Legislativo
Admisión escolar
Proyecto reforma el SAE e incorpora mérito académico
La iniciativa faculta a establecimientos con alta demanda a implementar un mecanismo de elección mutua, permite considerar adhesión al proyecto educativo y desempeño académico desde séptimo básico, autoriza entrevistas con apoderados y reduce el peso del sorteo aleatorio en la asignación de cupos.

El Presidente de la República ingresó a la Cámara de Diputadas y Diputados un proyecto de ley que reforma el Sistema de Admisión Escolar, SAE, y faculta a los establecimientos educacionales a implementar un mecanismo de elección mutua en el proceso de admisión, con el objeto de reducir el peso del azar en la asignación de cupos, reconocer el mérito académico desde séptimo básico y otorgar mayor autonomía a los colegios con alta demanda.
El texto sostiene que la educación es uno de los pilares de una sociedad libre, justa y próspera, y que la Constitución asegura tanto el derecho a la educación como la libertad de enseñanza, incluyendo el derecho preferente de los padres a elegir el establecimiento educacional para sus hijos y la facultad de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales.
El mensaje recuerda que la Ley N°20.845, de Inclusión Escolar, publicada en 2015, buscó poner término a los procesos de selección en establecimientos que reciben aportes del Estado e introdujo el SAE como mecanismo único y centralizado de asignación de vacantes. Dicho sistema, implementado gradualmente desde 2016 y en régimen desde 2020, opera mediante una plataforma digital en la que las familias postulan a los establecimientos de su preferencia y un algoritmo asigna los cupos disponibles. Actualmente alcanza a establecimientos que atienden al 91% de la matrícula del país.
El Ejecutivo señala que el modelo vigente reconoce cuatro criterios sucesivos de prioridad: existencia de hermanos en el establecimiento, condición de estudiante prioritario cuando su proporción sea inferior al 15%, hijos de funcionarios del colegio y exalumnos que no hayan sido expulsados. Sin embargo, cuando los postulantes cumplen los mismos criterios o no concurre ninguno, la asignación se realiza de manera aleatoria. A juicio del Gobierno, ello deja fuera variables relevantes, como el mérito del postulante, su trayectoria y su afinidad con el proyecto educativo al que desea ingresar.
El proyecto sostiene que, transcurrida una década desde el inicio del SAE y seis años desde su entrada en régimen pleno, la evidencia disponible mostraría que el sistema no ha alcanzado los objetivos que justificaron su creación, especialmente la reducción de la segregación socioeconómica. Aunque reconoce efectos positivos, como el mayor volumen de información disponible y el menor costo de postulación, afirma que esos elementos son independientes del mecanismo aleatorio de asignación.
El mensaje identifica varios problemas del sistema actual. En primer lugar, señala que existe una fuerte concentración de la demanda en ciertos establecimientos. En el proceso de admisión 2026, el 53% de los postulantes quedó en su primera opción, pero el Ejecutivo advierte que esa cifra depende de la concentración de postulaciones. En 2025, un 30% de los establecimientos tuvo más postulantes que cupos en alguno de sus niveles, mientras que los niveles con sobredemanda, equivalentes al 16% del total, concentraron el 55% de las postulaciones en primera preferencia. En I° medio, el 44% de los establecimientos tuvo más postulantes que vacantes.
El Gobierno agrega que, en esos niveles con sobredemanda, se recibieron 167.430 postulaciones más que cupos, lo que equivale a un 91% adicional respecto de lo que esos establecimientos podían ofrecer. Ello demostraría que el modo en que se distribuyen los cupos más demandados es relevante y que los criterios de asignación deben ser percibidos como justos.
En segundo término, el mensaje afirma que, ante criterios de prioridad limitados, termina primando el azar. En 2025, cuatro de cada cinco estudiantes que postularon a un establecimiento con sobredemanda no cumplió ningún criterio de prioridad del SAE y, por ello, su asignación quedó sujeta al sorteo. En I° medio, nueve de cada diez postulantes a colegios con sobredemanda fueron asignados por azar.
En tercer lugar, el proyecto critica la falta de reconocimiento del mérito. Sostiene que los estudiantes de mejor rendimiento académico, al postular mayoritariamente a establecimientos de alta demanda, acceden con menor frecuencia a su primera preferencia. En I° medio, solo un 47% de ellos ingresó a su primera opción, nueve puntos porcentuales menos que el resto de los postulantes. El Ejecutivo afirma que la asignación aleatoria transforma en lotería lo que muchas familias y estudiantes perciben como un proyecto de esfuerzo, vocación y trayectoria.
El mensaje también invoca encuestas que mostrarían respaldo ciudadano a la incorporación del mérito. Según un estudio de la Universidad del Desarrollo de 2025, un 62% de los consultados tiene una percepción mala o muy mala del SAE y un 72% está de acuerdo con modificarlo para incorporar mérito académico. Asimismo, la Encuesta Nacional de Apoderados del SAE 2025 del Ministerio de Educación indicaría que un 80,9% de los padres está de acuerdo con que ciertos establecimientos puedan seleccionar estudiantes en alguna de sus formas.
El proyecto añade que el SAE ha generado desafíos para la enseñanza, al impedir que los establecimientos consideren la adhesión de las familias a sus proyectos educativos. Cita antecedentes, según los cuales en Chile un 55% de los docentes imparte clases en salas donde más del 10% de los estudiantes presenta problemas de conducta, cifra superior al promedio OCDE, y que los profesores destinan uno de cada cinco minutos de clase a mantener el orden. También señala que la brecha de niveles académicos dentro de una misma sala es uno de los factores que más perjudica los aprendizajes, según directores escolares.
Además, el Ejecutivo sostiene que el SAE es un sistema rígido, excesivamente centralizado y sin espacios de decisión para directores y sostenedores. A su juicio, ello impide respuestas oportunas frente a situaciones excepcionales y desconoce que las decisiones de admisión están vinculadas al proyecto educativo institucional. El mensaje agrega que Chile sería el único caso documentado de un sistema único, nacional, obligatorio y centralizado de admisión escolar que cubre todos los niveles y todos los establecimientos que reciben aportes del Estado.
Desde el punto de vista constitucional, la iniciativa se funda en el derecho a la educación, la libertad de enseñanza y el derecho preferente de los padres a elegir el establecimiento para sus hijos. El Ejecutivo sostiene que estos derechos no son antagónicos, sino correlativos, pues la libertad de enseñanza permite una oferta educativa diversa y de calidad. En ese sentido, afirma que el SAE tensiona la libertad de organización de los establecimientos al excluir toda decisión de los colegios en la admisión de sus estudiantes y al desconocer la centralidad del proyecto educativo institucional.
El objetivo del proyecto es reformar el SAE para devolver a las familias la posibilidad de elegir la educación de sus hijos mediante un proceso que reconozca sus particularidades, restituir el mérito como eje de admisión y fortalecer proyectos educativos diversos. Para ello, propone reducir la aleatoriedad, incorporar nuevos criterios de prioridad y permitir que establecimientos con alta demanda apliquen un mecanismo de elección mutua, respetando la educación inclusiva, la equidad, la accesibilidad universal, la transparencia y la no discriminación arbitraria.
La iniciativa consta de un artículo permanente y disposiciones transitorias, y modifica el DFL N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales.
En primer lugar, modifica el artículo 6, letra a) quinquies, para precisar que los procesos de selección prohibidos son aquellos que discriminan de forma arbitraria, estableciendo que corresponde a las familias el derecho a optar por los proyectos educativos de su preferencia.
Luego reemplaza el artículo 7 bis, regulando el proceso de admisión de los establecimientos que reciben subvención o aportes del Estado. La norma dispone que dicho proceso deberá respetar los principios de transparencia, educación inclusiva, accesibilidad universal, equidad y no discriminación arbitraria, considerando especialmente el derecho preferente de los padres a elegir el establecimiento para sus hijos. Los sostenedores de establecimientos que hayan tenido más postulantes que vacantes en el proceso inmediatamente anterior podrán implementar el mecanismo de elección mutua; los demás deberán aplicar el mecanismo de asignación aleatoria.
El proyecto prohíbe exigir antecedentes vinculados a la condición socioeconómica y efectuar cobros asociados a la postulación. Además, establece que los padres y apoderados podrán postular a más de un establecimiento y deberán manifestar el orden de sus preferencias. También exige, como condición para postular, la adhesión y compromiso expreso del padre, madre o apoderado al proyecto educativo y reglamento interno del establecimiento.
La postulación, tanto en el mecanismo aleatorio como en el de elección mutua, se realizará mediante un sistema provisto por el Ministerio de Educación, que deberá informar cupos disponibles, mecanismos de postulación, proyecto educativo, reglamento interno, régimen de financiamiento compartido, subvención escolar preferencial, proyectos de integración escolar y ficha escolar. Los sostenedores podrán organizar encuentros públicos para presentar sus proyectos educativos, informando de ello al Ministerio para su difusión.
El nuevo artículo 7 ter regula el mecanismo de asignación aleatoria. Si existen cupos suficientes, todos los postulantes deberán ser admitidos. Si las vacantes son menores que las postulaciones, se aplicará un mecanismo aleatorio objetivo y transparente, considerando criterios de prioridad sucesivos: existencia de hermanos en el establecimiento; incorporación del 15% de estudiantes prioritarios; ser hijo de un profesional de la educación, asistente de la educación, manipulador de alimentos u otro trabajador permanente del establecimiento; haber estado matriculado anteriormente en el colegio, salvo expulsión previa; y no haber sido sancionado con expulsión o cancelación de matrícula por actos que afecten gravemente la convivencia escolar. Si dentro de un mismo criterio hay más postulantes que vacantes, se aplicará sorteo.
La norma también dispone que, si un postulante no queda admitido en ninguna de sus opciones, el Ministerio deberá asignarlo al establecimiento más cercano a su domicilio con cupos disponibles, salvo que haya sido expulsado de ese establecimiento, caso en el cual será asignado al siguiente más cercano. Los padres que no participen del proceso podrán solicitar a la Secretaría Regional Ministerial de Educación información sobre establecimientos con cupos y postular directamente en ellos.
El artículo 7 quáter se reemplaza para permitir entrevistas con padres y apoderados, con la finalidad de dar operatividad real a la adhesión y compromiso con el proyecto educativo.
El nuevo artículo 7 quinquies regula el mecanismo de elección mutua. Podrán implementarlo los establecimientos que hayan tenido más postulantes que vacantes, siempre antes de la asignación aleatoria. El sostenedor deberá informar al Ministerio de Educación, hasta el último día hábil de diciembre del año anterior, su decisión de aplicarlo, acompañando el procedimiento y una declaración jurada de que este no contraviene los principios del proceso de admisión.
En este mecanismo, los establecimientos podrán considerar variables como adhesión al proyecto educativo, asistencia previa, participación en reuniones informativas, aptitudes acordes a especializaciones, distancia entre la vivienda del estudiante y el establecimiento, comuna de residencia, procedencia de un establecimiento del mismo sostenedor u otro relacionado, entre otras. Desde séptimo básico podrán considerar también el desempeño académico.
Finalizada la postulación, los establecimientos deberán publicar la lista de preseleccionados en un lugar visible y por medios electrónicos, y notificar a los padres o apoderados. Quienes no sean preseleccionados podrán solicitar informe de resultados de pruebas, si las hubiere, y reordenar sus preferencias para participar en la asignación aleatoria. Los seleccionados deberán ratificar el cupo dentro del plazo correspondiente. Un reglamento del Ministerio regulará plazos y procedimientos.
Los establecimientos que opten por elección mutua deberán cumplir con un 20% de cupos para estudiantes prioritarios y un 10% para estudiantes con discapacidad o necesidades educativas especiales permanentes, siempre que existan postulaciones suficientes. Ambas cuotas se calcularán sobre la matrícula total del establecimiento. Los establecimientos con proyectos de especialización temprana o de especial o alta exigencia académica podrán aplicar este mecanismo, aunque no cumplan el requisito de sobredemanda. No podrá aplicarse elección mutua cuando el establecimiento sea el único de un determinado territorio.
El proyecto crea un nuevo artículo 7 quinquies A, que autoriza al director del establecimiento a asignar anualmente, de manera fundada, hasta un 5% del total de cupos reportados o, si se trata de colegios con menos de 100 alumnos, hasta cinco sobrecupos. Esta facultad solo podrá ejercerse después del proceso de admisión, sin vulnerar los principios aplicables, y sus antecedentes deberán remitirse a la Secretaría Regional Ministerial, que informará a la Subsecretaría de Educación.
El nuevo artículo 7 sexies regula la fiscalización y sanciones. La Superintendencia de Educación fiscalizará el proceso de admisión y podrá visitar establecimientos durante sus distintas etapas. Si el Ministerio detecta antecedentes de infracción, deberá informarlo a la Superintendencia. Se considerará infracción grave informar menos cupos que estudiantes formalmente matriculados. Las infracciones a las reglas de admisión serán sancionadas con multa de 50 UTM, y en caso de reincidencia durante la modalidad de elección mutua, el establecimiento perderá la opción de aplicarla.
El nuevo artículo 7 septies establece excepciones. Las reglas generales no se aplicarán a establecimientos de educación especial diferencial, que deberán considerar sus normas específicas. Los establecimientos que atiendan estudiantes con necesidades educativas especiales y las escuelas artísticas tendrán un procedimiento de admisión propio, coordinado por reglamento con el proceso general. También quedan excluidas la educación de adultos, aulas hospitalarias, escuelas cárceles y establecimientos que impartan exclusivamente educación parvularia. Los establecimientos con niveles de educación parvularia inferiores al primer nivel de transición y que además impartan educación básica deberán aplicar el proceso de admisión desde dicho nivel, pudiendo completar previamente sus vacantes con párvulos matriculados en nivel medio mayor el año anterior.
Finalmente, las disposiciones transitorias establecen que la ley entrará en vigor al inicio del año escolar siguiente a su publicación, que el reglamento deberá dictarse dentro de los 30 días siguientes y que el mayor gasto fiscal durante el primer año presupuestario se financiará con cargo a la partida del Ministerio de Educación, sin perjuicio de que Hacienda pueda suplementar los recursos faltantes con cargo al Tesoro Público.
Vea texto mensaje Boletín Nº18.389-04 y siga su tramitación aquí.
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