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Dirección del Trabajo — Derecho laboral

Dirección del Trabajo fija reglas para implementar rebaja de 44 a 42 horas a partir del 26 de abril de 2026

Mediante el Dictamen ORD.N°253/21, el órgano fiscalizador reconsideró doctrina previa y precisó cómo opera la regla supletoria del artículo tercero transitorio de la Ley Nº21.561, conforme al artículo 24 de la Ley Nº21.755.

Por Redacción·12 de mayo de 2026·Rol ORD.N°253/21
Judge reviewing documents in a courtroom with balance scales symbol in Baghdad, Iraq.
Imagen referencial

La Dirección del Trabajo emitió el Dictamen ORD.N°253/21, mediante el cual fijó los criterios interpretativos para la implementación de la rebaja de jornada ordinaria de 44 a 42 horas semanales, que regirá a contar del 26 de abril de 2026, en el marco de la Ley Nº21.561 y de la precisión introducida por el artículo 24 de la Ley Nº21.755.

El pronunciamiento del servicio fiscalizador reconsidera, en lo pertinente, la doctrina administrativa previa sobre la materia, en todo aquello que resulte contrario o incompatible con los nuevos criterios. La autoridad administrativa señala que la Ley Nº21.755, en su artículo 24, vino a precisar el sentido y alcance de la expresión "en forma proporcional" contenida en el artículo tercero transitorio de la Ley Nº21.561, resolviendo de este modo la discusión relativa a la forma de implementar la rebaja de jornada en ausencia de acuerdo entre las partes.

El dictamen reafirma que la ley privilegia el acuerdo entre empleador y trabajadores —y con las organizaciones sindicales— como mecanismo principal para configurar la rebaja. En esa línea, la Dirección del Trabajo precisa que el legislador no estableció requisitos específicos sobre la forma de configurar o acreditar dicho acuerdo, "no correspondiendo a la autoridad administrativa introducir exigencias adicionales no previstas en la ley".

No obstante, el órgano fiscalizador advierte que corresponderá al empleador acreditar, mediante antecedentes razonables, la existencia de instancias reales de interacción y tratativas con los trabajadores o sus organizaciones sindicales, sin que se haya alcanzado un acuerdo formal. Dicha acreditación, agrega, podrá efectuarse por cualquier medio idóneo.

En cuanto a la regla supletoria aplicable a falta de acuerdo, el dictamen distingue según la distribución semanal de la jornada:

"En jornadas distribuidas en cinco días la rebaja de dos horas semanales del hito de cuarenta y cuatro a cuarenta y dos horas deberá implementarse mediante la disminución de una hora al término de la jornada en dos días distintos; y en jornadas distribuidas en seis días deberá implementarse mediante la disminución de cincuenta minutos al término de la jornada en dos días distintos y la fracción de veinte minutos en un tercer día, conforme a la unidad de tiempo establecida en la Ley Nº21.755."

Para los trabajadores que, a la fecha de entrada en vigencia del hito, ya cuenten con una jornada inferior a 44 horas semanales, la Dirección del Trabajo dispuso que la rebaja necesaria para alcanzar las 42 horas deberá distribuirse aplicando como unidad máxima de rebaja diaria una hora en jornadas de cinco días y de 50 minutos en jornadas de seis días, debiendo el remanente que no complete dicha unidad distribuirse en un día distinto, sin acumulación. Esta regla, precisa, opera con independencia del origen de la jornada inferior, sea contractual o derivada de un acuerdo previo entre las partes.

El dictamen aborda también la situación de quienes alcanzaron acuerdo en la etapa anterior de rebaja —de 45 a 44 horas—, pero carecen de uno expreso para la presente. En tales casos, indica que dicho acuerdo "agota y circunscribe sus efectos respecto de esa etapa específica, sin que pueda extenderse a la presente etapa de transición, salvo lo que se pueda interpretar de la redacción del propio acuerdo".

En consecuencia, no habiendo acuerdo expreso para esta segunda etapa, el empleador debe aplicar la regla supletoria del artículo tercero transitorio de la Ley Nº21.561, precisada por el artículo 24 de la Ley Nº21.755, sin poder reabrir ni modificar unilateralmente lo acordado para la primera etapa, y con independencia de la forma en que dicha distribución se hubiere efectuado.

La rebaja debe reflejarse, según concluye el órgano fiscalizador, en una disminución efectiva y operativa del tiempo de trabajo (ORD.N°253/21).

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