Legislativo
Infraestructura ferroviaria
Proyecto exime a EFE de derechos municipales y declara sus obras ferroviarias como infraestructura ejecutada por el Estado
La iniciativa ingresada por el Ejecutivo a la Cámara de Diputados modifica la Ley Orgánica de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado para eximirla de todo derecho y tributo municipal por la ejecución de obras ferroviarias y por la ocupación que ellas impliquen. Además, declara que dichas obras son infraestructura ejecutada por el Estado, por lo que no requerirán permiso municipal para su construcción.

El Presidente de la República ingresó a la Cámara de Diputados el proyecto de ley que modifica el Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 1993, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, con el objeto de establecer una exención de derechos y tributos municipales por la ejecución de obras ferroviarias y declarar que tales obras son infraestructura ejecutada por el Estado.
La iniciativa, contenida en el Mensaje N°065-374, de 3 de julio de 2026, busca incorporar un nuevo artículo 30 bis a la Ley Orgánica de EFE, estableciendo que la empresa estará exenta de todo derecho y tributo municipal, cualquiera sea su denominación, por la ejecución de obras derivadas directamente de su objeto legal y por la ocupación que dichas obras conlleven, cualquiera sea su modalidad de ejecución.
El mensaje recuerda que la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, en adelante “EFE”, es una empresa autónoma del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, creada por ley conforme al régimen constitucional previsto en el artículo 19 N°21 de la Constitución Política de la República, disposición que permite al Estado y a sus organismos desarrollar actividades empresariales o participar en ellas solo cuando una ley de quórum calificado los autoriza.
De acuerdo con el artículo 2° de su Ley Orgánica, EFE tiene por objeto establecer, desarrollar, impulsar, mantener y explotar servicios de transporte de pasajeros y carga por medio de vías férreas o sistemas similares, así como servicios de transporte complementarios y todas las actividades conexas necesarias para el cumplimiento de esa finalidad.
El Ejecutivo sostiene que la actividad de EFE se encuentra directamente vinculada al cumplimiento de fines públicos definidos por el legislador. En ese sentido, el desarrollo de infraestructura ferroviaria permite mejorar la conectividad y movilidad de la población, reducir tiempos de traslado, favorecer la integración territorial y apoyar el desarrollo urbano de las zonas beneficiadas por sus proyectos.
El proyecto destaca que la propia Ley Orgánica de EFE reconoce la vinculación necesaria entre la empresa y los bienes requeridos para la operación ferroviaria. En particular, menciona los artículos 28 y 43, que contienen reglas sobre terrenos ocupados por vías férreas, dependencias, edificios, instalaciones y anexos, dando cuenta de que el cumplimiento del objeto legal de la empresa exige disponer de inmuebles necesarios para establecer, desarrollar, mantener y explotar infraestructura ferroviaria.
El mensaje presidencial señala que EFE desarrolla actualmente la mayor cartera de proyectos ferroviarios de su historia, contemplada en el Plan Trienal de Desarrollo 2024-2026, aprobado mediante decreto supremo N°22, de 17 de febrero de 2026, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Dentro de esa cartera se encuentran proyectos de especial relevancia para la Región Metropolitana, como el Tren Alameda-Melipilla y el Tren Santiago-Batuco. El primero contempla un trazado aproximado de 61 kilómetros y 11 estaciones, atravesando ocho comunas del sector surponiente de la Región Metropolitana, con integración al Metro de Santiago y una demanda estimada cercana a 57 millones de pasajeros al año.
El Tren Santiago-Batuco, por su parte, considera una extensión aproximada de 26 kilómetros y 8 estaciones, estructurando un nuevo eje ferroviario para el sector norte de la Región Metropolitana, con enlaces a las líneas 3, 5 y 7 del Metro de Santiago y una demanda proyectada superior a 35 millones de pasajeros anuales.
Ambos proyectos contemplan, además, infraestructura para el transporte ferroviario de carga, mediante la construcción de más de 80 kilómetros de vía independiente y de alto estándar, que en el futuro conectará con el corredor ferroportuario hacia San Antonio.
La iniciativa explica que la ejecución de obras ferroviarias de esta naturaleza exige la construcción de vías férreas, túneles, estaciones, paraderos, talleres, cocheras, subestaciones eléctricas, obras de arte y demás instalaciones necesarias para su construcción u operación.
Asimismo, dichas obras pueden requerir la ocupación temporal o permanente de bienes nacionales de uso público administrados por municipalidades, ya sea para instalación de faenas, desarrollo de obras civiles, habilitación de accesos y cruces, tránsito de equipos, ejecución de intervenciones indispensables o emplazamiento definitivo de obras asociadas a la operación ferroviaria.
El Ejecutivo sostiene que, si bien las obras ejecutadas por EFE se sujetan actualmente al régimen general aplicable, incluidos derechos, tributos u otros cobros municipales, dicho régimen no atiende a las particularidades propias de la infraestructura ferroviaria ejecutada por una empresa del Estado en cumplimiento de un mandato legal específico.
En esa línea, el proyecto afirma que las obras ferroviarias no constituyen una intervención ordinaria sometida a la lógica general de edificaciones de uso privado, sino infraestructura pública de transporte de pasajeros y carga, incorporada previamente a la planificación institucional de EFE y aprobada por las autoridades competentes, cuya finalidad es mejorar las condiciones de vida de las personas que utilizarán dichos servicios.
El mensaje presidencial compara esta propuesta con el tratamiento que el ordenamiento jurídico ya contempla para Metro S.A. El artículo 9° de la Ley N°18.772 exime a la Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A. de todo derecho y tributo municipal por la ejecución de las obras derivadas de su objeto, cualquiera sea su modalidad de ejecución, y declara que dichas obras son infraestructura ejecutada por el Estado para efectos del artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Por lo anterior, el Ejecutivo estima necesario establecer una exención legal expresa para EFE respecto de todo derecho y tributo municipal, cualquiera sea su denominación, por la ejecución de obras derivadas directamente de su objeto legal y por la ocupación que dichas obras impliquen.
El proyecto también propone reconocer expresamente que dichas obras tienen el carácter de “obras de infraestructura ejecutadas por el Estado” para efectos del artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de manera que no requieran permiso municipal para su construcción.
En concreto, la iniciativa consta de un artículo único que incorpora el artículo 30 bis al Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 1993, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
La norma propuesta establece que “La Empresa de los Ferrocarriles del Estado estará exenta de todo derecho y tributo municipal, cualquiera sea su denominación, por la ejecución de obras derivadas directamente de su objeto, tales como vías férreas, túneles, estaciones, paraderos, talleres, cocheras, subestaciones eléctricas, obras de arte y demás instalaciones necesarias para su construcción u operación, y por la ocupación que dichas obras conlleven”.
El mismo artículo agrega que esta exención será aplicable cualquiera sea la modalidad de ejecución de las obras.
Finalmente, el proyecto dispone que, para efectos del artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, las obras ferroviarias señaladas se entenderán como infraestructura ejecutada por el Estado y, en tal carácter, “no requerirán de permiso municipal para su construcción”.
El mensaje fue suscrito por el Presidente de la República, José Antonio Kast Rist, y por los ministros Claudio Alvarado Andrade, del Interior; Louis de Grange Concha, de Obras Públicas y de Transportes y Telecomunicaciones; Iván Poduje Capdeville, de Vivienda y Urbanismo; y Catalina Parot Donoso, de Bienes Nacionales.
Vea texto de mensaje Boletín N° 18436-15 y siga su tramitación aquí.
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