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Opinión

Reformas al proceso civil: ¿es tan urgente la oralidad total? Una nueva mirada y propuesta para modificar el actual procedimiento

El autor plantea mantener la estructura escrita del proceso civil chileno y propone incorporar alegatos de bien probado, un régimen especial para litigación compleja y herramientas de inteligencia artificial al trabajo judicial, cuestionando la idea de que la oralidad total sea la única vía de modernización de la justicia civil.

Por Cristián Rosselot Mora·11 de mayo de 2026
Imagen: ChatGPT/Elke
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En esta oportunidad, el autor propone una visión disruptiva que desafía el paradigma reformista actual: una apuesta revolucionaria por su carácter profundamente conservador. Frente al fetiche de la oralidad total, se reivindica la escritura y el rigor del expediente como los únicos pilares capaces de sostener la litigación compleja. La propuesta rompe la inercia legislativa al integrar la Inteligencia Artificial no como un sustituto, sino como el motor que viabiliza el estudio personal del juez. Es un llamado a modernizar sin destruir, devolviendo al foro la profundidad técnica y la majestad del fallo mediante una síntesis vanguardista entre tradición y tecnología.

La justicia civil en Chile se encuentra en una encrucijada marcada por la nostalgia de lo que funciona y la ansiedad por una modernización que no termina de cuajar. En este escenario, la discusión sobre la reforma al proceso civil en nuestro país ha caído en un reduccionismo peligroso, instalando la idea de que la modernización depende exclusivamente de la migración hacia una oralidad plena, bajo el supuesto de que el modelo escrito es, por definición, arcaico y opaco.

Sin embargo, esta visión ignora que la oralidad no es un concepto ajeno a nuestra tradición procesal. El Código de Procedimiento Civil ya contempla la verbalidad en los juicios de mínima cuantía, sumarios y en procedimientos especiales como el de arrendamiento, que en su fase monitoria o de aplicación ordinaria, ofrece plazos breves y una dinámica resuelta en audiencias.

Por tanto, la oralidad ya existe y funciona para juicios sencillos; la falacia reside en pretender que esa misma dinámica verbal sea capaz de resolver la densidad de los negocios actuales, caracterizados por estructuras transnacionales y complejos volúmenes de evidencia documental.

La experiencia acumulada nos indica que la verbalidad es una herramienta de celeridad para conflictos de baja intensidad técnica, pero se transforma en un obstáculo cuando el objeto del pleito requiere una exégesis profunda de la prueba instrumental. Lo que hoy se observa en la práctica de los tribunales reformados en Santiago, donde las agendas suelen fijar audiencias con meses de espera y módulos de tiempo que apenas promedian los cuarenta y cinco minutos para causas de alta densidad, es una advertencia de que la oralidad forzada puede derivar en una justicia superficial.

Soy partidario de que la estructura base de nuestro Código de Procedimiento Civil se mantenga, pues la estabilidad institucional y normativa que caracteriza a nuestro país es un activo que no debemos despreciar por modas e impulsos reformistas que buscan sustituirlo todo bajo una promesa de celeridad que no siempre se materializa.

En lugar del fetiche de la reforma integral, propongo una modificación más que quirúrgica puntual: sustituir el actual escrito de observaciones a la prueba por la figura de los alegatos de bien probado en audiencias. Esta innovación no busca alterar la etapa de acumulación probatoria, la cual debe permanecer escrita para garantizar la trazabilidad y la reflexión, sino transformar el cierre del juicio en una instancia de síntesis técnica donde el abogado asuma el protagonismo de explicar cómo el derecho se subsume en los hechos acreditados.

La escrituración de la prueba protege al proceso de la volatilidad de la memoria y permite al juzgador una confrontación dialéctica con el expediente que ninguna audiencia de juicio oral puede replicar en casos de alta complejidad documental.

Históricamente, el derecho común y las influencias de la Ley de Enjuiciamiento Civil española ya contemplaban formas de alegación que permitían una mayor cercanía con la convicción del juez. Al proponer que estos alegatos sean dos, busco que el acto de enjuiciamiento final sea robusto y agote la discusión fáctica y jurídica antes de la dictación de la sentencia.

En un primer alegato de cierre, propiamente de bien probado, las partes podrán exponer el análisis pormenorizado de los medios de prueba rendidos, confrontando la evidencia documental y testimonial acumulada durante el proceso escrito, las confesiones producidas a lo largo del proceso, las fortalezas y debilidades de los peritajes de cada parte y lo que pueda haber apreciado el juez directamente, para exponer por qué determinados hechos forman mérito y por qué otros no. Aquí, el litigante debe ser capaz de desarticular la teoría del caso de la contraparte mediante la exhibición directa de las piezas del expediente.

Un segundo alegato de cierre, permitiría cerrar la controversia abordando la forma exacta en que los hechos resultaron acreditados y la aplicación de la norma positiva sobre ellos.

Estas dos audiencias de cierre al final del juicio, asegura que el magistrado, quien debe ser único para el acto de sentencia, reciba una síntesis lógica y coherente tras haber estudiado personalmente el expediente. No hablamos aquí de depurar el proceso, pues todo lo obrado en la etapa escrita posee un valor intrínseco de información acumulada, sino de dotar al juez de una visión panorámica que la simple lectura de un escrito de observaciones no siempre provee.

Esta metodología eleva el estándar del debate judicial, obligando a los letrados a una precisión argumentativa que el papel suele diluir en extensas e ininteligibles presentaciones.

Dado que también, la verdadera reina de las pruebas en el juicio civil son, en esencia, las presunciones, entonces hay que generar el momento procesal para que las defensas puedan demostrar cuales son graves, precisas y concordantes, mediante un proceso reflexivo profundo y ponderado, ajeno a las imprecisiones técnicas de la retórica pura, que pueden pasar desapercibidas en un juicio que no está «masticado». El magistrado debe estudiar el tejido de indicios que solo la permanencia del escrito permite procesar con rigor científico.

La escritura es la máxima garantía de rigor para el juzgador, quien debe tener la facultad de volver sobre los instrumentos cuantas veces sea necesario para asegurar la coherencia técnica del fallo, evitando que la impresión sensorial del momento nuble el análisis de la prueba tasada o de la sana crítica.

Por ello, la segunda gran modificación que propongo consiste en incorporar un nuevo título dentro del Libro Tercero de los Juicios Especiales del Código de Procedimiento Civil, destinado al «Tratamiento de la Litigación Compleja». Este acápite permitiría que, en causas de alta densidad técnica o económica, se establezcan pautas generales de tramitación que ordenen el proceso desde su inicio, permitiendo que se agrupen causas que en general no podrían verse juntas porque pertenecen a diversas competencias y porque se suelen tramitar en distintos procedimientos.

Aquí entra la autonomía de la voluntad de los litigantes, aunque no se trata de que las partes den instrucciones al juez, sino de generar un marco de gestión procesal que adapte los tiempos de recolección de antecedentes a la magnitud del conflicto, teniendo en cuenta que la defensa técnica las partes que deciden someterse a este régimen especializado, son las que mejor conocen qué aspectos del procedimiento requieren determinadas y no otras características.

El reconocimiento legal de la litigación compleja dota al sistema de una flexibilidad necesaria para absorber conflictos que, por su naturaleza, colapsan los juzgados civiles ordinarios diseñados para una litigiosidad del siglo pasado.

En este ámbito de litigación compleja, el derecho comparado ofrece sustento mediante la aplicación de tasas de litigación diferenciadas, como ocurre en las cortes comerciales de Londres, Singapur, Hong Kong, Suiza o los distritos de Alemania y Austria. En estos sistemas, el costo de la especialización técnica letrada en causas de mayor envergadura, debe necesariamente ser asumido por quienes son capaces de dar un servicio de alta densidad técnica.

Esta estructura de financiamiento reglada e incluso un impuesto para ciertas causas, permite que el Estado provea jueces con mayor preparación en asuntos financieros, bursátiles o de delitos económicos, sin desviar los recursos públicos escasos que deben garantizar la fluidez de la justicia civil para el ciudadano común en sus disputas cotidianas.

La incorporación de este título especial permitiría que el sistema chileno evolucione hacia una gestión eficiente de los grandes pleitos comerciales sin desarticular las reglas generales que rigen al foro. Es una solución de soberanía procesal que reconoce que no todos los conflictos requieren el mismo rito, pero que todos merecen la misma profundidad de análisis, garantizando que la justicia de mayor cuantía no sea un lastre para la celeridad de la justicia de base.

La operatividad de este nuevo título especial requiere que el juez, una vez calificada la causa como compleja, convoque a las partes para fijar las pautas generales de tramitación. En esta instancia, se pueden acordar plazos diferenciadas para la exhibición de documentos o la rendición de peritajes técnicos, asegurando que el proceso avance bajo un orden previsible.

Esta gestión judicial activa es lo que realmente acelera los procesos, y no la simple sustitución de escritos por palabras. Al otorgar rango legal a este procedimiento, evitamos que una mal usada discrecionalidad del juez genere incertidumbre, manteniendo el control jurisdiccional sobre las reglas del rito. El margen del tratamiento de litigación compleja estaría muy regulado legalmente.

La litigación compleja se convierte así en un ecosistema donde la precisión técnica de la escritura y la publicidad de los alegatos finales de bien probado convergen para entregar una sentencia que sea un fiel reflejo de la realidad contractual y patrimonial en disputa. Es, en definitiva, devolver al proceso civil su carácter de herramienta técnica al servicio de una verdad jurídica con alto contenido ético que la deja blindada ante el defecto natural del pronunciamiento jurisdiccional o de las defensas letradas, como humanas que son.

Finalmente, la propuesta alcanza la segunda instancia mediante una reforma que fortalezca el espíritu del artículo 66 del Código Orgánico de Tribunales. Los ministros de las Cortes deben tener acceso material y obligatorio al expediente de forma previa a la vista de la causa, como parte esencial de su estudio personal y obligatorio.

Si bien el derecho a retener el expediente tras los alegatos es una facultad vigente, el conocimiento real de la prueba compleja debe preceder a la audiencia para que el alegato de segunda instancia o ante la Corte Suprema sea una exposición ante un Juez debidamente informado y no un resumen didáctico para un tribunal que desconoce los detalles del proceso.

Al cambiar la naturaleza de la función de intermediación del relator, que pasaría a ser un pool de jueces instructores, las Cortes ganan todo el tiempo que pierden en la cuenta, para concentrarse en las vistas.

Así, en estos casos y al permitir que el juez de alzada «viva» el expediente escrito antes de escuchar los alegatos de segunda instancia, aseguramos que la revisión superior sea técnica, informada y tan profunda como la de primer grado. La inmediatez real no surge de la verbalidad, sino del contacto directo del juzgador con las fuentes de prueba y su capacidad de reflexión.

Pero hay otro tema. Es necesario considerar, adicionalmente, que las propuestas de reforma integral basadas en la oralidad total han circulado en nuestro debate legislativo por más de quince años. En la época en que se concibieron esos proyectos, las tecnologías que hoy dominan nuestra realidad ni siquiera podían ser imaginadas por las mentes más fértiles.

La gran inversión del Estado no debiera destinarse hoy a costosas reestructuraciones de infraestructura física o en rediseños orgánicos e interminables discusiones legislativas sobre la destrucción de códigos vigentes, sino a la integración de la Inteligencia Artificial especializada en el servicio judicial.

El diseño y entrenamiento de modelos de IA profundamente especializados permitiría que el juez, en cumplimiento de su facultad de acceso directo al expediente, disponga de herramientas capaces de entrecruzar datos, analizar minutas de prueba y detectar inconsistencias documentales en segundos.

Esta revolución tecnológica, imprevista hace una década, otorga a la escritura procesal una vitalidad inédita. La tecnología aplicada al proceso civil permitiría al magistrado, bajo el amparo de la facultad que confiere el artículo sesenta y seis del Código Orgánico de Tribunales, realizar un examen del expediente con una precisión matemática, sin perjuicio de su inalienable deber de análisis personal.

Si los grandes estudios de abogados ya emplean estas herramientas para optimizar sus defensas, no existe motivo para que el Estado no lidere este esfuerzo constructivo para modernizar la justicia.

La IA no sustituye al juez, sino que lo libera de la carga mecánica del manejo de grandes volúmenes de información, permitiéndole centrarse en la majestad del fallo y en la conducción de los alegatos de bien probado.

Chile no necesita destruir su Código ni caer en el fetiche de la oralidad total para parecer moderno; necesita adaptar el proceso civil a los tiempos actuales mediante el uso inevitable de una tecnología que ya protagoniza la vida cotidiana, legal y comercial, devolviendo al foro la seriedad y técnica que los pleitos de alta complejidad demandan.

Estricta aprobación de capacitaciones tras procesos duros, es menester. Ninguna modificación funciona en un sistema positivo sin estricto apego a la ley, lo que exige conocerla a cabalidad.

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