Legislativo
En primer trámite constitucional
Senado despacha proyecto que flexibiliza reglas para facilitar creación de nuevos establecimientos educacionales
El texto busca enfrentar el déficit de oferta escolar mediante la flexibilización de las reglas sobre tenencia y arriendo de inmuebles, la fijación de topes y condiciones al canon de arrendamiento, la creación de un sistema anual de proyección de demanda insatisfecha y la habilitación de nuevos mecanismos para abrir cursos y niveles, fortaleciendo tanto al sector público como al particular subvencionado como actores complementarios del sistema educativo.

El proyecto de ley, de autoría de las senadoras Carmen Aravena y Paulina Núñez, junto a los senadores José García, Gustavo Sanhueza y Matías Walker, modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de facilitar la creación de nuevos establecimientos educacionales.
Los parlamentarios hacen notar el consenso transversal acerca de la necesidad de contar con más y mejor oferta educativa a nivel escolar. Observan que no es un problema reciente, sino que se arrastra desde hace años. Las cifras del Sistema de Admisión Escolar muestran como estudiantes quedaron sin asignación escolar lo que contraviene a la Ley General de Educación que establece como deber del Estado propender a asegurar a todas las personas una educación inclusiva de calidad Y promover que se generen las condiciones necesarias para el acceso.
Lo anterior, afirman, se ha agravado con la actual crisis que experimentan diversos Servicios Locales de Educación Pública, sumado a la situación migratoria que ha aumentado drásticamente la demanda educacional.
Frente a la crisis que vive el país en esta materia, indican que resulta indispensable permitir y facilitar la creación de más y mejor oferta educativa, ya sea que provenga del sector público o particular subvencionado, siendo ambos sectores complementarios uno del otro. Sostienen que hoy existen 552 colegios menos que los que existían en el sistema en el año 2015, mismo año en que se incorporaron una serie de restricciones y regulaciones a nuestro sistema educacional que frenaron la creación de nuevos establecimientos. Si bien a la época estos cambios se podían justificar, consideran que hoy se ha vuelto necesario revisar y modificar algunas de las restricciones que existen en nuestra legislación que dificultan el surgimiento de más y mejor oferta educativa.
La iniciativa legal fue despachada en primer trámite constitucional a la Cámara de Diputadas y Diputados, luego de que fuera informada por las Comisiones de Educación y Hacienda, analizadas las indicaciones presentadas y aprobada por la Sala del Senado.
La misma busca modificar el DFL N°2, de 1998, del Ministerio de Educación —que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL N°2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales— introduciendo una serie de cambios en materia de títulos de tenencia de inmuebles, reglas de arrendamiento y comodato, acreditación de demanda insatisfecha y mecanismos para la creación de nuevos cursos, niveles y especialidades.
En primer término, precisa que el sostenedor no solo puede ser propietario del inmueble donde funciona el establecimiento, sino que también puede detentar un título de mera tenencia en virtud de un contrato de arrendamiento o comodato. En este último caso, dichos contratos deberán ajustarse a reglas específicas.
Así, se establece que el contrato de arrendamiento o comodato deberá celebrarse por escritura pública e inscribirse en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente. Asimismo, deberá tener una duración mínima de ocho años, renovándose automáticamente por igual período, salvo que el comodante o arrendador manifieste su voluntad en contrario antes de que resten cuatro años para su término, o que el arrendatario comunique tal decisión con al menos un año de anticipación. En todo caso, el comodatario o arrendatario solo estará obligado a restituir el inmueble una vez cumplido el plazo pactado.
La enmienda precisa además que las restricciones sobre personas relacionadas previstas en esa legislación solo se aplicarán respecto del contrato de arrendamiento y se adecúa la redacción de esa normativa para referirse expresamente al contrato de arrendamiento o comodato.
Se incorporan también nuevas disposiciones para establecer que, tratándose del arrendamiento, el canon no podrá exceder del 11% del avalúo fiscal del inmueble dividido en doce mensualidades, debiendo ser razonablemente proporcionado a los ingresos del establecimiento por concepto de subvención y aportes estatales, a fin de asegurar una adecuada prestación del servicio educativo. No obstante, el sostenedor podrá pactar un canon superior siempre que el contrato tenga por único fin la prestación del servicio educativo y se ajuste a las condiciones habituales de mercado en el lugar y tiempo de su celebración. Para ello, deberá cumplir con las obligaciones y requisitos establecidos en la Ley N° 20.845, que regula la admisión de estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos que reciben aportes del Estado.
Luego dispone que, en los contratos de arrendamiento, los gastos por mejoras útiles y necesarias serán siempre de cargo del propietario, sin posibilidad de estipulación en contrario. Si el sostenedor hubiese asumido dichos costos, estos deberán descontarse del canon de arriendo.
También se autoriza al sostenedor a gravar con hipoteca el inmueble donde funciona el establecimiento, siempre que la obligación caucionada se haya contraído para adquirirlo. Con todo, para continuar impetrando la subvención, deberá acreditar el alzamiento de la hipoteca dentro de un plazo de 25 años contado desde la notificación de la resolución que le otorgó la facultad de impetrarla.
Asimismo, se incorpora que las autorizaciones respectivas podrán extenderse por un plazo máximo de dos años, prorrogables por otros dos años adicionales por motivos fundados.
La iniciativa también reemplaza la expresión “enseñanza básica y media y prebásica” por “enseñanza básica, media y parvularia”.
Junto con ello, se incorporan nuevos artículos que disponen que el Ministerio de Educación deberá publicar, a más tardar el último día hábil de abril de cada año, el estado actualizado y la proyección de la demanda escolar por niveles y cursos, desagregada por territorio, indicando las zonas con demanda insatisfecha. Además, los sostenedores podrán solicitar información sobre el número de postulantes que tuvo su establecimiento en el año en curso.
Una vez publicada dicha información, el Ministerio podrá efectuar convocatorias abiertas para la creación permanente de nuevos cursos, niveles o especialidades en zonas con demanda proyectada insatisfecha. Incluso en territorios sin convocatoria, un establecimiento podrá solicitar impetrar subvención por primera vez si acompaña instrumentos públicos o antecedentes que acrediten factores no considerados en la estimación ministerial o una inadecuada delimitación territorial.
En el caso de establecimientos particulares pagados con reconocimiento oficial que soliciten cambio de financiamiento a subvencionado gratuito, se entenderá acreditada la demanda insatisfecha con la matrícula registrada en el año de la solicitud. Por su parte, un establecimiento ya subvencionado que solicite crear un nuevo nivel podrá acreditar el requisito mediante la aceptación del proyecto educativo y matrícula del primer curso por parte de padres o apoderados que representen al menos el 70% del curso inmediatamente inferior. Todas estas solicitudes deberán ser aprobadas por el Ministerio de Educación y ratificadas por la mayoría absoluta del Consejo Nacional de Educación.
Otro artículo permite que sostenedores con establecimientos de trayectoria en categoría de desempeño alto o medio puedan solicitar por primera vez la subvención para un nivel de un establecimiento nuevo, aun sin proyección de demanda insatisfecha, siempre que no existan en el territorio establecimientos gratuitos con trayectoria en categoría de desempeño alto que ofrezcan dicho nivel. Para ello deberán acompañar un acta ante ministro de fe con la individualización de estudiantes interesados que representen al menos el 70% de la matrícula proyectada —o el 30% en zonas de baja densidad poblacional— considerando una capacidad mínima de 25 alumnos por curso y no inferior al promedio de cupos ofrecidos en la comuna o territorio.
Los establecimientos autorizados serán considerados automáticamente como primera preferencia de los estudiantes incluidos en dichas nóminas para el proceso de admisión escolar del año respectivo. Un reglamento del Ministerio de Educación, suscrito también por el Ministro de Hacienda, regulará el procedimiento, plazos y requisitos aplicables.
También se faculta al Ministerio, a través de las Secretarías Regionales Ministeriales, para aplicar las disposiciones del artículo 3° de la Ley N° 21.052 cuando determine fundadamente la existencia de falta de oferta educativa en una zona, pudiendo autorizar instalaciones provisorias o funcionamiento en doble jornada. En este último caso, no se considerará que el establecimiento está en jornada escolar completa diurna para efectos de impetrar subvención, debiendo regularizar su situación una vez concluida la autorización excepcional.
De otra parte, se establece que la permanencia por al menos tres años consecutivos en categoría de desempeño alto o medio, según la Agencia de Calidad de la Educación, habilitará al sostenedor para absorber mediante fusiones a establecimientos de menor desempeño o hacerse cargo de su administración a través de convenios.
También se modifica la ley N° 20.845, de inclusión escolar que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado, junto a otros cuerpos legales que se adecuan a los fines que persigue la iniciativa legal.
La Cámara Revisora deberá ahora iniciar el estudio del proyecto de ley despachado por el Senado.
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