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Reclamos de Ilegalidad

Ley General de Servicios Eléctricos

Multa a eléctrica por deficiente mantención de líneas se confirma por Corte Suprema

Rechaza reclamación de empresa de distribución eléctrica y confirma multa de 500 UTM por incumplir deberes de poda y despeje de franjas de seguridad en Victoria y Ercilla. La infracción se configura con el solo peligro generado, sin necesidad de daños concretos. Las empresas concesionarias tienen la obligación de mantener sus instalaciones y realizar podas preventivas

Por Benjamín Ruz Ruz·19 de octubre de 2025·3 min de lectura
Multa a eléctrica por deficiente mantención de líneas se confirma por Corte Suprema
Imagen referencial

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia y confirmó la sanción aplicada por la SEC a una empresa de distribución eléctrica, tras comprobarse deficiencias en la mantención de franjas de seguridad alrededor de líneas de transmisión, con riesgo para usuarios de Victoria y Ercilla.

La Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) apeló de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, que había acogido parcialmente el reclamo presentado por una empresa de distribución eléctrica contra la Resolución Exenta que le impuso una multa de 500 UTM.

La sanción fue originada tras constatarse incumplimientos en los deberes reglamentarios de poda y despeje en torno a líneas eléctricas, en infracción a los artículos 139 y 205 de la Ley General de Servicios Eléctricos (LGSE), al artículo 218 de su reglamento y al punto 4.11 del Pliego Técnico RPTD N°7 del DS N°109/2020.

La fiscalización se efectuó el 11 de enero de 2024 en el tramo entre Inspector Fernández y Pailahueque, donde la SEC detectó diversas irregularidades que derivaron en un cargo por incumplir las obligaciones reglamentarias de mantenimiento, en particular la poda efectiva en franjas de seguridad asociadas a las redes de distribución. Según la Superintendencia, la empresa no acreditó planes de mantenimiento adecuados ni su correcta ejecución, y en su declaración de interrupciones de 2023 la mayor causa de cortes correspondió a contacto de vegetación con las líneas eléctricas. Considerando estas circunstancias, la infracción fue calificada como grave y sancionada con la multa indicada, conforme al artículo 15 de la Ley N°18.410.

La empresa presentó reposición administrativa, la que fue rechazada al no aportar nuevos antecedentes. Posteriormente, reclamó ante la Corte de Apelaciones de Valdivia, argumentando que se había aplicado una norma impertinente —el artículo 205 de la LGSE—, lo que afectaba su derecho de defensa; que las labores de mantenimiento debían evaluarse según planes y no en función de resultados específicos; y que, conforme al artículo 57 de la LGSE, la responsabilidad de evitar que árboles afecten instalaciones recaía en los dueños de los predios. También sostuvo que el artículo 4.11 del Pliego RPTD N°7 sólo obliga a identificar y evaluar árboles en riesgo, y acusó vulneración al principio de proporcionalidad, pues la autoridad no consideró las correcciones realizadas ni la inexistencia de usuarios efectivamente afectados.

La Corte de Valdivia determinó que, si bien en los cargos se citó erróneamente una norma, ello no impidió el ejercicio del derecho a defensa. Además, estableció que la responsabilidad por el mantenimiento de las instalaciones recae exclusivamente en la concesionaria, y que las inspecciones y labores de poda deben realizarse de manera rigurosa. Respecto al principio de proporcionalidad, el tribunal reconoció que la autoridad no podía considerar la afectación a los usuarios como agravante sin un resultado concreto que lo acreditara, por lo que acogió parcialmente el reclamo y ordenó dictar una nueva resolución rebajando proporcionalmente la multa.

El caso se elevó en apelación ante el máximo Tribunal que precisó que la infracción tipificada se configura con el sólo peligro que el incumplimiento genera para la seguridad de las personas y la continuidad del servicio, sin necesidad de acreditar cortes efectivos ni daños concretos. En este sentido, el artículo 139 de la LGSE y el artículo 218 de su reglamento establecen expresamente la obligación de las empresas concesionarias de mantener sus instalaciones en buen estado y realizar podas preventivas para resguardar la seguridad.

La Corte Suprema concluyó que el incumplimiento expuso a los usuarios de los alimentadores de Victoria y Ercilla a riesgos innecesarios y recordó que el organismo fiscalizador acreditó interrupciones reiteradas por contacto de vegetación con las redes.

Además, señaló que el monto de la multa se encontraba dentro de los márgenes legales y que la autoridad actuó conforme al marco normativo.

En definitiva, el máximo Tribunal desestimó en todas sus partes el reclamo de la empresa y confirmó la sanción impuesta por la SEC, ratificando que las faltas de mantención en franjas de seguridad constituyen infracciones graves sancionables, aun cuando no se acredite un daño inmediato o concreto a los usuarios.

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°9218-2025 y Corte de Valdivia Rol N°52-2024.

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