Legislativo
Seguridad marítima
Proyecto de ley busca reforzar la fiscalización marítima, endurecer deber de auxilio y modernizar controles en naves pesqueras
La iniciativa propone modificar la Ley de Navegación y el Código del Trabajo incorporando nuevas obligaciones de denuncia, radiobalizas obligatorias, narcotest y alcoholemia para tripulaciones, además de sanciones por alterar registros audiovisuales y sistemas de posicionamiento.

Un proyecto de ley ingresado a la Cámara de Diputadas y Diputados propone modificar el Decreto Ley N°2.222 sobre Navegación y el Código del Trabajo, con el objeto de fortalecer la seguridad marítima y pesquera, modernizar los mecanismos de fiscalización y reforzar la protección de la vida humana en el mar.
La iniciativa está motivada por el caso de la embarcación pesquera Bruma, desaparecida el 30 de marzo de 2025 con siete tripulantes a bordo en las cercanías de isla Santa María luego de que fuera colisionada por la nave industrial Cobra, perteneciente a la empresa Blumar.
El proyecto sostiene que la Comisión Especial Investigadora de la Cámara detectó importantes deficiencias institucionales durante la emergencia, especialmente un lapso considerable entre el aviso inicial de desaparición y la activación formal del protocolo SAR de búsqueda y rescate marítimo, situación que —según se indica— implicó la pérdida de horas críticas para localizar la nave y rescatar eventuales sobrevivientes.
Asimismo, la iniciativa advierte que el sistema nacional de búsqueda y rescate carece actualmente de estándares uniformes sobre tiempos máximos de reacción y de mecanismos independientes de evaluación respecto del desempeño de las instituciones involucradas. El texto agrega que ello dificulta determinar si las demoras obedecen a limitaciones técnicas, falta de recursos o decisiones administrativas.
Entre los antecedentes considerados también se menciona que los sistemas de posicionamiento satelital utilizados en pesca artesanal, como el POSAT, no fueron diseñados con fines de búsqueda y rescate, presentando limitaciones en precisión y capacidad de alerta temprana. A ello se suma —según la moción— la insuficiente integración de información proveniente de sistemas AIS, BMS y POSAT, impidiendo contar con monitoreo centralizado y en tiempo real.
El proyecto advierte además la inexistencia de protocolos específicos para la recolección, preservación y trazabilidad de evidencia material y digital en siniestros marítimos. Asimismo, señala que actualmente no existe un régimen sancionatorio aplicable a la alteración o manipulación de registros audiovisuales y tecnológicos relacionados con accidentes marítimos, situación que podría afectar la investigación judicial y el esclarecimiento de responsabilidades.
En relación con el caso Bruma, la moción sostiene que antecedentes técnicos respecto de la nave industrial involucrada evidenciaron inconsistencias en declaraciones de la tripulación y en reportes entregados a la autoridad, generando dudas acerca del cumplimiento del deber de auxilio contemplado tanto en la legislación chilena como en tratados internacionales como el Convenio SOLAS sobre seguridad de la vida humana en el mar.
La iniciativa agrega que el caso permitió detectar falencias estructurales en materia normativa, laboral y operacional, particularmente respecto de controles de alcohol y drogas en faenas marítimas, jornadas laborales de tripulaciones y mecanismos de fiscalización sobre seguridad operacional de las naves.
En materia jurídica, el proyecto señala que el actual marco normativo marítimo chileno presenta vacíos relevantes. Entre ellos, menciona la inexistencia de reglas suficientemente claras respecto de pruebas toxicológicas a personal embarcado, la falta de obligatoriedad uniforme de radiobalizas de emergencia y la ausencia de protección penal específica respecto de registros audiovisuales utilizados en naves con piloto automático.
Asimismo, la moción plantea que la Ley de Navegación actualmente no incorpora expresamente la obligación de denuncia de delitos cometidos a bordo, pese a que dicho deber sí se encuentra establecido en el artículo 175 del Código Procesal Penal.
Entre las modificaciones propuestas, el proyecto establece mayores exigencias para la inscripción y matrícula de embarcaciones, limitando las excepciones para naves menores únicamente a aquellas que representen bajo riesgo para la seguridad marítima y el medio ambiente.
Además, se incorpora la obligación de instalar cámaras de vigilancia y sistemas de grabación en embarcaciones que operen con piloto automático, permitiendo verificar la atención permanente del capitán o patrón de la nave. La propuesta crea además un nuevo tipo penal para sancionar con presidio menor en su grado medio a máximo a quienes destruyan, alteren, oculten o hagan desaparecer registros audiovisuales exigidos por la Ley de Navegación. Igual sanción se contempla para quienes apaguen, inutilicen o manipulen dolosamente instrumentos tecnológicos de seguridad o posicionamiento satelital.
El proyecto también incorpora una disposición expresa que faculta a la Autoridad Marítima para practicar alcoholemia y narcotest a personal embarcado que participe en maniobras de navegación, carga, descarga, actividades extractivas u operaciones de maquinaria que puedan afectar la seguridad marítima o la protección ambiental.
La propuesta establece además que la negativa injustificada a someterse a dichos exámenes constituirá presunción de consumo para efectos administrativos y podrá dar lugar a la suspensión preventiva de matrículas, licencias o autorizaciones correspondientes. Asimismo, se dispone que, en accidentes con resultado de muerte, lesiones graves o daños ambientales significativos, las pruebas toxicológicas serán obligatorias para los tripulantes potencialmente involucrados.
Otro eje relevante de la iniciativa es la obligatoriedad del uso de radiobalizas indicadoras de posición de emergencia para embarcaciones y tripulaciones, quedando entregado al reglamento marítimo definir requisitos técnicos, instalación, mantención y registro conforme a estándares internacionales.
En materia penal y de auxilio marítimo, el proyecto establece una presunción legal de culpabilidad respecto del capitán que abandone el lugar de un accidente sin prestar ayuda ni informar inmediatamente a la Autoridad Marítima, salvo circunstancias justificadas. Además, se incorpora un nuevo artículo 112 bis que faculta ordenar a embarcaciones cercanas o en condiciones de zarpar prestar auxilio inmediato ante siniestros con peligro inminente para la vida humana.
La iniciativa agrega que el incumplimiento injustificado de estas órdenes podrá ser sancionado con cancelación del título profesional del capitán, sin perjuicio de las responsabilidades penales correspondientes.
Finalmente, el proyecto modifica el artículo 115 del Código del Trabajo para establecer mecanismos objetivos, verificables y fiscalizables de control de jornadas y descansos de tripulaciones, con el objeto de prevenir fatiga laboral y garantizar trazabilidad de los registros mediante inspecciones programadas o aleatorias por parte de la Dirección del Trabajo y la Autoridad Marítima.
La moción fue presentada por el diputado Jorge Guzmán y busca —según señala el texto— actualizar la legislación marítima chilena, cerrar vacíos legales y alinearla con estándares internacionales de seguridad y protección de la vida humana en el mar.
Vea texto moción Boletín N°18198 -15 y siga su tramitación aquí
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