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Legislativo

Debido proceso laboral

Senadoras y senadores proponen sancionar retrasos judiciales en causas de tutela laboral

Iniciativa busca transformar la “preferencia” legal de la tutela laboral en una obligación efectiva, prohibiendo audiencias fuera de plazo y estableciendo sanciones disciplinarias para los jueces que incumplan injustificadamente los tiempos del procedimiento.

Por Elke von Loebenstein·19 de enero de 2026·2 min de lectura
Senadoras y senadores proponen sancionar retrasos judiciales en causas de tutela laboral
Imagen referencial

La moción de las Senadoras Paulina Núñez, Yasna Provoste y Alejandra Sepúlveda, junto a los Senadores Karim Bianchi y Gastón Saavedra, modifica el Código del Trabajo con el objeto de fortalecer el cumplimiento de los plazos del procedimiento de tutela laboral.

Los autores de la iniciativa explican que este procedimiento tiene una naturaleza esencialmente protectora, razón por la cual el legislador estableció originalmente plazos breves y preferentes para su tramitación. Sin embargo, advierten que la actual redacción del artículo 488 del Código del Trabajo, que otorga «preferencia» a estas causas, ha derivado en una norma de carácter meramente declarativo, ya que, en la práctica judicial se observan audiencias preparatorias o de juicio fijadas con meses de retraso, excediendo largamente los plazos legales de 35 y 30 días, respectivamente.

Tal dilación injustificada, afirman, desnaturaliza el sentido de urgencia del procedimiento y pone en riesgo la integridad física y psíquica de los trabajadores. Citan el caso de Sol Millakura en Valparaíso, cuya muerte generó investigaciones por posibles hechos de discriminación laboral, evidenciando la necesidad de un sistema judicial que actúe con verdadera celeridad ante denuncias de vulneración de derechos fundamentales.

Agregan que, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en casos como López Lone y otros vs. Honduras, ha establecido que la fijación tardía de audiencias por parte de los órganos jurisdiccionales puede equivaler a una denegación de justicia, generando responsabilidad internacional para el Estado.

Con el fin de transformar esta preferencia en una obligación concreta, el proyecto reemplaza el artículo 488 del Código del Trabajo por una nueva disposición que establezca que el cumplimiento estricto de los plazos legales constituye un deber esencial del tribunal, prohibiendo expresamente fijar audiencias fuera de plazo, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente fundado.

En cuanto al régimen sancionatorio, la propuesta busca que el incumplimiento injustificado de los plazos constituya una falta grave. En tal evento, el administrador del tribunal deberá dictar un decreto económico de inmediato. Si existiere repetición o reincidencia en esta conducta, esta deberá ser comunicada a la Corte de Apelaciones respectiva para que se instruya el correspondiente procedimiento disciplinario en contra del juez responsable.

El proyecto de ley, que se encuentra en primer trámite constitucional, pasó la Comisión de Trabajo y Previsión Social para su estudio y posterior informe a la Sala del Senado.

Vea moción Boletín Nº 18.018-13 y siga su tramitación aquí.

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