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Legislativo

Violencia intrafamiliar

Proyecto de ley que prohíbe porte y tenencia de armas a imputados o condenados por VIF entra en su recta final en el Senado

Cuando existe violencia intrafamiliar y presencia de armas de fuego, el riesgo para la víctima es inmediato y exige respuestas cautelares obligatorias y coordinadas del Estado. Comisiones unidas de la Mujer y de Familia del Senado acordaron votar y despachar la iniciativa en su próxima sesión, tras analizar indicaciones del Ejecutivo que refuerzan la prohibición de armas, la incautación inmediata y el acceso de los tribunales a los registros oficiales

Por pasantes.diario.constitucional@gmail.com·27 de enero de 2026·5 min de lectura
Imagen: amnistía internacional España
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Las Comisiones unidas de la Mujer y Equidad de Género y de Familia, Infancia y Adolescencia del Senado avanzaron en la tramitación del proyecto que busca prohibir el porte y la tenencia de armas de fuego a personas procesadas o condenadas por violencia intrafamiliar (VIF).

El proyecto de ley propone modificar la ley N° 20.066, sobre violencia intrafamiliar, para reforzar las medidas cautelares cuando los hechos denunciados se vinculan al uso, tenencia o posesión de armas de fuego por parte del agresor, sin eliminar ninguna de las hipótesis actualmente reguladas.

La iniciativa establece que, cuando la acción constitutiva de violencia intrafamiliar se cometa utilizando un arma de fuego o cuando esta se encuentre en el hogar compartido con la víctima, el juez deberá aplicar de manera preventiva la prohibición de porte y tenencia de armas y ordenar su incautación, en los términos del artículo 9 de la ley. La misma medida será obligatoria cuando la denuncia se funde en hechos que afecten la vida, la integridad física o psíquica, la libertad o la indemnidad sexual de la víctima y el denunciado esté autorizado para portar o tener armas conforme a la ley de Control de Armas, o bien las posea sin autorización.

El proyecto dispone, además, que los Tribunales de Familia tendrán acceso directo a los registros de la Dirección General de Movilización Nacional, con el fin de verificar si la persona denunciada se encuentra habilitada para la tenencia o porte de armas de fuego.

Asimismo, se reemplaza el literal c) del artículo 9 para ampliar la medida cautelar, incorporando expresamente la prohibición de porte, tenencia y uso de armas de fuego, municiones y cartuchos, su incautación, y la prohibición de adquirir o almacenar estos elementos. La Dirección General de Movilización Nacional deberá registrar la prohibición dentro de veinticuatro horas desde la notificación, e informar a Carabineros de Chile para que practique la incautación inmediata.

Cuando el denunciado sea miembro de las Fuerzas Armadas, Carabineros, la Policía de Investigaciones o Gendarmería, la medida se aplicará tanto respecto de sus armas personales como mediante la notificación a la institución correspondiente para los efectos legales y reglamentarios pertinentes.

Finalmente, se contempla que la persona condenada pueda solicitar fundadamente no quedar sujeta a esta medida cuando el uso de armas sea indispensable para actividades industriales, comerciales, mineras o esenciales de su profesión u oficio. El tribunal deberá resolver dicha solicitud de manera fundada y rechazarla si su otorgamiento implica un peligro cierto y grave para la víctima.

También se propone modificar el artículo 92 de la ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia, con el objeto de reforzar y precisar la aplicación de medidas cautelares vinculadas al uso, porte y tenencia de armas de fuego en contextos de violencia intrafamiliar, sin eliminar ninguna de las hipótesis actualmente contempladas.

En primer lugar, se reemplaza la regla que permitía al imputado solicitar la exclusión de estas medidas, estableciendo que será la persona denunciada quien podrá pedir quedar excluida de la prohibición cuando acredite debidamente que sus actividades industriales, comerciales, mineras o esenciales de su profesión u oficio requieren del uso de dichos elementos. En estos casos, el tribunal deberá resolver la solicitud de manera fundada y rechazarla si su otorgamiento implica un peligro cierto y grave para la víctima.

Asimismo, se incorpora la obligación del tribunal de decretar, en todo caso, la medida cautelar de prohibición respecto del numeral 6 cuando el ofensor esté autorizado para la tenencia o porte de armas conforme a la ley de Control de Armas, especialmente si la inscripción del arma permite su tenencia en el inmueble compartido con la víctima o si el arma fue utilizada para intimidar o agredir. Del mismo modo, si de la denuncia se desprende que el ofensor posee o tiene armas no inscritas, el tribunal deberá dictar la medida cautelar y remitir los antecedentes al Ministerio Público a la brevedad.

Finalmente, se establece que, cuando la persona denunciada pertenezca a las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones o Gendarmería de Chile, el tribunal deberá informar a la autoridad institucional correspondiente, a fin de que se adopten medidas que limiten el uso de armas de fuego exclusivamente al ejercicio de sus funciones, con uniforme y dentro de su horario regular de trabajo, manteniéndose para las armas personales lo dispuesto respecto de la prohibición general.

También la iniciativa introduce modificaciones a la ley N° 17.798, sobre Control de Armas, al Código Procesal Penal y a la ley N° 21.675, que estatuye medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres, en razón de su género, con el objetivo de reforzar la coordinación institucional y la adopción de medidas cautelares vinculadas al porte, tenencia e incautación de armas de fuego en contextos de violencia intrafamiliar y de género, sin eliminar ninguno de los supuestos regulados.

En primer término, se incorpora en la ley de Control de Armas la obligación del tribunal que dicte una sentencia condenatoria, decrete medidas cautelares o de protección, o disponga la suspensión condicional del procedimiento, de informar a la institución del Estado a la que pertenezca la persona condenada, denunciada, demandada, imputada o acusada, acerca de la cancelación de las inscripciones de armas de fuego, su comiso, retención provisoria o incautación, cuando corresponda. Asimismo, se amplía expresamente la facultad de solicitar medidas en esta materia a los tribunales de familia que conozcan causas de violencia intrafamiliar o violencia de género, incorporándolos junto a los fiscales del Ministerio Público.

En el Código Procesal Penal se añade, como nueva condición de la suspensión condicional del procedimiento, la prohibición de tenencia o porte de armas de fuego o, en su caso, su incautación conforme a la ley de Control de Armas, estableciendo el deber de informar dicha medida a la Dirección General de Movilización Nacional, a la institución a la que pertenezca la persona afectada o a la comandancia de guarnición respectiva, para los fines legales y reglamentarios pertinentes.

Finalmente, se modifica la ley N° 21.675, disponiendo que, cuando quien agrede posea armas de fuego personales, el tribunal competente deberá adoptar la medida cautelar de prohibición o incautación en el más breve plazo, y que, si dichas armas no se encontraren debidamente inscritas, se deberán remitir los antecedentes al Ministerio Público. Además, se establece que toda solicitud de exclusión de esta medida deberá ser resuelta fundadamente por el tribunal y será rechazada cuando implique un peligro cierto y grave para la víctima.

La Comisión acordó votar y despachar el proyecto durante la próxima sesión.

Vea texto moción Boletín Nº 15.936-18 y siga su tramitación aquí.

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