Legislativo
Modifica Código del Trabajo
Proyecto de ley busca sancionar uso fraudulento de licencias médicas laborales
Moción persigue fortalecer el deber de probidad del trabajador y permitir al empleador verificar el cumplimiento del reposo. Modifica el Código del Trabajo para considerar falta a la probidad: El uso fraudulento de licencias médicas y el incumplimiento del reposo prescrito. Otorga mayores facultades al empleador, tales como solicitar antecedentes a instituciones de salud para verificar licencias y fiscalizar el cumplimiento efectivo del reposo.

La diputada Ximena Ossandón presentó un proyecto de ley que modifica el artículo 160 del Código del Trabajo, con el fin de sancionar como falta a la probidad el uso fraudulento de licencias médicas y el incumplimiento del reposo prescrito, otorgando mayores facultades al empleador para fiscalizar estas situaciones.
La iniciativa se origina a partir de los resultados de una investigación de la Contraloría General de la República, que detectó más de 25 mil funcionarios públicos que viajaron al extranjero durante períodos de licencia médica, evidenciando deficiencias en los mecanismos de control y fiscalización.
Según la autora del proyecto, este escenario deja en evidencia la vulnerabilidad del empleador privado frente a conductas similares, ya que las actuales normas de protección de datos personales limitan su capacidad para constatar salidas del país o verificar la legitimidad de las licencias médicas presentadas por los trabajadores.
La moción recuerda que, si bien el contrato de trabajo contiene derechos y obligaciones recíprocas, también incorpora deberes tácitos derivados de la buena fe laboral, como el uso correcto de los permisos médicos. En este contexto, el proyecto busca precisar que el uso doloso de licencias o el incumplimiento del reposo constituyen infracciones graves al deber de probidad.
Para ello, propone modificar el literal a) del número 1 del artículo 160 del Código del Trabajo —que regula las causales de despido sin derecho a indemnización— incorporando expresamente estas conductas como faltas a la probidad.
Asimismo, el proyecto habilita al empleador para solicitar a la institución de salud correspondiente los antecedentes que permitan determinar la validez de la licencia médica y el cumplimiento efectivo del reposo. Dichos datos deberán mantenerse bajo estricta reserva y solo podrán utilizarse en caso de impugnación judicial del despido.
La moción señala que esta modificación otorgará equilibrio a la relación laboral, dotando al empleador de herramientas legales para enfrentar el uso malicioso de las licencias médicas, al tiempo que refuerza la transparencia y la confianza en el sistema de seguridad social.
En concreto, se incorpora en el literal a) del número 1 del artículo 160 del Código del Trabajo, el siguiente texto:
“Entre otras conductas, se entenderá especialmente como infracción a la probidad, la presentación de licencias médicas por incapacidad temporal que no respondan a la dolencia invocada, o ésta sea inexistente o falsa; asimismo, se presumirá que el incumplimiento en torno al lugar de reposo del trabajador indicado en la licencia, constituye una falta de probidad. A estos efectos, el empleador podrá solicitar a la institución de salud en la que se encuentre afiliado el trabajador, los antecedentes que permitan determinar si el otorgamiento de la licencia y el cumplimiento del reposo se han llevado conforme la normativa legal vigente. El empleador deberá guardar estricta reserva de dichos antecedentes y solamente podrá presentarlos en juicio ante la impugnación del eventual despido, en su caso”
El proyecto de ley, que cumple su primer trámite constitucional, fue derivado para su estudio e informe a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputadas y Diputados.
Vea texto moción Boletín Nº 17914-13 y siga su tramitación aquí.
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