en el Rol N°10461-2011, para lo cual razona que “no resulta procedente que en esta sede la Corte dilucide el carácter o naturaleza de los contratos de los trabajadores cuya participación en la negociación colectiva se objeta por la recurrente, desde que la acción intentada es una cautelar destinada, únicamente, a tomar las providencias inmediatas necesarias frente a un acto que vulnera o amenaza derechos fundamentales y no a hacer declaración de derechos”, agregando que “el artículo 391 del Código del Trabajo prevé un procedimiento judicial para conocer de las cuestiones que se susciten durante la negociación colectiva”.

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