Legislativo
Derechos de la mujer
Proyecto de reforma constitucional busca incorporar el derecho a la salud sexual y reproductiva en la Constitución
Iniciativa propone reconocer expresamente, en el catálogo de derechos, el derecho a la salud sexual y reproductiva de la mujer, asegurando que puedan decidir libre y responsablemente sobre su cuerpo, sexualidad y métodos anticonceptivos, de manera informada. Asimismo, establece el deber del Estado de garantizar un acceso oportuno, seguro y no discriminatorio a estas prestaciones de salud y reconoce, a nivel constitucional, la interrupción voluntaria del embarazo en tres casos: riesgo vital de la mujer, inviabilidad fetal de carácter letal y embarazo por violación dentro de plazos determinados.

La moción, de autoría de la diputada Daniella Cicardini, patrocinada por las diputadas Pamela Jiles, Javiera Morales, Marisela Santibáñez, Carolina Tello y Consuelo Veloso, junto a los diputados Marcos Ilabaca, Daniel Manouchehri y Daniel Melo, busca modificar la Carta Fundamental para asegurar el derecho a la salud sexual y reproductiva.
La iniciativa de reforma constitucional expone que, la discusión en torno a la despenalización del aborto en Chile es de larga data y ha estado marcada por una amplia gama de argumentos a favor y en contra de su aplicación, considerando que el Código Penal, en su artículo 342, sanciona con penas privativas de libertad a quienes “maliciosamente” causaren un aborto. No obstante, este debate alcanzó un consenso político mayoritario con la promulgación de la Ley N° 21.030, que despenalizó el aborto bajo tres causales específicas: peligro para la vida de la mujer, inviabilidad fetal de carácter letal y embarazo producto de una violación.
Con la dictación de esta ley se establecieron de manera clara las hipótesis en que no se aplica sanción penal a las mujeres que deciden interrumpir su embarazo, desplazando el eje del debate hacia el ámbito de los derechos sexuales y reproductivos y la capacidad de las mujeres de decidir sin ser criminalizadas. Ello se traduce en un reconocimiento implícito de tales derechos, pues obligar a una mujer a continuar un embarazo inviable, que pone en riesgo su vida o que es consecuencia de una violación, constituye un atentado contra su dignidad y sus derechos fundamentales, además de exponerla a múltiples riesgos.
La regulación más restrictiva o permisiva del aborto, en ese sentido, evidencia las barreras que enfrentan las personas para acceder a este procedimiento, limitando el ejercicio pleno de sus derechos. Al respecto, el Centro de Derechos Humanos de la Universidad Diego Portales ha señalado, en el documento “La penalización del aborto como una violación a los derechos humanos de las mujeres”, que el aborto ilegal y clandestino tiene un fuerte componente de sexo y clase, ya que el cuerpo de la mujer se transforma en el cuerpo del delito, existiendo un mayor control penal sobre mujeres, particularmente sobre aquellas de menores recursos, quienes se someten a prácticas más riesgosas y deben acudir a hospitales públicos por las complicaciones derivadas, careciendo además de acceso a redes profesionales de información y apoyo.
En la misma línea, la Organización Mundial de la Salud ha sostenido que uno de los primeros pasos para evitar las consecuencias nocivas de la penalización del aborto, como lesiones y muertes maternas, es que los Estados garanticen el acceso universal a educación sexual, métodos anticonceptivos eficaces, abortos seguros y atención oportuna frente a complicaciones. Este enfoque se vincula con los compromisos internacionales asumidos por Chile, particularmente al ratificar la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), que obliga a eliminar la discriminación y promover la igualdad de género, reconociendo en su artículo 12 el derecho a la salud sexual y reproductiva de mujeres, adolescentes y niñas.
Asimismo, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha señalado que el derecho de las mujeres a la salud sexual y reproductiva es esencial para la realización de todos sus derechos humanos, por cuanto resulta imprescindible para su autonomía y para la adopción de decisiones significativas sobre su vida y salud. En su Observación General N° 22, de 2016, el mismo Comité precisó que la salud sexual y reproductiva, aunque distintas, se encuentran estrechamente relacionadas, e incluyen el acceso a información, bienes, establecimientos y servicios que permitan adoptar decisiones informadas, libres y responsables sobre el comportamiento reproductivo.
Pese a estos avances normativos y estándares internacionales, se advierte que la actual Constitución Política mantiene una deuda con las mujeres del país, al no consagrar de manera expresa en su catálogo de derechos el derecho a la salud sexual y reproductiva. En este contexto, se plantea como evidente la necesidad de introducir modificaciones constitucionales que reconozcan explícitamente los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y de las personas con capacidad de gestar, otorgándoles un marco reforzado de protección, resguardo y garantías constitucionales que supere el alcance del actual marco legal vigente.
En concreto, la reforma constitucional propone incorporar en el artículo 19 un nuevo numeral 25, que reconoce: el derecho a la salud sexual y reproductiva y la decisión informada sobre anticoncepción; el derecho de mujeres y personas gestantes a interrumpir voluntariamente el embarazo cuando exista riesgo vital, inviabilidad fetal letal o embarazo por violación dentro de 12 semanas (o 14 semanas si la víctima es menor de 14 años); y el deber estatal de asegurar acceso oportuno, seguro y no discriminatorio, conforme a la ley.
El proyecto de reforma constitucional, que cumple su primer trámite constitucional, pasó para su estudio y posterior informe a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputadas y Diputados. Se rechazó en Sala una solicitud para que el proyecto también fuese conocido por la Comisión de Salud una vez despachado por la comisión de Constitución.
Vea texto moción Boletín N° 17.998-07 y siga su tramitación aquí.
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