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Legislativo

Ingresado al Senado

Proyecto de ley crea sanciones penales y procedimiento especial para denuncias falsas en causas de familia y delitos sexuales

La iniciativa presentada por senadores oficializa un mecanismo judicial destinado a declarar la falsedad de acusaciones, denuncias o querellas previamente desestimadas, contemplando indemnizaciones, retractaciones públicas, eliminación de registros y nuevas penas de cárcel para quienes actúen con dolo o negligencia grave

Por Raúl Rodrigo·20 de mayo de 2026
Imagen: paoladelgado.cl
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El proyecto de ley que establece sanciones en caso de acusaciones, denuncias o querellas falsas y regula un procedimiento especial para su aplicación, iniciativa impulsada por las senadoras Vanessa Kaiser, Paulina Balladares y María José Gatica, junto a los senadores Manuel José Ossandón y Enrique Van Rysselberghe ingresó a tramitación en el Senado.

La moción sostiene que la familia constituye “el núcleo fundamental de la sociedad”, recordando lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política, y advierte que en los últimos años se ha verificado un aumento de conflictos familiares judicializados acompañados de denuncias instrumentales, especialmente en materias de cuidado personal, relación directa y regular y pensiones alimenticias.

El proyecto enfatiza que la presunción de inocencia constituye “una garantía fundamental” reconocida tanto en la Constitución como en tratados internacionales de derechos humanos, señalando que este principio obliga a tratar a toda persona como inocente mientras no exista una sentencia condenatoria firme.

Según el texto, en los últimos años se ha constatado “un uso instrumental de las denuncias”, no para investigar hechos reales, sino como mecanismo destinado a obtener ventajas procesales en juicios de familia.

La iniciativa afirma que esta práctica “afecta gravemente la Presunción de Inocencia y el principio de Buena Fe Procesal”, generando daños irreparables en las personas denunciadas falsamente y afectando también “la coparentalidad y el bienestar superior del menor”.

El proyecto reconoce que actualmente existen otras iniciativas legislativas relacionadas con denuncias falsas en materia sexual y violencia intrafamiliar, aunque sostiene que dichos proyectos no han avanzado “con la celeridad que una situación tan grave requiere”.

La moción añade que las denuncias falsas producen efectos inmediatos, tales como medidas cautelares personales y patrimoniales, suspensión de regímenes comunicacionales, arraigo, prisión preventiva y “estigmatización social”.

“Aunque posteriormente se deseche esa denuncia vía absolución, sobreseimiento u otra resolución”, el daño ocasionado al vínculo filial, la honra y el proyecto de vida de la persona denunciada “suele ser irreversible”, sostiene expresamente el texto.

La iniciativa advierte además que el actual ordenamiento jurídico carece de “un estatuto reparatorio específico y eficiente” para abordar este tipo de situaciones.

El proyecto también aborda casos en que el sistema judicial sería utilizado para obtener beneficios patrimoniales indebidos mediante demandas alimenticias improcedentes, situación que —según la moción— constituye “una grave infracción contra la Buena Fe Procesal”.

Asimismo, la iniciativa sostiene que las falsas denuncias en contextos de cuidado personal o relación directa y regular afectan directamente el interés superior de niños, niñas y adolescentes, privándolos injustificadamente del contacto con uno de sus padres.

“La falsa denuncia se ha transformado en una forma de violencia”, afirma la moción, agregando que el sistema judicial estaría siendo utilizado “malintencionadamente” para dañar vínculos paterno-filiales o materno-filiales.

Los autores del proyecto sostienen que la propuesta no busca desincentivar denuncias legítimas, sino fortalecer mecanismos que permitan distinguir entre víctimas reales y denuncias instrumentales.

En ese contexto, la iniciativa crea un procedimiento especial, breve y concentrado, destinado a declarar judicialmente la falsedad de una acusación, denuncia o querella previamente desestimada.

La propuesta establece que este procedimiento será conocido por el mismo Tribunal de Familia que tramitó originalmente la causa, aunque ante un juez no inhabilitado. En caso de procedimientos administrativos o penales, conocerá el Juzgado de Garantía correspondiente.

El proyecto contempla un plazo máximo de un año para interponer la solicitud de declaración de falsedad, contado desde la resolución que absuelva, sobresea o descarte la imputación.

Asimismo, la iniciativa incorpora una audiencia única de contestación y prueba, estableciendo que la sentencia deberá dictarse inmediatamente o dentro del quinto día posterior.

El texto señala que para declarar la falsedad de la denuncia deberá acreditarse “con al menos presunciones fundadas” que la imputación fue realizada con conocimiento de su falsedad o con manifiesta negligencia respecto de la verdad.

La propuesta contempla además medidas reparatorias, incluyendo indemnización de perjuicios, retractación pública, eliminación de registros y restitución de bienes o fondos afectados por medidas cautelares derivadas de denuncias falsas.

Entre otros efectos, la sentencia deberá ordenar comunicación al Registro Civil, Poder Judicial y Ministerio Público para eliminar antecedentes originados por denuncias falsas.

Asimismo, el proyecto establece la publicación de extractos de la sentencia “en un medio de prensa de circulación nacional por tres días consecutivos”.

La iniciativa incorpora además responsabilidad para peritos, auxiliares de la administración de justicia y funcionarios de organismos colaboradores del Estado que actúen “con dolo o culpa grave” emitiendo informes falsos, parciales o carentes de sustento metodológico.

En esos casos, podrán ser civilmente responsables de manera solidaria junto al falso denunciante y enfrentar incluso inhabilitaciones temporales o perpetuas para emitir informes en causas judiciales o administrativas.

El proyecto tipifica además un nuevo delito aplicable a quienes formulen acusaciones, denuncias o querellas falsas declaradas judicialmente como tales, estableciendo penas de presidio menor en su grado medio a máximo y multas de hasta sesenta unidades tributarias mensuales.

La iniciativa dispone que, si la denuncia falsa versa sobre delitos sexuales o se formula en procedimientos de familia, la pena se aplicará en su grado máximo.

Asimismo, si la imputación falsa provoca medidas cautelares privativas de libertad o separación de hijos, la pena podrá aumentarse en un grado.

El proyecto contempla también una atenuante muy calificada para quienes realicen una retractación “voluntaria, completa y oportuna”, siempre que contribuyan eficazmente a reparar el daño causado.

Finalmente, la iniciativa establece que la retractación pública será obligatoria cuando la denuncia falsa haya sido difundida por medios de comunicación o redes sociales, debiendo efectuarse “por exactamente los mismos medios” utilizados para propagar la imputación.

Vea texto Moción Boletín N°18.239-36 y siga su tramitación aquí.

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