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Opinión

Inteligencia artificial y función jurisdiccional: un fallo argentino establece el estándar constitucional que Chile necesita discutir

Un fallo del tribunal superior de Chubut descarta anular sentencias por el uso de inteligencia artificial en su elaboración, fijando como criterio que el control debe recaer en la fundamentación del fallo y no en las herramientas utilizadas, abriendo un debate relevante para la regulación chilena en tramitación.

Por Ignacio Adrián Lerer·28 de marzo de 2026
Imagen: diariojudicial.com
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I. Una pregunta constitucional que cruza la cordillera

Mientras el Senado chileno tramita el proyecto de ley que regula los sistemas de inteligencia artificial (Boletín N.° 16.821-19), un tribunal provincial argentino acaba de resolver una pregunta que ese proyecto no aborda de manera directa pero que resulta ineludible para cualquier sistema judicial: ¿puede anularse una sentencia porque el juez utilizó inteligencia artificial generativa en su elaboración?

La respuesta del Superior Tribunal de Justicia de Chubut, dictada el 13 de marzo de 2026, fue: no, salvo que se demuestre afectación sustancial a garantías constitucionales o perjuicio concreto a las partes. La sentencia se controla por lo que dice, no por cómo se elaboró. El principio es simple en su formulación. Sus implicancias constitucionales son profundas, y no se agotan en el derecho argentino.

II. Lo que ocurrió en Argentina

Un juez penal de Esquel, Patagonia, condenó a un imputado a dos años y seis meses de prisión efectiva por robo simple. Al revisar la sentencia, la Cámara de apelaciones encontró una frase residual de un asistente de IA generativa: «Aquí tienes el punto IV reeditado, sin citas y listo para copiar y pegar». El juez había olvidado borrarla antes de firmar.

La Cámara declaró la nulidad de oficio, sin pedido de parte. Anuló la sentencia, el juicio completo, y ordenó repetir el proceso con otro magistrado. Invocó el Acuerdo Plenario N.° 5435/2025 del propio Superior Tribunal, que establece directrices para el uso responsable de IA en el Poder Judicial provincial: supervisión humana obligatoria, transparencia, confidencialidad de datos, prohibición de delegar decisiones jurisdiccionales.

Cinco meses después, el Superior Tribunal revocó esa nulidad. Y al hacerlo, estableció un criterio que trasciende el caso.

III. El principio constitucional: control por resultados

El STJ argentino construyó su razonamiento sobre tres ejes que, leídos en conjunto, configuran un estándar de rango constitucional para la relación entre IA y función jurisdiccional.

Primer eje: la deliberación judicial es zona de reserva. El sistema procesal controla la motivación exteriorizada en la sentencia, no los procesos internos del magistrado. La consulta de doctrina, precedentes, intercambios con colegas y empleo de herramientas de apoyo, tecnológicas o no, integran la elaboración intelectual del pronunciamiento. Es un derivado directo del principio de independencia judicial y, en el caso argentino, de la garantía de reserva del artículo 19 de la Constitución Nacional: lo que no trasciende a terceros ni afecta garantías queda fuera del escrutinio estatal.

Segundo eje: un protocolo administrativo no crea causales de nulidad. Las directivas sobre uso responsable de IA son exigibles como deber funcional y su incumplimiento genera consecuencias administrativas y disciplinarias. Pero no modifican el régimen legal de nulidades procesales. La distinción entre carril procesal (control de la sentencia) y carril administrativo (cumplimiento de protocolos) es nítida.

Tercer eje: sin perjuicio concreto a garantías constitucionales, no hay invalidez. La imposibilidad de reconstruir el itinerario de elaboración del fallo no acredita, por sí misma, sustitución del juicio deliberativo ni lesión al derecho de defensa. Trasladar el control desde el contenido de la decisión hacia los medios empleados para su elaboración tensiona el principio de trascendencia.

IV. La pregunta para Chile

El principio de control por resultados no depende de particularidades del derecho argentino. Descansa en dos garantías que el orden amiento constitucional chileno comparte plenamente.

Por un lado, la independencia del Poder Judicial. El artículo 76 de la Constitución Política establece que la facultad de conocer las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley. Esa exclusividad protege no solo la decisión final sino el proceso intelectual que la genera. Si la función de juzgar es exclusiva del tribunal, el modo en que el magistrado elabora su razonamiento forma parte de esa exclusividad.

Por otro lado, el debido proceso. El artículo 19 N.° 3 de la Constitución garantiza la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos y asegura que toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado. La fundamentación de las resoluciones judiciales, exigida por el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil y desarrollada en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, opera como garantía de racionalidad y control. Lo que esa garantía exige es que la sentencia contenga razones verificables, no que documente las herramientas empleadas para llegar a ellas.

La convergencia es clara: independencia judicial protege la deliberación; debido proceso exige fundamentación controlable. Entre ambas garantías, el estándar de control recae sobre el producto (la sentencia motivada), no sobre el proceso (las herramientas deliberativas). Es la misma estructura que el STJ argentino formalizó.

V. Lo que el proyecto de ley chileno no resuelve

El Boletín 16.821-19, en su versión aprobada por la Cámara de Diputados en octubre de 2025, adopta un enfoque basado en riesgos inspirado en el modelo europeo. Establece clasificaciones por nivel de riesgo, obligaciones de transparencia, supervisión humana y un régimen sancionatorio con criterios de proporcionalidad. La arquitectura es coherente para la regulación general de sistemas de IA.

Pero el proyecto no aborda específicamente la pregunta que el caso argentino puso sobre la mesa: ¿qué ocurre cuando un juez utiliza IA generativa en la elaboración de una sentencia y eso se descubre? ¿Procede la nulidad? ¿Bajo qué condiciones? ¿Quién carga con la prueba de que hubo o no delegación indebida?

La experiencia argentina sugiere que legislar la respuesta a esa pregunta en una ley general de IA es un error. El STJ de Chubut resolvió el problema con las herramientas constitucionales y procesales existentes: independencia judicial, régimen de nulidades, principio de trascendencia, separación de carriles. No necesitó legislación especial. Y la Cámara de Esquel, que intentó resolver el problema mediante una interpretación extensiva de un protocolo administrativo, fue corregida precisamente porque confundió el carril.

La lección para Chile no es copiar el fallo argentino. Es advertir que la regulación de la IA en la función jurisdiccional probablemente no se resuelve en la ley general que tramita el Senado, sino en el derecho constitucional procesal que ya existe. El artículo 76, el artículo 19 N.° 3, el deber de fundamentación del artículo 170 CPC y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre debido proceso contienen los elementos necesarios. Lo que falta, si acaso, es que un tribunal chileno los articule frente a un caso concreto.

VI. Una alternativa a la hiperregulación

La jurisprudencia constitucional chilena ha demostrado, en materias como protección de datos personales y derechos digitales, que el ordenamiento nacional tiene herramientas propias para enfrentar los desafíos de la IA sin necesidad de importar modelos regulatorios ajenos. La misma lógica aplica aquí.

El riesgo del enfoque europeo, que el proyecto de ley chileno adopta parcialmente, es la proliferación de capas regulatorias que generan costos de cumplimiento elevados sin ganancia proporcional en protección de garantías. Si cada uso de IA en la función jurisdiccional requiere declaración, registro, trazabilidad y supervisión bajo pena de nulidad, el efecto práctico es la parálisis innovadora: ningún magistrado racional experimentará con herramientas que podrían mejorar la calidad de la investigación jurisprudencial y la eficiencia del despacho, si el costo de un error de forma es la destrucción del producto.

El principio de control por resultados ofrece una alternativa más eficiente. La sentencia se evalúa por su fundamentación: racionalidad, suficiencia, congruencia. Si pasa ese test, los medios de elaboración son irrelevantes. Si no lo pasa, la nulidad procede por defecto de motivación, no por la naturaleza de la herramienta. Y el cumplimiento de protocolos de uso responsable se canaliza por vía administrativa, con consecuencias disciplinarias proporcionadas.

Es una posición que respeta simultáneamente la independencia judicial (art. 76), el debido proceso (art. 19 N.° 3) y la proporcionalidad que el propio proyecto de ley chileno invoca. Lo que no necesita es una norma nueva. Necesita una interpretación constitucional coherente de las normas vigentes.


El fallo del STJ de Chubut no es exportable como doctrina vinculante. Pero el principio que consagra, que la sentencia se juzga por lo que dice y no por cómo se elaboró, es una derivación lógica de garantías constitucionales que Argentina y Chile comparten. Chile tiene la ventaja de llegar segundo a esta discusión. Puede aprender de la reacción desproporcionada de la Cámara de Esquel y de la corrección sobria del Superior Tribunal. Puede legislar, si lo estima necesario, con la información que la experiencia comparada provee. O puede confiar en que su propio derecho constitucional procesal contiene las respuestas. Ambos caminos son legítimos. El que no lo es, como la experiencia argentina acaba de ilustrar, es anular sentencias penales completas por defectos formales que no causan perjuicio a nadie.

El modelo y el análisis de datos fue producido con asistencia de inteligencia artificial y revisado por el autor.(Santiago, 28 de mrzo de 2026)

REFERENCIAS:

  • Fallo: Superior Tribunal de Justicia de Chubut, «Provincia del Chubut c/ P., R. A. s/ recurso de queja», Expediente N.° 101.215, 13 de marzo de 2026 (Argentina).

  • Normativa argentina: Acuerdo Plenario N.° 5435/2025 del STJ de Chubut, «Directivas para el uso ético y responsable de inteligencia artificial generativa en el Poder Judicial de Chubut».

  • Proyecto de ley chileno: Boletín N.° 16.821-19, «Regula los sistemas de inteligencia artificial, la robótica y las tecnologías conexas», en trámite ante el Senado.

  • Instrucción 2/2026 del Consejo General del Poder Judicial de España, sobre la utilización de sistemas de inteligencia artificial en el ejercicio de la actividad jurisdiccional (BOE-A-2026-2205, 28 de enero de 2026).

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