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Legislativo

Otorga facultades fiscalizadoras al SERVEL

Proyecto de ley busca regular encuestas electorales en Chile

Senador propone ley para garantizar transparencia y metodología en sondeos de intención de voto, regular los estudios y encuestas, establecer obligaciones de transparencia y depósito previo de información, asegurar su integridad metodológica. Exige Depósito Digital ante el SERVEL 48 horas antes de difusión de resultados y un Informe de Integridad Metodológica detallado. Establece sanciones por incumplimiento, incluyendo multas y prohibiciones.

Por Elke von Loebenstein·13 de enero de 2026·5 min de lectura
Imagen: lapalabrabierta.com
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La moción del Senador Karim Bianchi busca regular los estudios y encuestas sobre intención de voto electoral, y modifica la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, para establecer que las encuestas que se divulguen fuera del periodo de prohibición, deberán cumplir estrictamente con las obligaciones de transparencia, depósito previo e integridad metodológica dispuestas en la Ley de Regulación de la Actividad Demoscópica.

La iniciativa plantea la necesidad de regular la actividad de las encuestas de opinión pública en materia electoral, considerando que la soberanía reside esencialmente en la Nación y se ejerce por el pueblo a través de elecciones periódicas, lo que supone una voluntad libre e informada. En el contexto actual, se advierte que las encuestas han dejado de ser meros instrumentos pasivos de medición sociológica para transformarse en verdaderos activos políticos de campaña, capaces de generar efectos performativos en la realidad electoral, como el denominado “efecto de arrastre” o bandwagon effect y el “voto útil”, influyendo de manera decisiva en el comportamiento del votante fluctuante o indeciso.

La iniciativa hace hincapié en la insuficiencia de los actuales mecanismos de autorregulación gremial. Al respecto sostiene que las recientes controversias públicas en el sector demoscópico evidencian un agotamiento del sistema de control privado, reflejando su insuficiencia, lo que justifica la transición hacia un modelo de fiscalización estatal para resguardar la fe pública.

A diferencia de otros mercados de información sensible —como el financiero, regulado por la Comisión para el Mercado Financiero, o el estadístico oficial, supervisado por el Instituto Nacional de Estadísticas—el denominado “mercado de la verdad electoral” en Chile opera actualmente en una zona de desregulación técnica, señala la iniciativa. Esta situación ha quedado en evidencia a partir de controversias públicas recientes, como la carta suscrita por miembros de la Asociación de Investigadores de Mercado (AIM), en la que se cuestionaron las metodologías empleadas por nuevos actores, en particular en el caso de la encuesta conocida como “La Cosa Nostra”, lo que demuestra, según el planteamiento, que la autorregulación gremial resulta insuficiente.

Asimismo, la iniciativa propone una reforma sustantiva a la Ley N° 18.700, siguiendo modelos internacionales de países como Colombia, España y Brasil, específicamente en lo relativo a la divulgación de encuestas fuera del período de veda. Entre sus principales ejes se encuentran la obligación de las entidades de sondeos de cumplir con estándares científicos estrictos, publicando fichas técnicas y metodologías verificables, el registro y depósito de los informes técnicos previo a su publicación, la fiscalización del SERVEL utilizando su infraestructura técnica en la fiscalización de las encuestadoras privadas, asegurando que la información entregada a la ciudadanía sea veraz y auditable.

En concreto, el proyecto de ley propone regular la transparencia, metodología y publicidad de los estudios de opinión o encuestas sobre intención de voto electoral, con el objetivo de garantizar la fe pública y el derecho de los ciudadanos a recibir información veraz. La iniciativa define el objeto de la regulación y precisa los conceptos clave aplicables, entendiendo por Entidad Demoscópica a toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera —incluidas empresas de investigación de mercado, consultoras, universidades o centros de estudios— que realice, procese o difunda estudios estadísticos sobre preferencias electorales, ya sea a título oneroso o gratuito. Asimismo, se considera Encuesta Electoral a todo estudio basado en metodologías estadísticas, cuantitativas o cualitativas, destinado a medir o proyectar intención de voto, imagen de candidatos o partidos, o evaluación de la gestión política con fines electorales, difundido por medios de comunicación o redes sociales. También se definen el Informe de Integridad Metodológica, como el documento técnico que detalla el procedimiento científico utilizado, y el Depósito Digital, como el acto mediante el cual la entidad carga la información requerida en los sistemas electrónicos dispuestos por el Servicio Electoral.

En materia de obligaciones de transparencia, el proyecto establece que toda Entidad Demoscópica que pretenda divulgar resultados de una encuesta electoral deberá efectuar un Depósito Digital ante el Servicio Electoral con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas previas a su primera difusión pública. Dicho depósito deberá contener obligatoriamente un Informe de Integridad Metodológica que incluya, al menos, la identificación del mandante que contrató, financió o solicitó el estudio —o la declaración expresa de autofinanciamiento—; la definición del universo y de la muestra, indicando tamaño efectivo, tipo de muestreo y cobertura geográfica; el margen de error y el nivel de confianza; la tasa de respuesta, incluyendo porcentaje de rechazo y tasa de éxito; la metodología de recolección utilizada, ya sea presencial, telefónica, en línea o mixta; el cuestionario íntegro con el orden de las preguntas para evaluar eventuales sesgos de inducción; y los criterios de ponderación, con explicación de los factores de ajuste estadístico aplicados a la muestra bruta.

La iniciativa dispone, además, la prohibición de difusión sin registro, estableciendo que los medios de comunicación social y las plataformas digitales no podrán divulgar encuestas electorales que no cuenten con el código de verificación del Depósito Digital. En cuanto a la fiscalización, se contempla que una instrucción general fijará los parámetros técnicos mínimos para validar la consistencia de los informes. Asimismo, se prevé un procedimiento de suspensión inmediata de la divulgación de una encuesta cuando, de una revisión sumaria del Informe de Integridad Metodológica, se desprenda la inexistencia o falsedad de la información sobre el financiamiento, o la existencia de deficiencias metodológicas graves que hagan inverosímiles los resultados o induzcan a error manifiesto a la ciudadanía. La medida de suspensión será reclamable en la forma que se determine, dentro del plazo de veinticuatro horas desde su notificación.

Finalmente, el proyecto establece un régimen sancionatorio para el incumplimiento de sus disposiciones, contemplando multas a beneficio fiscal que van desde 100 a 1.000 UTM, además de la prohibición de publicar nuevas encuestas por el resto del período electoral en curso.

El proyecto de ley, que cumple su primer trámite constitucional, fue remitido a la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización del Senado, para su estudio e informe y posterior votación en Sala.

Vea texto moción Boletín Nº 17995-06 y siga su tramitación aquí.

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